Estado actual de la estabilidad laboral
Autor | Carlos Blancas Bustamante |
Páginas | 97-184 |
Capítulo 2
ESTADO ACTUAL DE LA ESTABILIDAD
LABORAL*
Hacecasiañossedictólaprimeraleydeestabi
lidad laboral y desde entonces los debates acerca
delgradodeprotecciónqueelordenjurídicodebe
prestar al trabajador en caso de despido no han cesa
doEneseperíodolanormativasobre laestabilidad
laboral ha sufrido numerosos cambios, en algunos casos
profundosperoasumiendounaperspectivahistórica
podemosarmarquemásalládelacantidaddenor
masquehanreguladoeldespidoylaproteccióndel
trabajadorante ésteeventodos modeloshanestado
enjuegoy sehan sucedidoelunoalotroUnoes un
modeloquepodemoscalicarcomogarantista y
*
Ponencia presentada en el VI Congreso Nacional de Derecho
del Trabajo realizado en Arequipa en Octubre de 2014.
Carlos blanCas bUsTamanTe
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elotro es un modelodemínimaprotección En la
perspectivahistóricaprimeroarribó anuestroorde
namientojurídicoelmodelogarantistael cualfue
sucedidoporel modelodemínimaprotecciónque
eselqueactualmentenosrige
Aunqueel propósito de esta ponencia esanali
zar la situación actual de la estabilidad laboral, no
creemosadecuadorealizareseanálisissin referirnos
previamentealprocesohistóricodelaestabilidaden
eltrabajoenelPerúyaqueapartirdelconocimiento
deeste podemos intentar comprender el porquédel
cambiodemodeloasícomoasuvezlosproblemasy
posibilidadesqueésteúltimoplanteaDeestemodo
empezaremos esta exposición estudiando en primer
lugar, la configuración legal de la estabilidad para
luego, a renglón seguido, referirnos a sus funda
mentosteóricosenladoctrinadel Derecho del
TrabajoHechaesta presentación ingresaremos al
análisisdelasituaciónactualcreadaporlasnormas
legalesqueregulanel despido para nalizar con el
examendelcambioqueenmateriadeproteccióndel
despido ha significado la jurisprudencia del Tribunal
Constitucionalsobreel despidolesivodederechos
fundamentales
1. EL MODELO GARANTISTA DE ESTABILIDAD LABO-
RAL: SU CONFIGURACIÓN LEGAL
Laestabilidadlaboralabsoluta
Entrelosaños yel Perúcontóconun
régimenlegal de estabilidad eneltrabajo que podía
esTaDo a CTUal De l a esTabiliDa D labor al
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sercalicadocomodeestabilidadlaboralabsoluta
Duranteesteperíodo tresnormaslegalessucesivasy
una norma constitucional regularon el derecho del
trabajadoralaestabilidad laboralAnalizaremoseste
modelotantodesdelaperspectivade la protección
contraeldespidooestabilidaddesalidacuanto
desdelaperspectivadelrégimendecontrataciónlabo
raloestabilidaddeentrada
ALaproteccióncontraeldespidoinjusticado
1) El Decreto Ley 18471
Elderecho deestabilidad eneltrabajo fueintro
ducidoporlaleyel DecretoLey promulgado
eldeNoviembredeinstituyóunrégimende
estabilidadlaboralquecomprendióalos“trabajadores de
laactividadprivadaylosdelasempresaspúblicasart
Elderecholoadquiríaeltrabajadoralcumplirel
períododepruebadetresmesesmomento a partir
delcualsolopodíaserdespedidoporcausasjustas
señaladasenlaleyasaberifaltagraveyiireduc
ciónde personalporcausas económicas otécnicas o
porliquidación de la empresa Lafaltagraveestaba
taxativamenteenumeradaenlaleyartyenelcaso
deconsiderarseinjusticadoel despido fundado en
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Entendiendo por éste aquel en el cual la medida reparadora
en caso de un despido injusticado o arbitrario es la reposición
del trabajador en su centro de trabajo, a diferencia de la
denominada estabilidad “relativa” en la que la reparación al
despido consiste en el pago de una indemnización, sin que el
trabajador retorne a su puesto de trabajo.
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