ACUERDO N° 003-2015-MDJM - Declaran en situación de emergencia administrativa, económica, financiera y funcional a la Municipalidad de Jesús María

Fecha de publicación16 Enero 2015
Fecha de disposición16 Enero 2015
El Peruano
Viernes 16 de enero de 2015
544878
Dirección General de Contabilidad, a la vez que se declara
en situación de emergencia administrativa, económica,
nanciera y funcional a la Municipalidad de Jesús María
y poder restablecer el funcionamiento de los servicios
municipales y la administración municipal.
Que, dicho informe de transferencia, raticado con el
Informe N° 003-2015-MDJM-GAyRC de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y Registro Civil, concluyen que los
sistemas administrativos así como los funcionales de la
Municipalidad de Jesús María tienen una característica
fundamental: son obsoletos y tienen que racionalizarse
y modernizarse, sin lo que será imposible garantizar el
funcionamiento de los servicios públicos municipales.
Que, dicha situación impide el correcto desempeño
de las funciones que la Ley otorga a los Gobiernos
Locales, comprometiendo de forma directa e inminente
la continuidad de la adecuada prestación de servicios
públicos esenciales, que la actual gestión desea brindar
a la comunidad.
Que, los servicios administrativos no han recibido el
apoyo y colaboración necesarios por parte de la gestión
saliente para la continuidad de la gestión municipal,
obstaculizando la entrega de cargos y de documentación
emanada de los diferentes despachos administrativos,
dilatando así el proseguimiento de la emisión de servicios
públicos básicos.
Que, por los motivos expuestos resulta imperativo
tomar las medidas correctivas necesarias para la
restauración, ajuste y modicación de la administración
orientados a satisfacer las necesidades y expectativas de
nuestra localidad.
Que, corresponde al Alcalde defender y cautelar
los derechos e intereses de la Municipalidad y de los
vecinos, tal como lo establece el numeral 1° del Artículo
Que, corresponde a los Gobiernos Locales acordar
su régimen de organización interior y funcionamiento
conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 9° de la Ley
En uso de las facultades conferidas por los numerales
el Concejo Municipal adoptó el siguiente acuerdo:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN
DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA,
FINANCIERA Y FUNCIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA.
Artículo Segundo.- Facultar al Señor Alcalde, para
que dicte todas las medias extraordinarias necesarias que
se requieran para el ejercicio de la defensa y cautela de
los derechos e intereses de la Municipalidad.
Artículo Tercero.- Establecer que el Proceso de
Reestructuración Administrativa comprenderá además
de las atribuciones conferidas en el artículo anterior,
la revisión de todos los instrumentos de gestión
municipal.
Artículo Cuarto.- Fijar que el plazo de reestructuración
no será mayor de noventa (90) días calendario
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”
y su comunicación a la Contraloría General de la
República
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1188733-1
Delegan en el Gerente Municipal la
facultad de aprobar modificaciones
presupuestales en el nivel funcional
programático durante el ejercicio
2015
RESOLUCIÓN DE ALCALDÌA
Nº 042-2015
Jesús María, 9 de Enero del año 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARIA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al numeral 7.1 del artículo 7º de
la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, el
Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva.
Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia
presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley
General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la
norma de creación de la Entidades;
Que, tal como lo establece el numeral 40.1 del
artículo 40º de la Ley Nº 28411, son modificaciones
presupuestarias en el nivel Funcional Programático
aquellas que se efectúan dentro del marco del
Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego,
las habilitaciones y las anulaciones que varíen
los créditos presupuestarios aprobados por el
Presupuesto Institucional para las actividades y
proyectos, y que tienen implicancia en la estructura
funcional programática compuesta por las categorías
presupuestarias que permiten visualizar los propósitos
a lograr durante el año fiscal;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la
citada norma establece que las modificaciones
presupuestarías en el nivel Funcional Programático
son aprobadas mediante Resolución del Titular, a
propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que
haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar
dicha facultad de aprobación, a través de disposición
expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano;
Que, es necesario dictar el acto administrativo mediante
el que se deleguen estas facultades presupuestales al
Gerente Municipal, con la nalidad de descongestionar
las funciones del Despacho de Alcaldía; y,
En uso de las facultades conferidas por los numerales
6 y 20 del artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el señor GILMER
ANTONIO CACHO CUBA, Gerente Municipal de esta
Corporación Edil, las facultades de aprobar modicaciones
a nivel funcional programático durante el ejercicio 2015,
conforme al ordenamiento legal vigente.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de
la presente Resolución a la Gerencia Municipal y a la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Resolución en el diario ocial
“El Peruano”.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición
que se oponga a la presente.
Registrese, comuniquese y publíquese
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1188744-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Declaran de oficio la aprobación de
habilitación urbana de inmueble,
ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 387-2014/MDSMP
San Martín de Porres, 17 de diciembre del 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTO: El informe N° 642-2014-GDU-MDSMP de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de
Habilitación Urbana de Ocio de predio; y

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