RESOLUCION N° 0193-2012-JNE - Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012

Fecha de disposición20 Abril 2012
Fecha de publicación20 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de abril de 2012 464587
demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene,
asimismo, desarrollo en la Ley N.° 26300, Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
2. Dicha ley establece los requisitos para la
procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales
son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una
autoridad en particular; b) debe estar fundamentada
(no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número
mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto
del último padrón electoral para la circunscripción),
las que son verificadas por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec),
el cual emite la constancia de verificación de firmas
respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en
el cronograma fijado mediante Resolución N.° 0604-
2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite
de comprobación de adherentes ante el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25
de mayo de 2012.
3. Con fecha 2 de abril del 2012, Luis Alberto
Huaratapairo Ojeda solicitó el inicio del proceso de
revocatoria de cargo de las siguientes autoridades
municipales del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete,
departamento de Lima:
Autoridad Cargo Organización política
Hugo Alvaro Rivas
Sánchez alcalde Cerro Azul oportunidad para Todos
Víctor Vicente Aquije
Francia regidor Cerro Azul oportunidad para Todos
Flor Idalia Álvarez
Chumpitaz regidora Cerro Azul oportunidad para Todos
César Paulo Ciriaco
Campos regidor Cerro Azul oportunidad para Todos
Bertha Irma Chumpitaz
Flores regidora Cerro Azul oportunidad para Todos
Lorena Libertad Ávila
Vicente regidora Acción Popular
4. Así, mediante el of‌i cio del visto, la Secretaría
General de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
comunicó que la solicitud de revocatoria formulada
cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha
solicitud identif‌i có los nombres de las autoridades
de quienes se solicita sean sometidas a consulta;
se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de
verif‌i cación positiva de f‌i rmas.
5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el
artículo 46 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de
Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de
convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/
o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos
en forma conjunta.
6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a
este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse
e incluirse en la resolución que convocará el proceso
de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende,
acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las
autoridades del distrito de Cerro Azul, provincia de
Cañete, departamento de Lima, hasta la emisión de la
citada resolución.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de
revocatoria de autoridades del distrito de Cerro Azul,
provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada
por Luis Alberto Huaratapairo Ojeda, a la convocatoria
del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012
establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.
Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la
presente resolución a la Presidencia del Consejo de
Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la
Contraloría General de la República, a la Defensoría del
Pueblo, al Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil y a la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, para
los f‌i nes pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
778813-1
Acumulan solicitud de revocatoria
de autoridades del distrito de Chilca,
provincia de Cañete, departamento de
Lima, a la convocatoria del proceso de
consulta popular de revocatoria del
2012
RESOLUCIÓN N° 0193-2012-JNE
Expediente N° J-2012-00283
Lima, dieciséis de abril de dos mil doce
VISTO el Of‌i cio N° 351-2012-SG/ONPE, de fecha 10
de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de
la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, en atención
a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito
de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima,
presentada por Julio César Siccha Huapaya.
CONSIDERANDO
1. Uno de los derechos de participación de los
ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta
popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo
establecido por el artículo 31 de la Constitución, que
establece que los ciudadanos tienen derecho a participar
en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa
legislativa, remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene,
asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia
de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud
de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular;
b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada);
c) debe alcanzar el número mínimo de f‌i rmas válidas (el
25% de f‌i rmas respecto del último padrón electoral para
la circunscripción), las que son verif‌i cadas por el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil (en adelante,
Reniec), el cual emite la constancia de verif‌i cación de
f‌i rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos
en el cronograma f‌i jado mediante Resolución N° 0604-
2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite
de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de
2012.
3. Con fecha 30 de marzo del 2012, Julio César Siccha
Huapaya solicitó el inicio del proceso de revocatoria de
cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito
de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima:
Autoridad Cargo Organización política
Alfredo Rosas Chauca Navarro alcalde Forjemos Chilca
Celia Rosario Caycho De Cuya regidora Forjemos Chilca

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR