La propiedad industrial en los acuerdos comerciales de las Américas del siglo XXI

AutorHoracio Rangel
CargoAbogado y Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana y UNAM, Ciudad de México y Guadalajara. Socio de Rangel & Rangel, S.C.
Páginas143-169
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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IV - N.º 5. Lima, 2009
La propiedad industrial en los acuerdos
comerciales de las Américas del siglo XXI1
HORACIO RANGEL-ORTIZ2
Sumario: La competencia internacional, la apertura comercial y la propiedad industrial. I. Marcas. 1.1. Las
partes no pueden exigir que una marca sea visualmente perceptible como condición para acceder al
registro. 1.2. Obligación de proteger sonidos y aromas como marcas. 1.3. Las marcas notoriamente
conocidas deben protegerse en situaciones en la que están presentes productos o servicios que no sean
similares a los que ampara una marca notoriamente conocida que no esté registrada. 1.4. Compromiso
de guiarse por los criterios de la recomendación conjunta de la OMPI en materia de marcas notoria-
mente conocidas. 1.5. Obligación de adoptar la clasif‌i cación internacional del Arreglo de Niza. 1.6.
La pertenencia de productos o servicios a una clase no debe ser determinante de la confusión, sino la
real similitud o falta de similitud de los productos o servicios involucrados. 1.7. Nadie puede exigir
el registro de licencias de marcas. 1.8. Adopción de disposiciones comunes a propósito del trámite
del registro de una marca. 1.9. Obligación de adoptar un sistema de protección de marcas de certif‌i -
cación. 1.10. Indicaciones geográf‌i cas, marcas colectivas y marcas de certif‌i cación. 1.11. Adhesión
al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1989).
II. Patentes. 2.1. Los acuerdos comerciales entre Estados Unidos y América Latina. 2.2. La Declara-
ción de Doha (2001) y la U.S. Trade Promotion Act (2002). 2.3. Tratados de Libre Comercio entre
Estados Unidos y Algunas Naciones Latinoamericanas. 2.4. Protección de información no divulgada
relativa a la seguridad y ef‌i cacia de un producto farmacéutico o químico agrícola. 2.5. Prohibición
de otorgar permisos sanitarios a terceros antes de la fecha de expiración de una patente farmacéutica.
2.6. Prórroga del plazo de vigencia de una patente para compensar demoras injustif‌i cadas por parte
de la of‌i cina de patentes. 2.7. Prórrogas del plazo de duración de la patente para compensar demoras
injustif‌i cadas derivadas del proceso de aprobación del producto por las autoridades sanitarias. 2.8.
Obligación de proporcionar al titular de una patente la identidad del solicitante de un permiso sanita-
rio para un producto patentado durante la vigencia de la patente. 2.9. Patentabilidad de nuevos usos
o nuevos métodos de uso de productos conocidos. 2.10. Agotamiento del derecho de patente. 2.11.
Conocimientos tradicionales, recursos genéticos y distribución equitativa de benef‌i cios. 2.12. Derecho
de las naciones latinoamericanas para tomar medidas encaminadas a la protección de la salud pública
en términos de la Declaración de Doha. Conclusiones.
1 Una versión de este trabajo apareció en la revista Concorrenza e Mercato, 15/2007 publicada por la editorial
italiana giuffrè editore — 2008.
2 Abogado y Doctor en Derecho. Socio de la f‌i rma de abogados Rangel & Rangel, S.C., Ciudad de México.
Profesor de Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual, Facultad de Derecho, Universidad Paname-
ricana y UNAM, Ciudad de México y Guadalajara. Presidente del Comité de Tratados Internacionales de
la Asociación Mexicana para la protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) de la que fue Presidente.
Expresidente de la Asociación Internacional de Profesores e Investigadores de Propiedad Intelectual
(ATRIP) y de la Comisión de Derecho de la propiedad intelectual de la Barra Mexicana, Colegio de
Abogados horaciorangel@rangelyrangel.com www.rangelyrangel.com
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
CONVENIOS BILATERALES
LA COMPETENCIA INTERNACIONAL, LA APERTURA COMERCIAL Y LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La segunda mitad de los años ochenta y los inicios de los noventa fueron escenarios de
transformación de economías cerradas, sin muchas manifestaciones de comercio exterior, a
economías abiertas al comercio mundial en búsqueda de benef‌i cios normalmente asociados
a una participación más activa en el mercado internacional por parte de las naciones que
antes intentaron obtenerlos por el camino opuesto.
Comenzaban los tiempos de un movimiento más acelerado de bienes económicos a
través de las barreras regionales y nacionales. A esta tendencia de los mercados a extenderse,
alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales, se estuvo de
acuerdo en identif‌i car como globalización.
Esta apertura comercial, sin duda, habría de verse ref‌l ejada en el ámbito de la com-
petencia internacional con las ventajas —para unos— y desventajas —para otros— que
en todos los países provocan estos cambios. El esquema de economía cerrada que había
estado presente en la mayoría de las naciones de América Latina en las últimas décadas se
estimaba agotado, y por tanto en el mundo se empezaba a producir una especie de consenso
forzado que no había más remedio que poner en práctica mecanismos distintos a los que
hasta entonces se habían utilizado, encaminados a contribuir al desarrollo de los pueblos,
esto es, a reducir la pobreza y a elevar el nivel de vida de los pobres, pues esa — y no otra
cosa— es la razón de ser del desarrollo.
Desde los orígenes del movimiento, los abogados de la globalización, se ocuparon de
difundir la idea que este incremento en las dimensiones de los mercados y en la competen-
cia internacional podía verse sometido a distorsiones no deseables si no iba acompañado
de una serie de ajustes y herramientas entre los cuales ocupaba un papel preponderante la
revisión de la reglamentación de los derechos de propiedad industrial en las jurisdicciones
que ahora participaban en este proceso. En él participaban —de una forma o de otra, unos
más temprano otros más tarde— la mayoría de los países.
Una manifestación importante a propósito del incremento en las dimensiones de los
mercados y en la competencia internacional en el continente americano —en la que par-
ticipó activamente una nación latinoamericana— fue la adhesión de México al GATT en
el año de 1987, y pocos años después la f‌i rma de un tratado de libre comercio con Estados
Unidos y Canadá, sus dos vecinos del norte, quienes ya tenían celebrado un instrumento
similar, de modo que en el mes de diciembre de 1992 México, Estados Unidos y Canadá
f‌i rman el Tratado de Libre Comercio de América del Norte conocido por sus siglas en
inglés NAFTA. En la negociación de este instrumento también estuvo presente la idea
que la eliminación de barreras no arancelarias al comercio debía incluir la adopción de
niveles similares de tratamiento de los derechos de propiedad intelectual, de modo que
NAFTA fue el primer instrumento de este tipo en la región que incluyó un capítulo sobre el
tratamiento que estas tres naciones del norte del continente americano se comprometían a
conferir a los derechos de propiedad intelectual de los nacionales de cada una de las partes.
La redacción de este capítulo estuvo inspirada en el borrador que meses después tomaría
la forma del acuerdo TRIPS (ADPIC) como parte del Acuerdo de Marrakech f‌i rmado en

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