Acto jurídico, orden público y buenas costumbres
Autor | Marcial Rubio Correa |
Páginas | 89-113 |
Capítulo 5
ACTO JURÍDICO, ORDEN PÚBLICO Y BUENAS COSTUMBRES
ARTÍCULO V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes
que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
Aun cuando el contenido normativo de este artículo aparece como co-
rrecto y necesario, los problemas de precisión conceptual para utilizarlo
son numerosos, existiendo diversidad de opiniones en la doctrina. Y es
que el tema del orden público está vinculado a conceptos no siempre
claramente establecidos frente al derecho público y privado, frente a
las normas imperativas y dispositivas y frente también a los principios
generales de organización de la vida jurídica en su conjunto. De otro
lado, el tema de las buenas costumbres requiere esclarecimiento teórico
para definirlas y precisiones metodológicas para determinarlas.
A su vez, existen opiniones en el sentido de que una norma como la de
nuestro artículo V del Título Preliminar no tiene valor normativo autó-
nomo, sino que está siempre referida a menciones expresas de utilidad
razones de infracción del orden público y de las buenas costumbres.
Para efectos del tratamiento detallado de este artículo, comenzaremos
por hacer un análisis lógico-jurídico de las normas que contiene, para
avanzar hacia sus conceptos esenciales y luego concluir con un trata-
miento de las normas que le son correlativas dentro de los libros espe-
cíficos del Código Civil.
. A -
El artículo señala como consecuencia la nulidad del acto jurídico y
contiene dos supuestos:
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• El primero, que es claro, consiste en que se esté contrariando a las
leyes que interesan al orden público. Será por tanto importante sa-
ber cuáles son estas leyes.
•El segundo es menos evidente y consiste en que el acto jurídico con-
traríe a las buenas costumbres. Nótese que la redacción para esto últi-
mo es equívoca, pues puede leerse de dos formas: la primera sería «es
nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan a las buenas
costumbres», la segunda «es nulo el acto jurídico contrario a las bue-
nas costumbres». El significado de ambas lecturas es completamente
distinto, porque en la primera alternativa sería necesario que la bue-
na costumbre esté recogida en una norma legal, en tanto que en la
segunda, la buena costumbre adquiere autonomía normativa y no
será necesario que se halle recogida expresamente en la legislación.
A nuestro parecer, la interpretación correcta es la última, es decir, que
«es nulo el acto jurídico contrario a las buenas costumbres», pues, como
pretendemos demostrar, aquí se está haciendo recurrencia a la costum-
bre como fuente de derecho «según la ley», concepto claramente desa-
rrollado en la teoría del Derecho desde antiguo.
Desde el punto de vista lógico-jurídico, cabe aún plantearse si lo que el
artículo pretende es que solo son nulos los actos jurídicos contrarios a
leyes en el sentido de disposiciones dictadas por el Congreso siguiendo
el procedimiento constitucional respectivo y por extensión de los
actos contrarios a decretos legislativos, decretos de urgencia y aun de-
cretos leyes, o si el vocablo leyes equivale a la denominación genérica
de «disposiciones legales» o «normas jurídicas», las que podrían estar
contenidas en diversos cuerpos normativos, no solo disposiciones con
rango de ley, sino también decretos y normas similares (según el Decre-
to Legislativo 560, Ley del Poder Ejecutivo, las resoluciones no deben
contener normas de carácter general pero es obvio que ello no se obser-
va en nuestro sistema jurídico).
Opinamos que el sentido lógico de esta norma consiste en no limitarse
a las normas con rango de ley, sino en extenderse hacia cualquier otra
norma legislativa válidamente aprobada. Lo contrario sería equivalente
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