Acuerdo Nº 0033-2022-MDSL/C. Aprueban Saneamiento Físico Legal para inscripción de independización de inmueble destinado a uso de Parque "Parque El Alamo"

Fecha de publicación25 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Luis, 25 de agosto de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS:

El Memorándum Nº 083-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la aprobación del saneamiento físico legal del “Parque El Álamo” a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas;

Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente;

Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas;

Que, con fecha 4 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía están obligados a realizar el precitado saneamiento, para lo cual es necesario precisar que las municipalidades, como gobierno local, cuentan con la autonomía antes mencionada para ejecutar el saneamiento técnico legal pertinente de los...

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