RESOLUCION MINISTERIAL N° 551-2013-MEM/DM - Imponen servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul S.A.

Fecha de publicación19 Diciembre 2013
Fecha de disposición19 Diciembre 2013
El Peruano
Jueves 19 de diciembre de 2013 509683
Aprueban Términos de Referencia
para Estudios de Impacto Ambiental
de proyectos de inversión con
características comunes o similares en
el Subsector Electricidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 547-2013-MEM/DM
Lima, 13 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 27446 se creó el Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA
como una herramienta transectorial de gestión ambiental
que permite la conservación del ambiente en la realización
de actividades o ejecución de proyectos de inversión
susceptibles de generar impactos ambientales negativos,
así como la protección de la salud de la población
involucrada;
Que, el artículo 9º de la ley citada, expresa que la
autoridad competente podrá establecer los mecanismos
para la clasif‌i cación y def‌i nición de los Términos de
Referencia de los estudios de impacto ambiental de
actividades comunes en el sector correspondiente,
procediendo en tales casos el titular a la elaboración
del estudio de acuerdo con los términos de referencia
correspondientes;
se aprobó el Reglamento de la Ley 27446, cuyo objeto es
lograr la identif‌i cación, prevención, supervisión, control
y corrección anticipada de los impactos ambientales
negativos derivados de los proyectos de inversión privada,
pública o de capital mixto;
Que, el literal e) del artículo 8º, en concordancia
con el artículo 39° del citado reglamento, expresa que
las autoridades competentes a cargo de la evaluación
de los estudios ambientales tienen como función,
entre otras, aprobar los Términos de Referencia para
la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental
detallado y semidetallado para proyectos que presenten
características comunes o similares, en cuyo caso los
titulares presentarán directamente el estudio ambiental
elaborado, para su revisión y aprobación;
Que, de acuerdo al literal e) del artículo 91º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-
2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos-DGAAE tiene entre sus funciones, evaluar
y aprobar los estudios ambientales referidos al Sector
Energía que se presenten ante el Ministerio de Energía
y Minas;
Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 060-2013-
PCM, mediante el cual se aprobaron disposiciones
especiales para la ejecución de procedimientos
administrativos y otras medidas para impulsar
proyectos de inversión pública y privada, señala
en el numeral 1 de su artículo 2º, que las entidades
públicas que intervienen en el procedimiento para
la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental
Detallados y Semidetallados, deberán aprobar
conjuntamente términos de referencia para proyectos
con características comunes, los mismos que deberán
ser utilizados por los administrados para la elaboración
de los estudios antes referidos;
Que, en función a las disposiciones legales citadas, la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticas,
ha elaborado los Términos de Referencia para los Estudios
de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de
proyectos de inversión que presentan características
comunes o similares relacionados con el Subsector
Electricidad: Proyectos de Centrales Hidroeléctricas,
Proyectos de Líneas de Transmisión y Proyectos de
Centrales Térmicas;
Que, estos términos de referencia han sido elaborados
de manera coordinada con las autoridades competentes
para emitir opinión técnica, con las demás autoridades
administrativas involucradas y con la respectiva publicidad
para el conocimiento de la opinión pública en general;
asimismo, cuenta con la opinión técnica del Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
– SERNANP, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el
Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, el Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental,
se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución
de procedimientos administrativos y otras medidas para
impulsar proyectos de inversión pública y privada, el
Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía
y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- De la aprobación
Apruébese los Términos de Referencia para los
Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión
que presentan características comunes o similares,
relacionados con el Subsector Electricidad, que a
continuación se detallan:
- Para Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-
d):
TdR-ELEC-01 : Proyectos de Centrales Hidroeléctricas.
TdR-ELEC-02 : Proyectos de Líneas de Transmisión.
TdR-ELEC-03 : Proyectos de Centrales Térmicas.
- Para Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd):
TdR-ELEC-04 : Proyectos de Centrales Hidroeléctricas.
TdR-ELEC-05 : Proyectos de Líneas de Transmisión.
TdR-ELEC-06 : Proyectos de Centrales Térmicas.
Artículo 2º.- De la aplicación
Dichos Términos de Referencia deben ser aplicados por
los titulares de proyectos de inversión, para la elaboración
de los estudios de impacto ambiental correspondientes,
los cuales estarán sujetos a evaluación y, de ser el caso,
la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
otorgará la conformidad respectiva; en caso contrario, esta
autoridad procederá a formular las observaciones que
correspondan, de acuerdo al procedimiento administrativo
respectivo.
Artículo 3º.- De la Publicación
La presente Resolución Ministerial será publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, los Términos de Referencia
referidos en el Artículo 1º en el Portal institucional del
Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).
Artículo 4º.- De la Vigencia
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
1028859-1
Imponen servidumbre de acueductos,
embalses, obras hidroeléctricas, de
paso y de tránsito a favor de concesión
definitiva de generación con recursos
energéticos renovables de la que es
titular Empresa Eléctrica Agua Azul
S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 551-2013-MEM/DM
Lima, 13 de diciembre de 2013

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