Actualizan zonificación del Plan Director de la ciudad de Huánuco*

EmisorProvincial de Huanuco
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 1997
Pág. 155452
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de diciembre de 1997
Que, con motivo de dicha celebración es voluntad de los
conductores de los establecimientos comerciales ampliar el
horario de atención, para la comercialización de sus productos;
Que, por estas razones resulta necesario dictar las disposi-
ciones reglamentarias al respecto, con la finalidad de dar mayo-
res facilidades a los comerciantes del distrito;
Que, dicha disposición es únicamente en las fechas estable-
cidas en presente Decreto, y por motivos de las fiestas navide-
ñas;
Estando a lo dispuesto y; en uso de la facultad conferida por
el Artículo 47º, inciso 60) de la Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Autorizar a los conductores de los
establecimientos comerciales del distrito de Jesús María, am-
pliar el horario de atención al público, hasta las 00.00 horas.
Artículo Segundo.- El plazo de vigencia de la autorización
señalada en el Artículo Primero será hasta el 8 de enero de 1998.
Artículo Tercero.- El presente Decreto no autoriza a
colocar mercadería, mesas y/u otros a la vía pública, únicamente
autoriza el horario de atención al público.
Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Estableci-
mientos, Anuncio y Ornato el cumplimiento del presente Decre-
to de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON
Alcaldesa
14257
Fijan derecho de emisión y distribu-
ción de los valores generados por la
municipalidad en procesos de fiscali-
zación
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 025-97/MJM
Jesús María, 9 de diciembre de 1997
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESUS MARIA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario establecer los montos que deben abonar
los contribuyentes o responsables por derecho de emisión y
distribución a domicilio de las Resoluciones de Determinación,
Ordenes de Pago, etc. de los diferentes tributos de Administra-
ción Municipal como consecuencia de un programa de fiscaliza-
ción masiva;
Que, para tal efecto la Cuarta Disposición Final del Decre-
to Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal - esta-
blece que aquellas Municipalidades que brinden el servicio de
emisión mecanizada de valores, determinación de tributos y
de recibos de pago (si fuera el caso), incluida su distribución
a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios
hasta 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente
al 1 de enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso debe
considerarse el costo efectivo de la emisión, actualización y
notificación de los valores;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del
Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- Fíjese el Derecho de Emisión y
Distribución de los valores generados por la Municipalidad
de Jesús María en procesos de fiscalización, las siguientes
cantidades:
MONTO ADEUDADO MONTO EN S/.
- Hasta S/. 100.00 2.50
- Más de S/. 101.00 hasta S/. 500.00 5.40
- Más de S/. 501.00 10.00
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi-
nistración de Tributos y Rentas el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON
Alcaldesa
14258
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
HUANUCO
Actualizan zonificación del Plan Direc-
tor de la ciudad de Huánuco
DECRETO Nº 005-97-MPHCO
Huánuco, 19 de noviembre de 1997
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUANUCO
Visto, el Expediente de Registro Nº 530-V, de fecha 30-9-97,
del señor ROBERTO VALENZUELA GASTELU, mediante el
cual solicita el Cambio de Uso del terreno de su propiedad
ubicado en la zona denominada "LA CHOZA" - Llicua, distrito
de Amarilis;
CONSIDERANDO:
Que, con el documento de la referencia el Sr. ROBERTO
VALENZUELA GASTELU, solicita cambio de uso de su
Terreno ubicado en la zona denominada "LA CHOZA" -
Llicua, distrito de Amarilis, con la finalidad de efectuar la
construcción de un Grifo; argumentando que existe alrededor
del mismo consolidado el Centro Poblado Menor de Llicua,
adjuntando como pruebas adicionales tomas fotográficas de
la zona;
Que, según el Plan Director aprobado y que se encuentra
vigente, toda esa Zona se encuentra considerada como ZRE
(Zona de Reglamentación Especial) y actualmente no se está
dando el uso como tal, ya que existe consolidado diversos asen-
tamientos humanos (Terrazas de Llicua, Alto Huallaga, Gonza-
les Prada, Hermilio Valdizán y otros), lo cual han convertido el
uso del suelo en vivienda, adicionándose a esto los Aportes
Reglamentarios (Colegios, Parques, Iglesias);
Que, la Municipalidad Distrital de Amarilis mediante Reso-
lución Directoral Nº 017-97-SASU-MDMA, de fecha 2-4-97,
autorizó al recurrente la Subdivisión de Tierras sin cambio de
uso para viviendas cuyos lotes son de entre 100.00 m2 a 200.00
m2; con el cual se efectúa un reconocimiento tácito al cambio de
uso de hecho que se ha consolidado en dichos terrenos;
Que, con Informe Nº 084-97-MPHCO-DADEL de fecha 31-
10-97, la Dirección de Acondicionamiento y Desarrollo Local,
opina que dado al cambio de uso de hecho que se ha dado en la
zona de ZRE a ZRM es procedente regularizar dicha situación,
teniendo en cuenta además que el recurrente solicita el cambio
para desarrollar la actividad comercial dedicada a la venta de
combustibles (GRIFO);
Que, con proveído S/N de fecha 7-11-97, el Secretario Técnico
del Comité Provincial de Defensa Civil de Huánuco, opina por la
procedencia de lo solicitado, ya que la construcción a realizarse
en la zona estaría reforzando la seguridad de la misma, por
cuanto se viene rellenando el terreno;
Que, para el funcionamiento de un grifo se tiene que cumplir
las exigencias establecidas en el D.S. Nº 054-93-EM, Capítulo 1
Artículos 11º, 15º al 23º, (Grifos en Zona Urbana) por lo que el
recurrente deberá sujetarse a la normatividad legal vigente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
1º.- En Vía de Regularización ACTUALIZAR la Zonificación
del Plan Director de la ciudad de Huánuco, en mérito a los
considerandos expuestos y en la forma siguiente:
MODALIDAD DE CAMBIO DE USO:
- LLICUA: Considerada como Zona de Reglamentación
Especial (ZRE) a Zona Residencial Media (ZRM).
2º.- PUBLICAR la presente Disposición conforme lo estable-
ce el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
3º.- ENCARGAR a la Dirección de Planeamiento y Desarro-
llo Urbano, observar estrictamente lo dispuesto en el presente
Decreto cuando se dispone la actualización en forma integral del
Plan de Director.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUZMILA TEMPLO CONDESO
Alcaldesa
14267

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