08 108-2006-MDC - Modifican el TUPA de la Municipalidad, adecuando el procedimiento denominado "Constancia Domiciliaria" por el de "Certificado Domiciliario"

Fecha de disposición19 Septiembre 2006
Fecha de publicación19 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 19 de setiembre de 2006 328453
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mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir
de la fecha de notificación de la presente, la misma que
estará a cargo de los interesados.
Comuníquese, regístrese y cúmplase.
MARIELLA BUENO OTINIANO
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
02213-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
120-MDA, sobre beneficios de
regularización de deudas tributarias y
no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 032
Ate, 14 de setiembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO; la Ordenanza Nº 120-MDA, que establece el
Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y
No Tributarias, el Informe Nº 232-GR/MDA de la
Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 2953-06-GGM/
MDA de la Gerencia General Municipal y el Informe
Nº 2264-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191º establece que las municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, mediante Ordenanza Nº 120-MDA de fecha 21
de julio de 2006, y publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 28 de julio de 2006, se estableció el Beneficio
de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias,
respecto a las deudas contraídas con la Municipalidad
Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa
de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de
Funcionamiento; así como por Multas Administrativas.
Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su
Quinta Disposición Complementaria faculta al Señor
Alcalde para que dicte normas complementarias así
como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la
vigencia del beneficio otorgado.
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la
Ordenanza Nº 120-MDA, prorrogó la vigencia de la
Ordenanza Nº 115-MDA, teniendo en consideración la
Segunda Disposición Complementaria de esta última, que
faculta al Señor Alcalde para que dicte normas
complementarias así como prorrogue por medio de
Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficio otorgado.
Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDA de fecha 28
de agosto de 2006 y publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 8 de setiembre de 2006, se prorrogó los
beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 120-MDA
hasta el 15 de setiembre de 2006.
Que, es política de la presente administración la de
otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes del
distrito para que puedan cumplir con regularizar el pago de
sus obligaciones tributarias pendientes de pago, respecto
al Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de
Licencia de Funcionamiento; así como por Multas
Administrativas, cuyas deudas se hayan generado hasta el
31 de diciembre del año 2005.
Que, la administración considera por pertinente
flexibilizar sus patrones de cumplimiento y por lo tanto
ampliar los plazos de vencimiento de la Ordenanza Nº 120-
MDA, sobre todo si se tiene en consideración los factores
económicos que aquejan a la mayoría de vecinos del distrito,
siendo necesario se expida la presente norma.
Que, mediante Informe Nº 2264-06-GAJ/MDA la
Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es procedente
emitir el Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de
la vigencia de la Ordenanza Nº 120-MDA.
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN
LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL
ARTICULO 20º DE LA LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la
Ordenanza Nº 120-MDA, ampliada por la Ordenanza
Nº 123-MDA, hasta el 30 de setiembre de 2006, respecto
a los Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias
y No Tributarias establecidos en la referida norma.
Artículo 2º.- PRECISAR, que los beneficios
establecidos en la Ordenanza Nº 115-MDA, respecto a
la obligatoriedad de presentación de Declaración Jurada
de Actualización de Datos, quedan prorrogados hasta el
30 de setiembre de 2006.
Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Administración, Agencias Municipales de
Salamanca, Huaycán y Santa Clara y demás áreas
pertinentes de esta Corporación Edil.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ
Alcalde
02222-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Modifican el TUPA de la Municipalidad,
adecuando el procedimiento denominado
"Constancia Domiciliaria" por el de
"Certificado Domiciliario"
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 108-2006-MDC
Carabayllo, 26 de agosto del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 8 de agosto del 2006, en
uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º
numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, y con el voto unánime y con la dispensa
del trámite de la lectura y aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
las Municipalidades gozan de autonomía Política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades en concordancia con el numeral 4)
establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades
en materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que las Municipalidades tienen competencia;

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