ACUERDO RELATIVO A LA ADQUISICION DE UN SISTEMA............................................ - Acuerdo relativo a la Adquisición de un Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de Resolución Submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa

Fecha de disposición16 Diciembre 2014
Fecha de publicación16 Diciembre 2014
SecciónSección Única
Martes 16 de diciembre de 2014
539915
Año XXXI - Nº 13089
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30288.- Ley que promueve el acceso de jóvenes
al mercado laboral y a la protección social 539916
Fe de Erratas Ley N° 30281 539919
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. N° 353-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-
DE.- Designan Jefes de las Agencias Zonales de
Carabaya, Chucuito - Yunguyo, Melgar - Azángaro y El
Collao de AGRO RURAL 539920
CULTURA
R.S. N° 033-2014-MC.- Autorizan viaje de Coordinadora
General de la Dirección General de Industrias Culturales
y Artes a Colombia, en comisión de servicios 539920
DEFENSA
D.S. N° 016-2014-/DE.- Desactivan el Arma de Inteligencia
en el Ejército del Perú 539921
R.S. N° 732-2014-DE/EP.- Autorizan viaje de subof‌i cial
del Ejército del Perú, acompañado de enfermero y médico,
para recibir tratamiento médico altamente especializado
en EE.UU. 539921
ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de Erratas D.S. N° 341-2014-EF 539923
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. N° 423-2014-MIMP.- Designan Coordinadora de la
Sub Unidad de Financiera de la Unidad de Administración
del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y
Sexual 539924
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 204-2014-RE.- Amplian el número de vacantes
para el Proceso de Promociones de los funcionarios
diplomáticos aptos para ser ascendidos 539924
R.M. N° 0944/RE-2014.- Autorizan viaje de funcionarios a
Ecuador, en comisión de servicios 539925
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
R.S. N° 015-2014-VIVIENDA.- Designan Directora
Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI 539925
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL
DE SALUD
R.J. N° 261-2014/SIS.- Aprueban Directiva Administrativa
que regula la Af‌i liación, Atención, Plan de Benef‌i cios
y Financiamiento de las Atenciones Brindadas a los
Nacionales de la República del Ecuador 539927
R.J. N° 263-2014/SIS.- Designan Gerente Macro Regional
de la Gerencia Macro Regional Centro Medio 539927
R.J. N° 264-2014/SIS.- Aprueban pago directo de
prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional
539928
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 258-2014-OS/CD.- Excluyen a la Empresa de
Generación Eléctrica San Gabán S.A. de lo dispuesto en
la Res. N° 180-2002-OS/CD y dictan disposiciones para el
cumplimiento de sentencia judicial 539929
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Res. N° 099-2014-SUNAFIL.- Designan Intendente
Regional de la Intendencia Regional de Ica 539930
Res. N° 100-2014-SUNAFIL.- Designan Intendente
Nacional de Prevención y Asesoría 539930
Res. N° 102-2014-SUNAFIL.- Encargan funciones
de Intendente Regional de la Intendencia Regional de
Moquegua 539931
Sumario
El Peruano
Martes 16 de diciembre de 2014
539916
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Res. N° 00000592-2014-MIGRACIONES.- Designan
Jefe Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de
Migraciones - MIGRACIONES 539931
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 042-2014-BCRP.- Ponen en circulación la
décima octava moneda de la Serie Numismática “Riqueza
y Orgullo del Perú” alusiva al Antiguo Hotel Palace,
ubicado en Loreto 539932
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
RR. N°s. 02873, 04439, 05082 y 05124-R-14.- Aprueban
modif‌i cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
2013 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
539932
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N° 3689-A-2014-JNE.- Convocan a ciudadana
para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital
de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima
539934
Res. N° 3717-A-2014-JNE.- Convocan a ciudadana
para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital
de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
539935
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 5310, 5311, 5312, 5313, 5314, 5315, 5316, 5317,
5318, 5319, 5320, 5321, 5322, 5323, 5324, 5325, 5326,
5327, 5328, 5329, 5330, 5331 y 5332-2014-MP-FN.- Dan
por concluidos nombramientos y designaciones, nombran
y designan f‌i scales en diversos distritos judiciales
539935
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 7997-2014.- Autorizan al Banco de la Nación
la rectif‌i cación de la dirección de agencia ubicada en el
departamento de Puno 539946
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Ordenanza N° 284-2014-MDPH.- Crean Código de
Sanción Administrativa y Medida Complementaria por
construcciones que se realicen entre el 15 de diciembre y
el 15 de abril 539946
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 267-MDSJM.- Modif‌i can la Ordenanza
N° 263-MDSJM que regula el comercio ambulatorio en la
vía pública del distrito 539947
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
D.A. N° 00015-2014/MDSA.- Aprueban Reglamento
de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la
Municipalidad 539948
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo relativo a la Adquisición de un Sistema Satelital
Óptico de Observación de la Tierra de Resolución
Submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y
el Gobierno de la República Francesa 539948
Entrada en vigencia del “Acuerdo relativo a la Adquisición
de un Sistema Satelital Óptico de Observación de la
Tierra de Resolución Submétrica entre el Gobierno de
la República del Perú y el Gobierno de la República
Francesa” 539950
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES
AL MERCADO LABORAL Y A LA
PROTECCIÓN SOCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto mejorar la empleabilidad
y promover la contratación de jóvenes desocupados para
que cuenten con mayores oportunidades de acceso al
mercado laboral a través de un empleo de calidad con
protección social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a nivel nacional en
el sector privado, a la contratación laboral de jóvenes
entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años, inclusive,
con educación completa o incompleta de secundaria o
superior técnica o universitaria, que:
a) se incorporen por primera vez a la planilla
electrónica como trabajador, o
b) a la fecha de contratación, se encuentren
desocupados. Se entiende que una persona se
encuentra desocupada siempre y cuando no
haya estado registrada en planilla electrónica
como trabajador al menos noventa (90) días
calendario consecutivos, previos a la fecha de su
contratación.
Artículo 3. Regulación de derechos y benef‌i cios
laborales
La presente norma crea el régimen laboral especial,
de carácter opcional, para la contratación de jóvenes y
regula los derechos y benef‌i cios laborales contenidos en
los contratos laborales juveniles celebrados a partir de la
vigencia así como el acceso a la protección social, por
El Peruano
Martes 16 de diciembre de 2014 539917
parte de empresas del sector privado que al momento de
la contratación no tengan multas consentidas impagas
vigentes por infracciones a la normativa sociolaboral.
Los contratos laborales celebrados por jóvenes con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Ley continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y
condiciones, al amparo del imperio de las leyes que
regularon su celebración.
El régimen laboral especial establecido en esta Ley no
es aplicable a los jóvenes trabajadores contratados bajo
el régimen laboral general que cesen con posterioridad a
su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados por el
mismo empleador.
En todo lo no previsto en esta norma es de aplicación
supletoria la regulación de los contratos sujetos a modalidad
prevista en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
aprobado mediante el Decreto Supremo 003-97-TR.
Artículo 4. Naturaleza temporal del régimen laboral
especial
El régimen laboral especial creado por la presente Ley
es de naturaleza temporal por un plazo de cinco (5) años
desde su entrada en vigencia.
Artículo 5. Normas mínimas
La presente Ley establece las normas mínimas para
la contratación laboral de los jóvenes a que se ref‌i ere
el artículo 2, pudiendo establecerse mayores benef‌i cios
de manera unilateral por parte de los empleadores, por
costumbre, por mutuo acuerdo en el contrato de trabajo o
vía negociación colectiva.
TÍTULO II
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL JUVENIL
CAPÍTULO I
CONTRATO LABORAL JUVENIL
Artículo 6. Contrato laboral juvenil
El contrato laboral juvenil es un contrato sujeto a
plazo determinado y a tiempo completo. La empresa
podrá contratar a tiempo parcial a jóvenes que están
cursando estudios de secundaria, superiores, técnicos o
universitarios.
El contrato debe constar por escrito y ser f‌i rmado por
triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su
duración, las condiciones de la relación laboral, así como
la actividad que desarrolla el joven. Una copia del contrato
es entregada al joven, antes o al inicio de la prestación de
servicios, y otra es presentada a la autoridad administrativa
de trabajo dentro de los quince (15) días calendario de su
celebración, para efectos de su conocimiento y registro,
pudiendo esta ordenar la verif‌i cación posterior de la
veracidad de los datos consignados.
En el caso del joven que está cursando o haya
culminado estudios superiores debe desarrollar una
ocupación relacionada a su formación. En el caso
del joven que está cursando o haya culminado su
educación secundaria debe desarrollar una ocupación
que incremente su empleabilidad. En el plazo máximo
de sesenta (60) días calendario de iniciada la relación
laboral, el joven que no haya culminado sus estudios
de secundaria debe acreditar ante su empleador que
continúa con dichos estudios. Lo previsto en el presente
párrafo se aplica de acuerdo con lo señalado en el
reglamento de la presente Ley.
Los jóvenes contratados bajo este régimen especial
no pueden exceder el veinticinco por ciento (25%) del total
de trabajadores de la empresa.
Artículo 7. Plazo del contrato y sus prórrogas
El contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma
escrita, a plazo determinado de por lo menos un (1)
año, con un periodo de prueba de sesenta (60) días
calendario.
Una vez vencido el plazo del contrato, este podrá
ser renovado por periodos de al menos seis (6) meses.
El plazo máximo de duración de un contrato laboral
juvenil, incluyendo sus prórrogas en la misma empresa,
es de tres (3) años siempre que el joven mantenga su
edad entre los dieciocho (18) y veinticuatro (24) años
inclusive.
Artículo 8. Reparación por terminación del contrato
laboral juvenil antes de su plazo de vencimiento
En caso de que se termine la relación laboral del
joven por decisión unilateral, sin justa causa, de la
empresa, antes de la f‌i nalización del plazo del contrato,
el empleador debe pagarle, en efectivo, un monto
equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada
mes dejado de laborar con un máximo de ciento veinte
(120) remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se
abonan por treintavos (1/30).
Artículo 9. Desnaturalización del contrato laboral
juvenil
El contrato laboral juvenil se considera de duración
indeterminada, de acuerdo con el régimen laboral que le
corresponde a la empresa contratante, en los siguientes
supuestos:
a) Si el joven continúa laborando después de la fecha
de vencimiento del plazo estipulado, o después de
las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite
máximo permitido.
b) Si el joven sigue laborando luego de cumplidos los
veinticinco (25) años.
c) Cuando el joven demuestre la existencia de
simulación o fraude a las normas establecidas en
la presente Ley.
CAPÍTULO II
DERECHOS LABORALES Y DE EMPLEO
APLICABLES
Artículo 10. Derechos laborales fundamentales
En toda empresa del sector privado a nivel nacional se
deben respetar los derechos fundamentales laborales de
los jóvenes, entre ellos:
a) No ser discriminado por motivo de edad, origen,
raza, sexo, idioma, religión o de cualquier
otra índole. La empresa no debe discriminar
al remunerar, capacitar, entrenar, promover o
despedir a su personal.
b) Formar parte de sindicatos y no interferir con el
derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir,
y a af‌i liarse o no a organizaciones legalmente
establecidas.
c) Gozar de un ambiente seguro y saludable de
trabajo, con las debidas medidas de prevención
frente a los riesgos laborales de los puestos de
trabajo que ocupan.
d) Los demás derechos fundamentales previstos en
la Constitución y tratados de derechos humanos
ratif‌i cados por el Perú.
Artículo 11. Régimen laboral especial
El régimen laboral especial comprende remuneración
mínima, jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias o
cuarenta y ocho (48) semanales, horario de trabajo y
trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso
vacacional, descanso por días feriados, protección contra
el despido injustif‌i cado.
Artículo 12. Jornada y horario de trabajo
En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo,
trabajo en sobretiempo de los jóvenes trabajadores, les
es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo 007-
2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo Modif‌i cado por Ley 27671, o norma que
lo sustituya.
Artículo 13. Descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio y el descanso en
días feriados se rigen por las normas del régimen laboral
general de la actividad privada.
Artículo 14. Descanso vacacional
Los jóvenes trabajadores que cumplan el récord
establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 713,
Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los
Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad
Privada, tienen derecho a quince (15) días calendario de
descanso por cada año completo de servicios. Para su

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