RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2008-MTC/03 - Adecuan concesión otorgada a persona natural al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

Fecha de disposición12 Abril 2008
Fecha de publicación12 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 12 de abril de 2008
370558
Que, es necesario dar por concluida la designación
del Director General de Circulación Terrestre (hoy Director
General de Transporte Terrestre) en el cargo de Secretario
Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial dispuesta
por la Resolución Ministerial antes indicada y designar al
funcionario que desempeñará dicho cargo en adelante;
De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs.
27791, 27594 y 29158, el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC
y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC
y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución
Suprema Nº 234-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Diego Carlos Vargas
Cardoso, como Secretario Técnico del Consejo Nacional de
Seguridad Vial.
Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación
del Director General de Circulación Terrestre (hoy Director
General de Transporte Terrestre) en el cargo de Secretario
Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
186616-1
Adecuan concesión otorgada a persona
natural al régimen de concesión única
para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 315-2008 MTC/03
Lima, 8 de marzo de 2008
VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 019459,
presentada por el señor GINO LEYTZER GANOZA SAM
en su calidad de concesionario del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de
cable alámbrico u óptico, para que se adecue la concesión
otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005-
MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005-
MTC/03, se otorgó al señor GINO LEYTZER GANOZA
SAM concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de
cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años
en el área que comprende el distrito de San José, de la
provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad;
suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 1 de
febrero de 2006;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2007-
MTC/03, se amplió el área de concesión otorgada con
Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03 al señor GINO
LEYTZER GANOZA SAM, incluyendo el distrito de Pacanga,
de la provincia de Chepen, del departamento de La Libertad,
para la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico
u óptico; suscribiéndose la respectiva adenda al contrato de
concesión el 1 de junio de 2007;
Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la
concesión única para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, la cual modif‌i ca diversos artículos del
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737
señala que los contratos de concesión para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes
de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia
en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas
concesiones para la obtención de la concesión única; y que
el Reglamento General establecerá los procedimientos,
plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;
Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria
Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios
podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo
cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida
al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una
vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al
cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos
manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que
corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias
en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la
concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos contenida
en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión
para Operador Independiente; la concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular
del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme a
la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en
el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión; asimismo, añade que el Ministerio
tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada
concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento;
Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone
que en un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de
telecomunicaciones;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
señala que el otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al
solicitante la condición de concesionario para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos
en la legislación;
Que, en caso el concesionario requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la
inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para
tal f‌i n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el
contrato de concesión única y en la f‌i cha de inscripción en el
registro que forma parte de él;
Que, mediante el Informe Nº 337-2008-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos que establece la legislación para adecuar la
concesión otorgada al régimen de concesión única para
la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por el señor GINO
LEYTZER GANOZA SAM;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modif‌i catorias, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante
Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03, modif‌i cada
mediante Resolución Ministerial Nº 182-2007-MTC/03,
al señor GINO LEYTZER GANOZA SAM al régimen de
concesión única, en el área que comprende todo el territorio
de la República del Perú por el plazo que resta al establecido
en la Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al
régimen de concesión única a celebrarse con el señor GINO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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