ACUERDO N° 039-2014-GRA/CR-AREQUIPA - Establecen remuneración mensual de Presidente y Vicepresidente Regional y monto de dieta mensual de Consejeros Regionales para el Ejercicio Presupuestal 2014

Fecha de disposición26 Marzo 2014
Fecha de publicación26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014
519562
del Informe correspondiente; ((b)) Verif‌i car el cumplimiento
efectivo de los f‌i nes, metas físicas y f‌i nancieras del
Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe
detallado al f‌i nal de su ejecución.
Quinto.- Disponer la publicación de la presente norma
regional en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, conforme a Ley
30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
2014, a través de la Secretaría del Consejo Regional de
Arequipa, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano
Ejecutivo Regional.
Por tanto:
Regístrese y cúmplase.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
1065970-1
Establecen remuneración mensual
de Presidente y Vicepresidente
Regional y monto de dieta mensual de
Consejeros Regionales para el Ejercicio
Presupuestal 2014
ACUERDO REGIONAL
Nº 039-2014-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 17 de marzo del 2014
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa,
en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 28212 – Ley que desarrolla el Artículo
39 de la Constitución Política en lo que se ref‌i ere a la
Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y
Autoridades del Estado, incluye en su artículo 2, acápite i) a
los Presidentes quienes tienen una remuneración mensual
y es f‌i jada por el Consejo Regional y los Consejeros de los
Gobiernos Regionales reciben dietas y que en ningún caso
podrán superar el 30% de la remuneración del Presidente
Regional;
Que, la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en cuanto a las atribuciones el Consejo
Regional en su artículo 15, inciso f., f‌i ja la remuneración
mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de
los Consejeros;
Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura 2014
del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, entre
otras previsiones presupuestales se considera el pago de
las remuneraciones de la Presidencia y Vicepresidencia
Regionales, así como las dietas de los señores Consejeros
Regionales, montos aprobados según la Resolución
Ejecutiva Regional N° 1161-2013-GRA/PR-Arequipa;
Que, la Jefatura de la Of‌i cina Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial
del Gobierno Regional de Arequipa, a través del Of‌i cio
Nº 034-2014-GRA/ORPPOT de fecha 04 de marzo del
2014, da cuenta sobre la programación del pago de
remuneraciones por el ejercicio de sus funciones de los
señores: Presidente Regional, Vicepresidente y pago
de dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno
Regional de Arequipa, en el Presupuesto del Año Fiscal
2014, Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa, Genérica de
Gastos 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios, según el detalle
siguiente:
Unidad Cargo Mensual S/.
01 Presidente Regional 14,300.00
01 Vicepresidente Regional 13,704.08
08 Consejeros Regionales 4,290.00
Que, por estas consideraciones y, al amparo de la
Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
y modif‌i catorias; y en observancia del marco legislativo
regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-
2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional
Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-
AREQUIPA;
ACUERDA:
Primero.- Establecer para el presente Ejercicio
Presupuestal 2014 la remuneración mensual de los
señores Presidente y Vicepresidente Regional del Gobierno
Regional de Arequipa, de la manera siguiente:
Presidente Regional S/. 14,300.00
Vicepresidente Regional S/. 13,704.08
Segundo.- Establecer para el presente ejercicio
presupuestal la dieta mensual de los señores
Consejeros Regionales en el treinta por ciento (30%) de
la remuneración mensual del señor Presidente Regional
del Gobierno Regional de Arequipa, de la manera
siguiente:
Consejeros Regionales S/. 4,290.00
Tercero.- La publicación de la presente norma regional
será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional de
Arequipa en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el diario
encargado de las publicaciones judiciales de la Región,
debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo
Regional. Asimismo, debe incluirse en el portal electrónico
del Gobierno Regional de Arequipa.
Por tanto:
Regístrese y cúmplase.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
1065970-2
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo de dominio privado, ubicado
en el distrito de La Joya, provincia de
Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 054-2014-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Informe Nº 192-2014-GRA-OOT, y el Informe Técnico
Legal Nº 002-2014-GRA/OOT, expediente N° 2013-30359,
respecto al procedimiento de Primera Inscripción de
Dominio en favor del Estado del terreno eriazo de dominio
privado de 2.1034 Has ubicado en el Sector Leche Gloria
en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de
Arequipa; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el inc.b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación de
los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en
su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos
a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado

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