La actualidad del proceso cautelar y su modificación en el código procesal civil

AutorAníbal Quiroga León
Páginas259-284
259
Revista de Derecho
THEMIS 59
Aníbal Quiroga León
LA ACTUALIDAD DEL PROCESO CAUTELAR Y SU MODIFICACIÓN EN
Aníbal Quiroga León*
Siempre se ha debatido la importancia y
aplicación del proceso cautelar, se trata de
un tema tan relevante que algunos autores
se reeren a este como el instrumento del
instrumento. Recientemente se han dado
modicaciones legislativas relevantes en el
mismo.
Como reacción a esto el autor presenta
un didáctico artículo en el que analiza
diversos elementos del proceso, entre ellos
cuestiones básicas como la cosa juzgada, el
in dubio pro reo y las garantías procesales.
Se identicará la diferencia que existe entre
los términos acción, proceso, juicio y forma
procesal. Luego continua a presentar los
distintos tipos de procesos en nuestro
ordenamiento para posteriormente desa-
rrollar extensivamente el equilibrio entre
las garantías procesales y el proceso
cautelar. El desarrollo del trabajo naliza
con la presentación de las características
del mencionado proceso.
* Abogado. Profesor Principal y ex Editor General de la Revista Derecho-PUC de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad
Católica del Perú. Ex Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Miembro de la Asociación Internacional de Derecho
Procesal, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y de
la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Investigador becario del Instituto Internacional para la Unicación del Derecho
Privado-UNIDROIT (Roma, 2002). Ex Codirector de la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Secretario
Ejecutivo del Centro de Investigaciones de Derecho Procesal y Comparado del Perú (CEDEPRO).
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“También la tutela ordinaria puede tener un
objeto preventivo; también la providencia
denitiva ( no cautelar), puede, en ciertos
casos, dictarse con carácter de urgencia,
consiguiendo de este modo que la tutela
ordinaria llegue sin retardo. Pero, para que
surja el interés especíco en reclamar una
medida cautelar, es necesario que a estos dos
elementos (prevención y urgencia) se añada
un tercero, que es en el que propiamente
reside el alcance característico del periculum
in mora; esto es, hay necesidad de que para
obviar oportunamente el peligro de daño que
amenaza el derecho, la tutela ordinaria se
manieste como demasiado lenta, de manera
que, en espera de que se madure a través
del largo proceso ordinaria, la providencia
denitiva, se deba proveer con carácter de
urgencia a impedir con medidas provisorias
que el daño temido se produzca o se agrave
durante aquella espera”.
Piero CALAMANDREI
Introducción al Estudio Sistemático de las
Providencias Cautelares
I. EL PROCESO Y EL TIEMPO
Aun cuando resulte común identicar como
sinónimos acción, proceso, procedimiento, juicio
y forma procesal, cada uno de estos términos son
diferentes y deben ser diferenciados entre sí, no
obstante su íntima relación, por lo que es menester
identicar cada uno de dichos conceptos en el
margen de la sutileza que ello suponga.
El proceso judicial supuso ser aquella elaboración
socio-jurídica que permitió desde antiguo la
superación del mecanismo de la autodefensa,
de la acción directa, de la justicia por mano
propia, de manu militari y de la ley del Talión
(autotutela) como medio de solución de los
conictos, haciéndose necesaria la intervención
del Estado en la solución de los conictos de
intereses de los par ticulares con el propósito
de lograr un desarrollo social en justicia y paz a
través de la cautelación de las relaciones jurídicas
y la sanción de sus contraventores. Ello corre a
cargo del Órgano Jurisdiccional, y éste a su vez
funciona válidamente bajo una concatenación
de actos jurídicos-procesales cuya culminación es
la solución de la controversia bajo presupuestos,
unánimemente acatados, de equidad y justicia.
Esto segundo es el proceso.
CARNELUTTI1 dice que según la acepción común,
proceso, como procedimiento (de procedere-Pro-
Caedere), indica ir-hacia-adelante- mediante una
serie, secuencia o cadena de ac tos coordinados
para el logro de una nalidad. Es, pues, el conjunto
de todos los actos que se realizan para la solución
de un litigio. UGO ROCCO2 lo dene como el
conjunto de las actividades del estado y de los
particulares con las que se realizan los derechos
de éstos y de las entidades públicas, que han
quedado insatisfechas por falta de actuación de
la norma de que derivan. C ALAMANDREI3 indica
que el proceso judicial, civil o penal, consiste
en una serie de actividades realizadas por el
hombre, que colaboran para la consecución del
pronunciamiento de la sentencia o en poner en
práctica una medida ejecutiva. COUTURE4 lo dene
a su vez como una secuencia o serie de actos que
se desenvuelven progresivamente, con el objeto
de resolver, mediante un juicio de autoridad, el
conicto sometido a su decisión. MICHELI5 nos
dice que por proceso se entiende una serie de
actos, realizados por varios sujetos, unicados
estructural y funcionalmente por la unicidad del
n que la ley atribuye al conjunto de los actos
mismos y, precisamente, la actuación en concreto
de una cier ta forma de tutela jurisdiccional. El
proceso por antonomasia es, en efecto, el proceso
jurisdiccional en el cual intervienen un órgano
del Estado (el juez) en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
Los seguidores de GOLDSCHMIDT6 lo conceptúan
como el método que siguen los jueces para
denir la existencia del derecho de la persona
que demanda, frente al Estado, a ser tutelada
jurídicamente y para otorgar amparo en el caso
que tal derecho exista. Finalmente, los adscritos
a la escuela de CHIOVENDA7 precisan que es el
conjunto de actos coordinados que se ejecutan
mediante los funcionarios judiciales del Estado
para lograr la acción de la ley en un caso concreto,
con el n de declarar o satisfacer coactivamente
los derechos consagrados en ella.
Etimológicamente Proceso proviene de los
términos pro-caedo, pro-caedere que signican
marchar hacia delante.
1 CARNELUTTI, Francesco. “Sistema de Derecho Procesal Civil”. Tomo I y II. Buenos Aires: Editorial UTEMA. 1994. pp. 48 y 396.
2 ROCCO, Ugo. “ Teoría General del Proceso”. Mexico D.F.: Editorial Porrúa Hermanos. 1994. Citado por PEÑA DUEÑAS, Hernán.
“Distinción de los Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal”. Op. cit. p. 67.
3 CALAMANDREI, Piero. “Instituciones del Derecho Procesal Civil”. p. 67.
4 COUTURE, Eduardo. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. Buenos Aires: Editorial Depalma. 1985. pp. 121-122.
5 MICHELI, Gian Antonio. “Curso de Derecho Procesal Civil”. Tomo I. Buenos Aires: Editoriales Jurídicas Europa-América. 1971. p. 6.
6 Citado por PEÑA DUEÑAS. Op. cit. p. 79.
7 Ibidem.

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