Los actos contractuales administrativos

En el presente artículo el autor analiza las diferencias en la forma jurídica de actividad administrativa de los actos contractuales -emitidos por entidades públicas durante la ejecución de contratos destinados al abastecimiento de bienes y servicios y la ejecución de obras- y los actos administrativos en diversos aspectos como su regulación, procedimientos, requisitos, entre otros.

1. Introducción

A lo largo del proceso de contratación para el abastecimiento de bienes y servicios, así como la ejecución obras públicas[1]Regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la LCE, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el RLCE., las entidades desarrollan sus actividades utilizando diferentes formas jurídicas; sin embargo, los operadores de las contrataciones públicas, no necesariamente coinciden respecto de la naturaleza jurídica de ellas, en particular de las que se desarrollan durante la ejecución contractual, pues en muchos casos se las considera como actos administrativos, aplicándoles, por tanto, la normatividad privativa de ellos. El presente artículo busca introducir algunas ideas que contribuyan a aclarar este panorama.

2. Las formas jurídicas de la actuación administrativa

Las actividades que realizan las entidades públicas, en ejercicio de la función administrativa, se expresan a través de formas jurídicas, reguladas por el derecho administrativo, cuya categorización va a depender, finalmente, de lo que disponga cada ordenamiento jurídico en particular, pues, “las formas jurídicas atañen a los modelos que el legislador adopta y adapta para la exteriorización jurídica de la voluntad de la Administración” (Dromi, 1998, p. 162).

Sobre este aspecto, son los administrativistas alemanes los que han puesto en el centro del análisis del derecho administrativo la denominada teoría o doctrina de las formas jurídicas de la actuación administrativa, resaltando su importancia, no solo por criterios ordenadores y de sistematización, sino, sobre todo, por los requisitos, procedimientos y consecuencias jurídicas que se derivan de tal categorización[2]Ver, por ejemplo, los artículos de BAUER (1993), DI FABIO (1993) y SCHMIDT-ASSMANN (1993).

En nuestro país, hasta hace relativamente poco, existían posiciones que identificaban las formas de actuación administrativa exclusivamente con el acto administrativo; es luego de la década de los noventa e inicios del presente siglo, con la emisión de los más importantes instrumentos legales en materia administrativa[3]Entre otras normas emitidas en dicho período podemos citar: la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (Ley Nº 27584), la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley N° 26850) y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158)., que se consolida, en nuestro sistema, la posición que distingue las diferentes formas de actuación de la Administración, las cuales podemos categorizarlas en: actos, acuerdos, normas y hechos[4]Las conceptualizaciones de estas formas jurídicas, evidentemente, están circunscritas al marco normativo administrativo peruano y a la doctrina administrativista. Por supuesto, que otras legislaciones y áreas del derecho pueden tener categorizaciones y definiciones distintas.

Los actos son decisiones, declaraciones, manifestaciones o expresiones de voluntad unilateral, de conocimiento o de juicio, pueden ser: actos administrativos, actos de administración interna, actos contractuales u otros actos de la Administración que no pueden ser subsumidos dentro de las categorías antes señaladas[5]Tales como designaciones de funcionarios, indultos, otorgamiento de estatus jurídico, subvenciones, planes, actos meramente declarativos sin consecuencias jurídicas, entre otros.

Los acuerdos son conciertos de dos o más voluntades que, administrativamente, pueden ser contratos o convenios.

Las normas son reglas o mandatos generales que obligan a sus destinatarios a ajustar a ellas sus conductas, tareas o actividades. Podemos encontrar: normas dirigidas a terceros ajenos a la Administración, así como normas internas, ya sea de organización o de actuación de los órganos y funcionarios públicos.

Los hechos son actuaciones materiales, operaciones técnicas o prestaciones objetivas y concretas, que en el campo administrativo, normalmente, se producen como consecuencia de lo dispuesto en las normas, actos o acuerdos.

3. Los actos contractuales administrativos

Los actos contractuales son aquellos emitidos en el marco de la ejecución de contratos administrativos. Cuando es la entidad...

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