LEY N° 29537 - Ley que adecua la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, al artículo 81° de la Constitución Política del Perú

Fecha de publicación08 Junio 2010
Fecha de disposición08 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 8 de junio de 2010 420325
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29537
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ADECUA LA LEY Nº 28708, LEY
GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD, AL ARTÍCULO 81º DE LA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Adécuase la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema
Nacional de Contabilidad, al artículo 81º de la Constitución
Política del Perú, que fue modif‌i cado por la Ley Nº
29401, Ley de Reforma de los Artículos 80º y 81º de la
Artículo 2º.- Modif‌i cación de los artículos 30º,
31º, 32º, 33º y 34º de la Ley Nº 28708, Ley General del
Sistema Nacional de Contabilidad
Modifícanse el numeral 30.2 del artículo 30º, el
numeral 31.2 del artículo 31º, el artículo 32º, el numeral
33.1 del artículo 33º y el numeral 34.2 del artículo 34º
de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo
81º de la Constitución Política del Perú, los cuales
quedan redactados de la manera siguiente:
“Artículo 30º.- Elaboración de la Cuenta General
de la República
(…)
30.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública
remite la Cuenta General de la República a
la Contraloría General de la República para
ser auditada y a una Comisión Revisora del
Congreso de la República, en un plazo que
vence el 20 de junio del año siguiente al
ejercicio f‌i scal materia de rendición de cuentas
que incluye el informe sobre las entidades
omisas a la presentación oportuna de las
rendiciones de cuentas.
(…)
Artículo 31º.- Informe de Auditoría
(…)
31.2 La Contraloría General de la República es la
entidad encargada de realizar la auditoría a
la Cuenta General de la República, emite el
informe de auditoría señalado en el artículo 81º
presentado al Ministerio de Economía y Finanzas
y a la Comisión Revisora del Congreso de la
República, en un plazo que vence el 10 de agosto
del año siguiente al del ejercicio f‌i scal materia
del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el
levantamiento de las observaciones hechas a la
entidad por la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública.
Artículo 32º.- Presentación
El Ministerio de Economía y Finanzas remite al
Presidente de la República la Cuenta General de la República
elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría
General de la República, para su presentación al Congreso
de la República, en un plazo que vence el 15 de agosto
del año siguiente al del ejercicio f‌i scal materia de rendición
de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artículo 81º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº
29401, Ley de Reforma de los Artículos 80º y 81º de la
Artículo 33º.- Examen y dictamen
33.1 La Cuenta General de la República y el Informe
de Auditoría, recibidos por el Congreso de la
República, se derivan a una Comisión Revisora,
para el examen y dictamen correspondiente, en
el plazo que vence el 15 de octubre.
(…)
Artículo 34º.- Aprobación de la Cuenta General de
la República
(…)
34.2 La aprobación de la Cuenta General de la
República se realiza en la siguiente secuencia:
a) El Pleno del Congreso de la República se
pronuncia en un plazo que vence el 30 de
octubre.
b) Si el Congreso de la República no se pronuncia
en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión
Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de
los quince (15) días calendario siguientes, para
que la promulgue por decreto legislativo.
c) El plazo para la promulgación por el Poder
Ejecutivo es dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de recibido el dictamen.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación y resulta de aplicación,
incluso, para la aprobación del contenido de la Cuenta
General de la República del año 2009.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil
diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
504151-1

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