ACUERDO N° 003-2015-MPC - Ratifican sueldo de Alcalde y dieta de Regidores, aprobado mediante Acuerdos de Concejo N°s 006-2011-MPC y 049-2012-MPC

EmisorMunicipalidad Provincial de Cañete
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015 548875
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Registros Civiles y Cementerio la organización de los
correspondientes expedientes matrimoniales, señalándose
como obligatorios la presentación y cumplimiento de los
requisitos precisados en los artículos 248º y 250º y los
que fueren de aplicación, según el caso, del Código Civil.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación del presente Decreto en el Diario O cial El
Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información
y Procesos la publicación en el Portal Institucional y a la
Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
brindar la difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
1212272-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Ratifican sueldo de Alcalde y dieta
de Regidores, aprobado mediante
Acuerdos de Concejo Nºs. 006-2011-
MPC y 049-2012-MPC
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2015-MPC
Cañete, 16 de enero de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: En sesión ordinaria de concejo, de fecha 09 de
enero del 2015, la Rati cación y/o Modi cación del sueldo
del alcalde y dieta de los señores regidores;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú concordado con el artículo
II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 28) del
corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración
del alcalde y dietas de los regidores;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 12º, de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los regidores
desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho
a dietas jadas por acuerdo del concejo municipal
dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el
acuerdo que las ja será publicado obligatoriamente bajo
responsabilidad;
Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Alcaldes
desempeñan su cargo a tiempo completo y es rentado
mediante una remuneración mensual jada por acuerdo
del concejo municipal;
Que, en sesión de Concejo de fecha 09-01-2015, se
trató el punto de agenda, sobre rati cación y/o modi cación
del sueldo del Alcalde y dieta de los Regidores, dándose
a conocer que en el año 2013, por Acuerdo de Concejo
Nº066-2013-MPC, de fecha 04 de octubre de 2013, a
una observación de un regidor señaló que se encuentra
vigente los Acuerdos de Concejo Nº006-2011-MPC y 049-
2012-MPC, no habiendo mérito, motivación, ni causal para
la adopción de nuevos acuerdos referente a remuneración
del señor alcalde y dieta de los regidores;
Que, en la presente sesión, a interrogantes de
los señores regidores, en relación a observación de
la Contraloría General, sobre cobro en exceso de las
remuneraciones de los Alcaldes, que contraviene a los
montos establecidos por el D.S.Nº025-2007-PCM que
determina y detalla parámetros para el sueldo del Alcalde
como ingreso máximo mensual que debe ser jado por el
Concejo Municipal y, a lo informado por el señor Alcalde
que este tema está judicializado, toda vez que hasta el
momento no se ha podido, por parte de la Contraloría
General comprobar que verdaderamente la Sociedad
Auditora tendría una denominación que se trataría de
un Concejo Distrital, no habiéndose determinado bien
el número de población, teniendo nosotros jurisdicción
de Provincia de Cañete, no distrital, dejando al pleno la
determinación;
Estando a lo expuesto, a interrogantes de los señores
regidores y a la explicación del Asesor jurídico de la
Municipalidad Provincial, con la facultades conferidas por
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, con el
visto bueno de la Gerencia Municipal, del Asesor Jurídico;
con el voto mayoritario de los señores regidores y, con la
dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- RATIFICAR el sueldo del señor Alcalde
y dieta de los señores regidores, tal como lo aprobado
mediante los Acuerdo de Concejo Nº006-2011-MPC y
049-2012-MPC, estableciéndose que la Municipalidad
Provincial de Cañete tiene jurisdicción de Provincial, no
de distrital.
Artículo 2º.- Noti car a las Gerencias de Administración
y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de
Recursos Humanos, para conocimiento y cumplimiento.
Artículo 3º.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo
en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y
archívese.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde
1210084-1
Designan funcionarios responsables
de brindar la información
solicitada por la ciudadanía y la
elaboración y actualización del
Portal de Transparencia y del Portal
Institucional
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 073-2015-AL-MPC
Cañete, 9 de febrero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 436-2013-
AL-MPC, de fecha 01 de octubre de 2013, se designa
a la Abog. LIDIA ISABEL LOAYZA LOZANO, Gerente
de Secretaría General de la Municipalidad Provincial
de Cañete, como funcionaria responsable de brindar la
información solicitada por la ciudadanía de conformidad
con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y normas legales
relativas.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, toda persona tiene el derecho a solicitar a
cualquier entidad pública, la información que requiera
y recibirla en el plazo legal, concordante con la Ley Nº
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;

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