Acuerdo N° 001-2023-MDSL/C. Autorizan adquisición de combustible para unidades vehiculares de la municipalidad mediante contratación directa por desabastecimiento inminente
Fecha de publicación | 27 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Luis, 5 de enero de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO:
El Informe N° 001-2023-MDSL/SGLCPYSG, de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales; el Informe N°002-2023-MDSL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Legal N°01-2023-MDSL-GAJ; y, el Memorándum N°032-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal; sobre la aprobación de la declaratoria de Desabastecimiento de Suministro de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad de San Luis y autorización para la Contratación Directa para la Adquisición de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de San Luis por un periodo de 03 meses;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, por su lado el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo 27° literal del c del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019 establece que de manera excepcional las entidades pueden contratar directamente, ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones;
Que, de acuerdo con el literal c del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del estado, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018-EF la situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones...
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO:
El Informe N° 001-2023-MDSL/SGLCPYSG, de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales; el Informe N°002-2023-MDSL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Legal N°01-2023-MDSL-GAJ; y, el Memorándum N°032-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal; sobre la aprobación de la declaratoria de Desabastecimiento de Suministro de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad de San Luis y autorización para la Contratación Directa para la Adquisición de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de San Luis por un periodo de 03 meses;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, por su lado el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo 27° literal del c del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019 establece que de manera excepcional las entidades pueden contratar directamente, ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones;
Que, de acuerdo con el literal c del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del estado, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018-EF la situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones...
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