Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 19-05-2020

Fecha19 Mayo 2020
Fecha de publicación11 Junio 2020

VISTOS los Decretos Supremos N.° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, N.° 051-2020-PCM, N.° 064-2020-PCM, N.° 075-2020-PCM y N.° 083-2020-PCM.

CONSIDERANDOS

De conformidad con el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, compete al Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, administrar justicia en materia electoral.

Asimismo, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral, teniendo competencia para dictar resoluciones necesarias para su funcionamiento.

De acuerdo con la Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, que recoge el principio de equivalencia funcional, esto es, que la firma digital tiene la misma validez o eficacia jurídica que la firma manuscrita siempre y cuando esta haya sido generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE.

En el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otros aspectos, crear entornos y servicios digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas.

En ese contexto, la Resolución N.° 0087-2018-JNE, que aprueba el Reglamento sobre el Uso de Firma Digital del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el uso de la firma digital tiene la misma validez y eficacia que la firma manuscrita como manifestación de voluntad.

Mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Dicho plazo fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N.° 051-2020-PCM, N.° 064-2020-PCM, N.° 075-2020-PCM y N.º 083-2020-PCM.

El 10 de marzo de 2020, se llevó a cabo una Audiencia Pública en la que se informó, dio cuenta y se votaron diez (10) expedientes ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, existiendo causas pendientes de firma.

Debido a las circunstancias coyunturales y en el marco de un gobierno digital acorde con el uso de las nuevas tecnologías, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones adoptar una nueva política laboral en pro del cumplimiento eficaz, efectivo y célere de sus funciones, para cuyo efecto se debe autorizar el uso de la firma digital para la suscripción de las decisiones emitidas en las causas llevadas a cabo en la audiencia, del 10 de marzo de 2020, y pendientes de firma. Asimismo, dichas medidas deben también ser implementadas como un mecanismo alternativo en todos aquellos procedimientos jurisdiccionales que fueron sometidos a conocimiento y competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones antes de decretarse el Estado de Emergencia, así como aquellos procedimientos jurisdiccionales que, de manera posterior, se instauren y que, en ejercicio de la competencia otorgada a este Supremo Órgano Electoral, deban ser de su conocimiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, ACUERDA

Artículo primero. - AUTORIZAR el uso de la firma digital para la suscripción de las decisiones emitidas en las causas pendientes de firma, llevadas a cabo y votadas en la Audiencia Pública, del 10 de marzo de 2020.

Artículo segundo. - AUTORIZAR el uso de la firma digital para la suscripción de las decisiones emitidas en todos aquellos procedimientos jurisdiccionales que fueron sometidos a conocimiento y competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones antes de decretarse el Estado de Emergencia, así como aquellos procedimientos jurisdiccionales que, de manera posterior, se instauren y que, en ejercicio de la competencia otorgada a este Supremo Órgano Electoral, deban ser de su conocimiento.

Artículo tercero. - DISPONER la publicación del presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

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