Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 14-12-2020

Fecha14 Diciembre 2020
Fecha de publicación21 Diciembre 2020

AUTO N.° 1

Lima, catorce de diciembre de dos mil veinte

VISTOS los escritos, presentados el 7 y 10 de diciembre de 2020, mediante los cuales Marjorie Anaís Montecinos Pérez solicita que se rechace el escrito de desistimiento presentado por Percy Moreano Contreras y que se emita un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que se tramita en el Expediente N.° JNE.2020034482.

ANTECEDENTES

El 7 de diciembre de 2020, Marjorie Anaís Montecinos Pérez solicitó que se rechace el escrito presentado por Percy Moreano Contreras, el 3 de diciembre de 2020, en el Expediente N.° JNE.2020034482, mediante el cual se desistió del recurso de apelación que interpuso en contra de la Resolución N.° 219-2020-DNROP/JNE, del 6 de noviembre de 2020, que declaró infundada la tacha que formuló contra la inscripción de la modificación de la partida electrónica de la organización política Restauración Nacional, en el extremo referido al cambio de denominación del citado partido político.

Al respecto, la recurrente sostuvo lo siguiente:

a) Percy Moreano Contreras estaría vulnerando los derechos de la asociación civil “Victoria Nacional”, al no estar facultado por todos los miembros de dicha asociación para presentar el referido desistimiento, ya que no ha presentado ningún acta de asamblea del consejo directivo donde se acuerde tal acto.

b) El personero legal de la organización política Restauración Nacional contraviene la normativa electoral y civil porque pretende utilizar con fines políticos partidarios la denominación “Victoria Nacional” sin tener autorización de la referida asociación.

c) En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe expedir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que se tramita en el Expediente N.° JNE.2020034482.

d) “Si de manera oscura e ilegal los magistrado del Pleno del JNE aceptan el escrito de desistimiento y/o declaran infundada la tacha interpuesta contra el cambio de denominación de Restauración Nacional, va a existir un partido político que va a tener un nombre igual al de la asociación civil ‘Victoria Nacional’, lo cual está prohibido por las normas electorales vigentes”.

Posteriormente, mediante el escrito, de fecha 10 de diciembre de 2020, Marjorie Anaís Montecinos Pérez reiteró el precitado pedido, agregando que la asociación civil “Victoria Nacional” ya se encuentra inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la Partida N.° 14587018.

CONSIDERANDOS

  1. De acuerdo con el artículo 111 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.° 0325-2019-JNE, en los casos de modificación de la denominación o símbolo, subsanadas las respectivas observaciones o de no existir ninguna, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) entrega al partido político un ejemplar de la síntesis de su solicitud de modificación para su publicación por única vez en el diario oficial El Peruano y en su página web durante cinco (5) días hábiles

La síntesis se publica con la finalidad de que cualquier persona, natural o jurídica, pueda interponer tacha.

  1. Ahora bien, de la revisión del Expediente JNE.2020034482, se advierte lo siguiente
  1. El 15 de setiembre de 2020, el personero legal del partido político Restauración Nacional solicita, entre otros, la modificación de la partida electrónica por cambio de denominación de dicha organización como “Victoria Nacional”.

  1. El 12 de octubre de 2020, al verificar que no existía ninguna persona jurídica inscrita con la denominación “Victoria Nacional”, la DNROP continúa con el trámite correspondiente y dispone la publicación de la síntesis de la solicitud de modificación de partida electrónica, a fin de dar inicio al periodo de tachas.

  1. El 23 de octubre de 2020, Percy Moreano Contreras, en su calidad de persona natural, interpone tacha contra el cambio de denominación, aduciendo que el nombre “Victoria Nacional” había sido reservado para la...

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