ACUERDO Nº 091-2015 - Aprueban propuesta técnica demarcatoria entre los Distritos de Pachacamac y La Molina y la representación cartográfica del límite

Fecha de publicación18 Septiembre 2015
Fecha de disposición18 Septiembre 2015
561737
NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano /
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban propuesta técnica demarcatoria
entre los Distritos de Pachacámac y La
Molina y la representación cartográfica del
límite
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 091-2015
La Molina, 10 de septiembre de 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Conjunto N° 12-2015, de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de
Asuntos Jurídicos, referente a aprobación de Actas sobre
propuesta técnica demarcatoria entre los distritos de
Pachacámac y La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo I del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, “Los gobiernos locales son entidades
básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los
asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los interés propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno
local, el territorio, la población y la organización. Las
municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local,
con personería jurídica de derecho público y plena
capacidad para el cumplimiento de sus nes”, de lo cual
se advierte las facultades que tienen los gobiernos locales
de gestionar en temas de territorio a n de promover el
desarrollo de su circunscripción;
Que, asimismo, considerando que mediante
Resolución Ministerial Nº 0289-2013-PCM se aprobó el
Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial
2013-2016, cuya ejecución precisa el Artículo 2, será
de estricto cumplimiento para todos los organismos
competentes del Sistema Nacional de Demarcación
Territorial; resulta pertinente hacer referencia al mismo en
tanto constituye un instrumento técnico que tiene como
nalidad última sanear los límites territoriales del país;
Que, así tenemos que dicho Plan Nacional de
Demarcación y Organización Territorial 2013-2016 al
describir el Estado Actual de la Situación o Escenario
Actual de la Demarcación y Organización Territorial,
señala que “2.1 La mayor parte del territorio peruano no ha
saneado sus límites político-administrativos ni actualizado
su cartografía político-administrativa en el marco de la Ley
N° 27795. Es decir, es mínima la delimitación territorial
político administrativa, saneada y actualizada, en todo
nuestro país. (…) La gran mayoría de provincias y distrito
basan sus límites en sus leyes de creación político-
administrativas decretadas antes de julio del 2002 (fecha
de promulgación de la Ley N° 27795) o en los datos
censales del INEI. Es decir, la gran mayoría de provincias
y distritos, basan actualmente sus circunscripciones
territoriales, en LÍMITES REFERENCIALES que requieren
ser saneados y actualizados (…)”;
Que, al respecto, el Artículo 2° de la Ley Nº 27795,
Ley de Demarcación y Organización Territorial, de ne a
la Demarcación Territorial como “(…) el proceso técnico-
geográ co mediante el cual se organiza el territorio a partir
de la de nición y delimitación de las circunscripciones
político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada
por el Congreso de la República a propuesta del Poder
Ejecutivo”; precisando el numeral 2.5 de la citada ley, que
las Acciones Técnicas de Demarcación Territorial “Son las
creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones
territoriales, traslados de capital, anexiones de
circunscripciones, centros poblados. La categorización de
centros poblados y cambios de nombre son acciones de
normalización. Todas las acciones descritas conforman
el sistema nacional de demarcación territorial y las
decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de
administración, conforme a Ley”;
Que, asimismo el Artículo 4º literal f) del Decreto
Supremo Nº 019-2003-PCM que aprueba el Reglamento
de la Ley Nº 27795, dispone que las Acciones de
demarcación territorial se clasi can en Acciones de
Normalización, de Regularización y de Formalización,
de niéndose las de regularización según el literal
h) del referido dispositivo como “(..) las acciones de
delimitaciones y/o redelimitaciones territoriales orientadas
al saneamiento de los límites territoriales., precisando
el Artículo 11º de la citada norma que, “Procede la
delimitación y/o redelimitación por carencia, imprecisión o
indeterminación de límites territoriales(…)”;
Que, en el presente caso, por Ley Nº 13981 se crea
el Distrito de La Molina, estableciéndose sus límites por el
Norte, Sur, Este y Oeste, parcialmente modi cados por la
Ley Nº 23995, de las cuales y según señala la Subgerencia
de Planeamiento Urbano y Catastro, “en estricta
interpretación de la misma por el Instituto Geográ co
Nacional”, el Distrito de La Molina limitaría “Por el Este
con el Distrito de Pachacámac, delimitado por los Hitos
numero 22 al 33, según consta en el Acta de Conformidad
de Límites rmada de fecha 27/01/1993”; sin embargo,
de los Informes de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro se advierte también que el proceso de
demarcación territorial entre los Distritos de La Molina y
Pachacámac resultaba necesario por cuanto los límites
actuales establecidos por la Ley 13981 Ley de Creación
del Distrito de La Molina representa una línea desde la
cumbre del Cerro Candela hasta la zona denominada
Portachuelo de Manchay, esto es, dichos limites
resultaban imprecisos; asimismo señalan que “la reciente
ocupación por Asociaciones de Vivienda autorizadas por
la Municipalidad de Pachacámac han alterado la línea
de cumbres natural con trabajos de nivelaciones, con
establecimiento de trochas e instalación de vivienda con
material noble”, por todo lo cual y al amparo de las normas
antes expuestas resultaba conveniente sanear los límites
territoriales con el Distrito de Pachacámac, considerando
que el Artículo 4º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación
y Organización Territorial, que re riéndose a los criterios
técnicos de demarcación territorial dispone que “Toda
iniciativa sobre acciones de demarcación territorial
deberá sustentarse en principios de unidad, contigüidad,
continuidad e integración, y criterios técnicos de orden
poblacional, geográ co, socioeconómico y cultural
mínimos que justi que la propuesta correspondiente.(…)”;
Que, es en tal contexto así como en el marco del Plan
Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2013-
2016 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0289-
2013-PCM, que dispone como necesario el saneamiento
de los límites referenciales que ostentan los distritos, y
en atribución de la facultad de las municipalidades de
intervenir en la gestión de territorio así como en atención a
lo solicitado por el Instituto Metropolitano de Plani cación
- IMP, como órgano técnico de demarcación territorial de
la provincia de Lima es que se inició el procedimiento de
saneamiento de límites con los distritos de Cieneguilla
y Pachacámac, iniciándose dicho proceso con la
conformación del Equipo Técnico integrados por el Sr.
Ricardo Posso Ibárcena, Gerente de Desarrollo Urbano
y Económico, como Presidente, la Arq. Liliana Ghersi
Salinas, Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro,
como Secretaria y la Dra. Cecilia Gloria Arias, Gerente de
Asesoría Jurídica, como miembro;
Que, conforme se puede advertir de los actuados,
dicho Equipo Técnico, llevó a cabo conjuntamente con
funcionarios del IMP así como de las Municipalidades
de Cieneguilla y Pachacámac las Mesas Técnicas
respectivas, conforme el Plan Nacional de Demarcación
y Organización Territorial 2013-2016 antes mencionado,
el cual re riéndose al Estado Actual de la Situación o
Escenario Actual de la Demarcación y Organización
Territorial, indicaba “2.3 (…) La GOBERNABILIDAD
en la demarcación y organización territorial depende:
de la capacidad de generar sinergias de trabajo que
logren concretar y desplegar alianzas estratégicas; del
involucramiento de los actores sociales locales, regionales
y nacionales, no solo en la implementación de un conjunto
de instrumentos o mecanismos de solución (tales como
el Arbitraje Territorial y las Consultas Poblacionales)
de las controversias territoriales; sino también, y
fundamentalmente, en la promoción, convocatoria y
logro de compromisos y consensos para la construcción
del territorio adecuado para el logro del desarrollo
sostenible con calidad de vida que todos añoramos. En

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