Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 03-11-2020

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Fecha03 Noviembre 2020

AUTO N.° 1

Lima, tres de noviembre de dos mil veinte

VISTO el escrito, de fecha 30 de octubre de 2020, mediante el cual Octavio Alagón Huamaní presentó queja contra Carlos Bottino Torres, secretario del Comité Electoral Central de la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las elecciones internas con motivo de las Elecciones Generales 2021.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de octubre de 2020, Octavio Alagón Huamaní presentó queja contra Carlos Bottino Torres, secretario del Comité Electoral Central de la organización política Perú Patria Segura, en el proceso de elecciones internas del mencionado partido político.

Al respecto, el recurrente fundamenta su queja en lo siguiente:

a) Presuntas irregularidades al no considerar la inscripción de precandidatos a cinco (5) fórmulas presidenciales, las cuales se efectuaron ante el Comité Electoral Central. Asimismo, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional están vetando a los candidatos.

b) No se han activado los comités electorales provinciales en la fecha programada (29 de octubre de 2020), es decir, que los dirigentes provinciales están usurpando las funciones de cada uno de los Comités Electorales Provinciales.

c) Aun cuando en las elecciones internas solo se haya presentado una lista única, en la elección necesariamente debe cumplirse algunas de las dos modalidades previstas. Así, resulta irregular que se proclamen candidatos antes de la fecha prevista.

d) Además, formula tacha contra la lista presidida por Rafael Santos, Vicky Paredes y Renzo Reggiardo.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia. De ahí que, en atención a su carácter jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso

  1. Así las cosas, el artículo 6 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, establece que, en mérito al principio de legalidad, la competencia de los jueces solo puede ser establecida previamente por ley. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.° 3283-2003-AA/TC, ha indicado lo siguiente

Al respecto, cabe señalar que los derechos constitucionales se constituyen en la forma más efectiva para proteger a la persona humana frente al ejercicio abusivo del poder, siendo evidente que los órganos del Estado no tienen derechos o facultades, por su propia naturaleza, sino competencias previas y taxativamente señaladas por la Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad. Por ende, no les alcanza lo previsto en el numeral 24, inciso a) del artículo 2 de nuestro Texto Fundamental, que expresamente dispone que: “Toda persona tiene derecho: [...] A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado, a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” [énfasis agregado].

  1. Por consiguiente, con el propósito de ejercer adecuadamente las competencias constitucionales y legales asignadas, es necesario determinar si este organismo electoral resulta competente para pronunciarse acerca de la queja presentada por el recurrente contra Carlos Bottino Torres, secretario del Comité Electoral Central de la organización política Perú Patria Segura, en el proceso de elecciones internas con motivo de las Elecciones Generales 2021 (EG 2021).

  1. Sobre el particular, el artículo 178 de la Norma Fundamental establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

  1. Ahora bien, mediante la Ley N.° 31038, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se establecieron normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Al respecto, el artículo 2 de la citada ley adicionó la séptima disposición transitoria a la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que dispuso, entre otros, que, en las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021, la solución de controversias en sede jurisdiccional está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones.

  1. Así, en mérito al artículo 5, literales l y o, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, se emitió el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las EG 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N.° 0328-2020-JNE, a fin de reglamentar lo dispuesto en el numeral 1 de la séptima disposición transitoria de la LOP.

  1. De acuerdo con lo establecido...

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