Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Transporte Acuático a Ecuador, para participar en reunión de trabajo sobre el proyecto de Reglamento de Tránsito Fluvial Transfronterizo

Fecha de disposición08 Junio 2000
Fecha de publicación08 Junio 2000
Pág. 187754
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de junio de 2000
Autorizan viaje de funcionario de la
Dirección General de Transporte
Acuático a Ecuador, para participar en
reunión de trabajo sobre el proyecto
de Reglamento de Tránsito Fluvial
Transfronterizo
RESOLUCION SUPREMA
Nº 085-2000-MTC
Lima, 7 de junio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de América del Sur del Ministerio de
Relaciones Exteriores de nuestro país, ha convocado a la
Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción para que participe en la Reunión del Grupo de Trabajo
en la que se elaborará el Proyecto definitivo de Reglamento
de Tránsito Fluvial Transfronterizo entre Perú y Ecuador,
y se determinarán los puestos de paso de frontera fluvial,
cuyo evento se realizará en la ciudad de Nuevo Rocafuerte,
República de Ecuador, del 5 al 8 de junio del presente año;
Que, en consideración a las funciones asignadas a la
Dirección General de Transporte Acuático, acorde con el
Decreto Ley Nº 25862, resulta pertinente la participación
de su Director Ejecutivo en la reunión citada en el primer
considerando de la presente resolución, por lo que debe
dictarse el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº
25862 y Decretos Supremos Nºs. 063-84-PCM, 074-85-
PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Justo Raúl
Romo Herrera, Director Ejecutivo de la Dirección General
de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de
Roca Fuerte, República de Ecuador, del 4 al 8 de junio del
año 2000, para los fines a que se contrae la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente será con cargo al Presupuesto del Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 234.82
Viáticos US$ 1,000.00
Tarifa por Uso
de Aeropuerto US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Cartera de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
6556
CONTRALORIA
GENERAL
Aprueban el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la Contra-
loría General de la República
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 091-2000-CG
Lima, 5 de junio de 2000
Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 005-2000-CG/STJ
formulada por Secretaría Técnica-Jurídica, mediante la
cual se propone la actualización del Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría Ge-
neral de la República.
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del Artículo 22º de la "Ley Marco
para el Crecimiento de la Inversión Privada" aprobado por
D. Leg. Nº 757, establece que el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) institucional está sujeto
a actualización;
Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 041-99-
CG de 13.ABR.99, aprobó el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos - TUPA de la Contraloría Gene-
ral actualizado a esa fecha;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 071-
2000-CG de 3.ABR.2000, se aprobó el nuevo Regla-
mento de Organización y Funciones de la Contraloría
General de la República, el cual contiene la naturaleza,
atribuciones, misión, organización y funciones genera-
les de la Institución, así como las funciones generales
de sus órganos conformantes, dentro del marco del
Plan Estratégico Institucional 1998 - 2003 en proceso
de ejecución;
Que, habiéndose previsto nuevos procedimientos, la
acentuación en la desconcentración de decisiones así como
simplificación y/o precisión de requisitos y en algunos
casos eliminación de trámites, documentos e información
exigidos por las distintas dependencias de la Contraloría
General;
Que, es necesaria la actualización del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos de la Contraloría Gene-
ral ciñéndose a los lineamientos establecidos para el efecto
por el D.S. Nº 094-92-PCM;
Que, por mandato legal, la Contraloría General de
la República recibe de las entidades continuamente y
de oficio información respecto a diversas acciones de
administración para análisis selectivo, estandarización
y explotación posterior mediante la auditoría correspon-
diente;
Que, a través del Reglamento de Operaciones y Funcio-
nes de la Contraloría General de la República, se atribuye
a la Secretaría Técnica Jurídica la atribución de revisar y
mantener actualizado el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos - TUPA, lo cual se hace necesario a fin de
hacerlo compatible con el Reglamento de Organización y
Funciones;
Estando a la propuesta formulada por Secretaría Téc-
nico Jurídica y contando con la opinión técnica favorable de
las áreas pertinentes; y,
En uso de las atribuciones conferidas al Contralor
General de la República en el Artículo 24º del Decreto Ley
Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Con-
traloría General de la República, conformante de la
presente Resolución, el cual comprende información
relativa a la tramitación de los procedimientos admi-
nistrativos realizados por los administrados ante nues-
tras distintas dependencias.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de
Contraloría Nº 041-99-CG del 13.ABR.99.
Artículo Tercero.- La recepción de información
por la Contraloría General de la República según exi-
gencia legal, no importa una conformidad sobre la
regularidad de las acciones ni convalida los actos o
acciones que sean incompatibles con el ordenamiento
jurídico, por corresponder a las autoridades de las
entidades, dentro de su proceso de control interno, la
revisión previa, concurrente y posterior de la legalidad
de los actos que informan y corregir las deficiencias que
advirtieren.
Regístrese, publíquese y archívese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República

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