105 N° 196-2007/SUNAT/A - Adecuan subpartidas nacionales al Arancel de Aduanas aprobado por D.S. N° 017-2007-EF

Fecha de publicación07 Abril 2007
Fecha de disposición07 Abril 2007
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, sábado 7 de abril de 2007
343047
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 035-2007-PCM.- Aprueban “Normas para la
Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de
Vivienda en el año 2007” 343048
ECONOMIA Y FINANZAS
R.D. N° 06-2007-EF/75.01.- Aprueban monto y
características adicionales de la segunda colocación de
bonos soberanos a ser realizada en el marco del D.S.
N° 011-2007-EF 343053
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0383/RE.- Of‌i cializan el evento “Seminario de
Justicia Constitucional y Acceso a la Jurisdicción”, a
realizarse en la ciudad de Lima 343056
R.M. N° 0384/RE.- Disponen publicar resumen de
párrafos de resolución del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas que establece sanciones contra la
República Islámica de Irán 343057
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 112-2007-CG.- Autorizan a la Municipalidad
Metropolitana de Lima que administra el Proyecto
Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de
Desarrollo la conducción de proceso de selección para
designar sociedad de auditoría encargada de realizar
auditoría de fondos de la Donación JPN-TF052877
343058
R.R. N°s. 113, 114 y 116-2007-CG.- Autorizan a
procuradora iniciar acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos en agravio de
las Municipalidades Distritales de Alto Selva Alegre,
Huanchaco y San Martín de Porres 343059
Res. N° 115-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar
acciones legales contra presuntos responsables de la
comisión de delitos en agravio de PETROPERÚ S.A.
343060
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 387-2007-MP-FN.- Aprueban Lineamientos que
promueven la Cultura de la Puntualidad y Respeto de
Horarios en las Dependencias del Ministerio Público a
nivel nacional 343061
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 196-2007/SUNAT/A.- Adecuan subpartidas
nacionales al Arancel de Aduanas aprobado por D.S.
N° 017-2007-EF 343062
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza N° 151-MVES.- Reglamentan la
comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el
distrito 343066
Ordenanza N° 152/MVES.- Establecen disposiciones
aplicables a la promoción de la construcción de viviendas
y derogan diversos artículos de la Ordenanza N° 134-
MVES 343068
Acuerdo N° 016-2007/MVES.- Aprueban Estados
Financieros y Presupuestarios de la Municipalidad
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 343070
Acuerdo N° 026-2007/MVES.- Aprueban la Memoria de
Gestión Institucional de la Municipalidad correspondiente
al Período 2003-2006 343070
Sumario
Año XXIV - Nº 9796
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos
Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y
Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.
normaslegales@editoraperu.com.pe
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 7 de abril de 2007
343048
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban “Normas para la Ejecución
de Censos Nacionales: XI de Población
y VI de Vivienda en el año 2007”
DECRETO SUPREMO
N° 035-2007-PCM
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM declara
de prioridad nacional la ejecución de los Censos
Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año
2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI), como órgano responsable de la
conducción y ejecución de los referidos Censos, emitirá
las normas técnicas por las que se regirán los Censos
Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda;
Que, la Comisión Consultiva de los Censos nacionales
conformada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2007
PCM, ha propuesto la dación “Normas para la Ejecución
de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de
Vivienda en el año 2007”;
Que, para el cumplimiento ef‌i ciente de la preparación
y levantamiento de los Censos a nivel nacional, es
necesario aprobar las precitadas normas, que regirán la
organización y funciones, atribuciones, obligaciones y
sanciones relativas a los Órganos Censales, entidades
y personas que intervienen en el levantamiento de los
Censos Nacionales, así como los aspectos técnicos
inherentes a su ejecución;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de Normas
Aprobar las “Normas para la Ejecución de Censos
Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año
2007”, que constan de seis (6) Títulos, setenta y nueve
(79) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias,
las mismas que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa del Gobierno en Lima, a los cuatro
días del mes de abril del año dos mil siete
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CENSOS
NACIONALES: XI DE POBLACIÓN Y VI DE VIVIENDA
EN EL AÑO 2007
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Establecer la organización, funciones,
atribuciones, obligaciones y sanciones relativas a los
Órganos Censales, entidades y personas que intervienen
en el levantamiento de los Censos Nacionales: XI
de Población y VI de Vivienda; en armonía con las
disposiciones aplicables de la Ley Nº 13248, Decreto
Legislativo Nº 604, Decreto Supremo Nº 043-2001-
PCM, Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM y Resolución
Ministerial Nº 011-2007-PCM.
Artículo 2º.- Son Órganos Censales:
a) La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales;
b) El Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) y las Of‌i cinas del Censo a nivel Departamental,
Provincial y Distrital que se establezcan; y
c) Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos:
Departamental, Provincial y Distrital que se constituyan.
Artículo 3º.- El cumplimiento de estas normas es
responsabilidad de:
a) Los Órganos Censales a que se ref‌i ere el artículo
anterior;
b) Los Organismos del Estado;
c) Los Gobiernos Regionales y Locales;
d) Las personas jurídicas cuya participación sea
requerida por los órganos censales pertinentes; y,
e) Las personas naturales, cuya participación sea
requerida por los órganos censales pertinentes.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y
COMPETENCIA DE LOS ORGANOS CENSALES
Artículo 4º.- La Comisión Consultiva de los
Censos Nacionales es el órgano del más alto nivel
en la organización de los Censos Nacionales: XI de
Población y VI de Vivienda; es de carácter transitorio
y su competencia abarca el territorio de la República y
sus aguas jurisdiccionales. Su organización, funciones y
atribuciones se rigen por la Resolución Ministerial Nº 011-
2007-PCM.
Artículo 5º.- El INEI, es el organismo responsable de
la conducción y ejecución de los Censos Nacionales en el
país, entre otras actividades estadísticas.
Artículo 6º.- Los Comités de Cooperación y Apoyo a
los Censos, a nivel Departamental, Provincial y Distrital,
son órganos censales de carácter transitorio, cuyas
funciones y atribuciones se rigen por estas normas. Tienen
por f‌i nalidad, participar en la organización y ejecución
de los censos nacionales en el ámbito de su respectiva
jurisdicción.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENSALES
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE
LOS CENSOS NACIONALES
Artículo 7º.- La Comisión Consultiva tiene la
responsabilidad de cumplir y hacer cumplir, en el marco de
su competencia, las disposiciones legales, reglamentarias
y normas técnicas por las que se regirá dicha investigación
estadística.
Artículo 8º.- La Comisión Consultiva de los Censos
Nacionales, tiene su sede en la capital de la República.
Será presidida por el Jefe del Instituto Nacional de
Estadística e Informática de acuerdo a lo dispuesto por
Resolución Suprema Nº 006-2007-PCM.
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMÁTICA
(INEI)
Artículo 9º.- Los niveles de Organización Censal
son:
a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática-
INEI, como órgano central de los censos a nivel
nacional;
b) El Comité Directivo Institucional de los Censos,
como órgano asesor del Jefe del INEI; el Comité Técnico

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