Actuación inmediata de sentencia estimatoria en las acciones de garantía en el Perú

AutorAníbal Quiroga León
CargoProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas47-77
Actuación inmediata de sentencia estimatoria
en las acciones de garantía en el Perú
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DERECHO
CONSTITUCIONAL
AUTOR
NACIONA L
Aníbal Quiroga León
Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
Ex Vocal Suplente de la Corte Super ior de Justicia de Lima.
SUMARIO:
I. Definición del derec ho procesal constitucional:
1.1. El control orgánico;
1.2. La defensa de las lib ertades o jurisdicción de la libertad.
II. La diferencia e ntre el derecho procesal constitucional y el derecho
constituciona l procesal.
III. Instr umentos del derecho procesal constitucional en el Perú:
3.1. Control orgánico:
3.1. 1. Control difuso;
3.1. 2. Acción de inconstitucion alidad;
3.1. 3. La acción popular;
3.1. 4. Con tienda de compete ncia.
3.2. Defensa de las libertades o jurisdicción de la libertad :
3.2. 1. Habeas corpus;
3.2. 2. Amparo;
3.2. 3. Habeas Da ta;
3.2. 4. Acción de cumplimie nto.
3.3 P recedentes vinculantes:
3.3. 1. El Overruling.
IV. La actuación anticip ada o inm ediata de sentencia esti matoria .
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Actuación inmediata de sentencia estimatoria en las acciones de garantía en el Perú 47
A D V O C A T U S 129 Re vista e dit ad a p or alu mn os d e la Fac ulta d de De rec ho de la U ni ver sid ad de Lima
INTRODUCCIÓN
"El Tr ibunal Cons titucio nal es una pieza
inve ntada de arriba a bajo po r el constitu
ciona lismo nortea mericano y reelaborada,
en la segunda década de este siglo [XX], por
uno de los más grand es juristas europeos,
Hans Kelsen. Su pun to de parti da es, como
se co mpr ende , q ue l a C ons titu ción es u na
norma ju rídic a, y no cualq uiera, sino la
primera de todas, lex superior, aquella que
sien ta los valores supremos de un ord e
nam iento y que desde esa supremacía es
capaz de exig ir cuentas, de erigirse en el
parámetro de validez de todas las des
norma s jurídicas del sistema."
Eduardo García de Entera
La Constitució n como Norm a y el Tribunal
Constitucional
"Los dos modelos, el a meric ano y el e u
ropeo, se apro ximan paul atinam ente, de
mane ra reproca, y como ejemplo p ode
mos mencionara la Corte Suprema Federal
de Estados Unidos, que en aparie ncia es
el t ribun al federal de mayor jerarq uía en
el clásico sistema difuso, por m edio de su
com pete ncia dis crecio nal deno mina da
certiora ri, (...) pero se ha c onvertid o en un
verdadero Tribunal C onstitucional, y a que
la mayo ría, por no dec ir la to talida d de los
asun tos de que conoce, tienen caráct er
dire ctamente consti tucion al, en especial
en mate ria de derechos humanos. Por otra
part e, sus res oluciones son oblig atorias
para todos los jueces del país, de acuerdo
con el princ ipio que se ca lifica de stare
decisis (oblig atoried ad del precedente), de
maner a que cuando la citada Corte Supre
ma decla ra la incon stitucio nalida d de una
Ley, dicho fallo posee en la práctica efectos
generales, pues debido a su prestigio moral
tam bién las aut oridades a dminis trativas
acata n sus resoluciones."
Héctor Fix-Z a mudio
Es ya conocido que, en el Perú, el Derecho Proce
sal Constitu cional tie ne un inn egable d esarrollo,
no solo por la abun dante do ctrina q ue sobre
la base de las d iversas instituciones con stitu
cionale s se ha construido, sino tamb ién por la
copios a juri sprud encia especializada y m uchas
veces acertadas, em itida p or parte del Sup remo
Inte rprete de la Constitución, en la búsqueda
de la defensa de los derechos fund amenta les.
Así, la tute la procesal efectiva, com o garantía bá
sica y mil de un de bido proce so, busca obte ner
a través de los procesos constitucio nales, la de
fensa efectiva de los derechos fu ndame ntales,
consag rados explí cita o táci tamen te en la Cons
titu ción Política. No obstan te a ello, la obtenc ión
de una tutel a procesal efectiva, par te del respeto
de las diversas instituciones constituciona les, así
com o de la utiliza ción de div ersos instru mento s
procesales que gar anticen su correcta eficiencia.
Uno de d ichos instrume ntos procesales y qu e
lo hacen así dif eren te al resto de los pro ceso
ord inarios , es la in stitu ción proces al (así reg u
lado e int erpre tada fina lmen te, c onfor me a lo
disp uesto en el artí culo 22 de l Códig o Procesal
Co nstitu ciona l p or el T ribuna l Co nstitu cional )
den omin ada co mo "Ejecuc ión Anti cipad a de
Se ntenc ia Es tima toria "; así, dich o in sti tuto
co nstitucion al co nsistirá en que una sent encia
es tima toria gener ada a conse cuenc ia de un
proc eso de juris dicc ión de la Liberta d, pueda
ser actuada en sus p ropio s tér mino s y de ma
nera in medi ata, si así es solicit ada de par te,
cu mpliéndose c laro está, de man era previa,
con los requi sitos pro cesales disp uesto s por
el Tribu nal C onst itucio nal en su sentencia vin
culante a las C ortes de J usticia de la Nación,
inclu so a ntes q ue el proce so haya cul mina do
o que sobre aquél se haya i nterp uest o recurs o
im pug nato rio de ape lación.
En tal sentido, la referida in stitución co nstitu cio
nal - procesal, ot orgará al juez la facu ltad para
dis pone r el cum plim ient o de una sentenc ia es
tim atoria de p rime r grado, sin perjuicio de que
cont ra lo de cidid o (en el cua derno princip al) se
prese nte recurs o im pugn ator io de ap elación.
48 Aníbal Quiroga León

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