Los acuerdos de exclusividad y sus efectos sobre la competencia: el caso del hipoclorito de sodio

AutorJorge Fernández-Baca Llamosas
CargoProfesor del Departamento Académico de Economía de la Universidad del Pacífico y miembro del Centro de Investigación de dicha casa de estudios
Páginas73-94
Los Acuerdos de Exclusividad y sus efectos sobre la Competencia:
el Caso del Hipoclorito de Sodio
73Círculo de Derecho Administrativo
Jorge Fernández-Baca Llamosas
1. Antecedentes
Hasta el año 1997 existían en el Perú dos empresas
productoras de hipoclorito de sodio: Quimpac
S.A. y Paramonga. En dicho año la empresa
Quimpac adquirió el complejo químico-papelero
de la empresa Paramonga lo cual no solamente le
permitió duplicar su capacidad de producción de
productos químicos, sino también convertirse en la
única empresa productora de hipoclorito de sodio1.
Posteriormente, en enero de 1998, Quimpac firmó
un contrato de tres años con la empresa Clorox,
la cual produce y comercializa diversos productos
de limpieza para el hogar, incluida la lejía. Este
contrato estipulaba que Clorox adquiriría un
volumen mínimo del hipoclorito de sodio de
Quimpac y, a cambio de ello, Clorox adquiriría
la exclusividad en la distribución del hipoclorito de
sodio para la producción de lejía. Es decir, ninguna
otra empresa productora de lejía podría adquirir
este producto a través de Quimpac, sino solo a
través de Clorox. Únicamente se encontrarían
excluidas de dicha prohibición las empresas que
no compitan directamente con Clorox.
De este modo, Quimpac trasladó su posición de
dominio en la producción de hipoclorito de sodio
a la empresa Clorox, la cual adquirió el monopolio
de la distribución de este importante insumo para
el mercado de lejía. En virtud del contrato de
distribución exclusiva, la empresa Quimpac se
negó a satisfacer las demandas de compra de dicho
insumo a la empresa Dispra E.I.R.L. Esta empresa
se dedica a la comercialización de lejía elaborada
por la empresa Group Multipurpose S.R.L (Gromul)
en los departamentos de Huánuco y Ucayali.
De acuerdo con las declaraciones de Dispra,
Quimpac se habría negado a satisfacer su solicitud
de brindarle las cotizaciones para el hipoclorito
de sodio, a pesar de haberle proporcionado la
información para el resto de sus productos.
* Profesor del Departamento Académico de Economía de la Universidad del Pacífico y miembro del Centro de
Investigación de dicha casa de estudios.
Ph.D. (c) en Economía por la Universidad de Paris I, con especialidad en Economía de la Investigación y Desarrollo
y Bachiller y Licenciado en Economía por la Universidad del Pacífico. Ha sido Presidente del Tribunal de Defensa
de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI y Director del Centro de Investigación de la
Universidad del Pacífico.
1 Además de productos químicos, como el hipoclorito de sodio, Quimpac también produce y comercializa papel
y unidades de sal. Actualmente, la unidad de químicos representa el 84,5% del total de ingresos y la unidad de
sales el restante. Cabe señalar que en el año 2007, la empresa dejó de producir bobinas de papel, al ceder esta
planta en arrendamiento financiero a la empresa Papelera Nacional S.A.
Los Acuerdos de Exclusividad y sus efectos sobre
La competencia: el Caso del hipoclorito de Sodio
Jorge Fernández-Baca Llamosas*
SUMILLA
La Teoría de la Organización Industrial plantea que los Acuerdos de Exclusividad son, por lo
general, eficientes cuando solo se ve afectada una fracción pequeña del mercado relevante.
Sin embargo, cuando existe una posición de dominio por parte de una o de las dos, o más,
empresas involucradas, los daños sobre las empresas competidoras y los consumidores pueden
ser significativamente mayores que las eficiencias. En este artículo se analiza el acuerdo que
se realizó a fines de la década de 1990 entre la única empresa que produce el hipoclorito de
sodio, el insumo principal para la elaboración de lejía, y el principal productor de lejía. Cuando
dos empresas denunciaron este acuerdo en el año 2003, la Comisión de Libre Competencia de
INDECOPI inició una investigación que tomó seis años para que el caso pueda ser resuelto en
forma definitiva.
Los Acuerdos de Exclusividad y sus efectos sobre la Competencia:
el Caso del Hipoclorito de Sodio
74 Círculo de Derecho Administrativo
RDA 10 - Derecho de la Competencia
Por otro lado, Clorox estaría aplicando condiciones
desiguales con otras empresas envasadoras de
lejía, al venderles el hipoclorito de sodio a un precio
mucho mayor al cual esta empresa se abastece
por medio de Quimpac, producto del acuerdo de
exclusividad mencionado. Al mismo tiempo, sin
embargo, estaría aplicando descuentos a otras
empresas compradoras en forma discrecional y sin
ninguna justificación aparente.
2. La denuncia formulada por Gromul y
Dispra
Gromul y Dispra presentaron una denuncia ante
la Comisión de Libre Competencia (CLC), contra
Quimpac y Clorox, el 16 de abril de 2003, por la
presunta comisión de conductas anticompetitivas
en infracción del Decreto Legislativo N° 701,
vigente durante la comisión de los hechos
denunciados, con los siguientes fundamentos:
• Quimpac goza de posición de dominio,
al poseer el monopolio en el mercado de
producción y comercialización de hipoclorito
de sodio, que es el principal insumo para la
elaboración de lejía.
• Quimpac y Clorox celebraron un contrato de
distribución exclusiva, adquiriendo esta última
posición dominante en el segmento de la
distribución del hipoclorito de sodio.
• Como consecuencia, se produjo una negativa
injustificada por parte de Quimpac para
satisfacer demandas de compra de hipoclorito
de sodio.
• En virtud del contrato de distribución exclusiva,
Clorox se abastece del insumo a precios bajos,
mientras que las denunciantes deben hacerlo
a un precio de US$ 215.00 por tonelada.
Esto los coloca en una situación de desventaja
frente a Clorox en el mercado de envasado de
lejía, ya que este puede reducir sus precios de
venta de lejía al consumidor final.
• En promedio, el consumo nacional de
hipoclorito de sodio es de 2.000 toneladas
mensuales, de las cuales Clorox consume solo
20%, mientras que el 80% restante lo revende
a sus competidores a precios inflados.
• Los envasadores de lejía no pueden trasladar
al mercado el alto costo del insumo, dado que
enfrentan la competencia de las marcas de
lejía de Clorox a un precio más bajo.
• Clorox es el envasador de lejía más grande,
siendo el objetivo del contrato de exclusividad
desplazar a los otros envasadores del mercado.
La discriminación aplicada por Clorox le permitiría
vender la lejía a precios apreciablemente más
bajos que sus competidores:
“Lo anterior puede demostrarse de cómo un
producto Clorox de 20 botellas de 200 grs,
cuyo peso total era de 4 kgs y costaba S/. 18,
es decir a S/. 4,5 por Kg, este producto por arte
de magia y, por el solo hecho de suprimirle la
tapa, pudo reducirse a lo siguiente: 40 botellas
x 250 grs (10 kgs) a solo S/. 16,51; es decir,
S/. 1,65 el kg. Una reducción del 63,33% de
S/. 4,50 el Kg. a S/. 1,65 el Kg. Un producto
de la misma concentración del 5,25%. Un
frasco que al público se vendía a S/. 1, ahora
puede venderse a S/. 0,50”.
Las denunciantes también señalaron que no existía
posibilidad de que las empresas productoras
de lejía se abastezcan de hipoclorito de sodio
vía importaciones, debido a razones técnicas y
económicas. De acuerdo con lo manifestado por
las empresas denunciantes en su escrito del 16 de
abril de 2003:
“De una parte el hipoclorito de sodio es un
producto altamente corrosivo y que requiere de
tanques especiales para su almacenamiento. Para
su traslado por vía terrestre se requeriría una flota
especial de cisternas con revestimiento especial,
vehículos que no existen en el mercado para ese
propósito o en su defecto el flete del mismo es
excesivamente costoso. De otra parte, importar ello
requiere de volúmenes muy altos, pero nosotros
y los otros envasadores no podríamos importar
un producto altamente corrosivo y de rápida
degradación que hacen injustificable tal opción”.
Por otro lado, en el mismo escrito de la denuncia
se solicitó que se realice una evaluación del
incremento de precios del hipoclorito de sodio,
desde el inicio de la distribución exclusiva en favor
de Clorox; asimismo, que se otorgue una medida
cautelar que prohíba a Quimpac y Clorox limitar
a las empresas denunciantes el aprovisionamiento
de hipoclorito de sodio.
Como se verá a continuación, resulta sorprendente
el que, durante toda la etapa de las investigaciones
preliminares, la CLC no se preocupó por indagar
sobre la existencia del contrato de distribución
exclusiva. Es decir, no solicitó a las empresas
denunciadas ninguna declaración formal al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR