RESOLUCION MINISTERIAL N° 505-2012-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en Región Norte Centro

Fecha de disposición29 Noviembre 2012
Fecha de publicación29 Noviembre 2012
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 29 de noviembre de 2012
479568
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal
policial designado, deberá presentar ante el titular de la
entidad un informe detallado, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado; así como la rendición de cuentas debidamente
documentada.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
872505-4
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca
en Región Norte Centro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 505-2012-PRODUCE
Lima, 28 de noviembre de 2012
VISTOS: Los Informes Nºs. 15-2012-PRODUCE/
DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero y el Informe Nº 85-2012-PRODUCE/OGAJ-
vdelaguila de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
68, prevé que los recursos naturales son patrimonio de
la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso
sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran la
preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos; y que los derechos administrativos
otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que
mediante dispositivo legal de carácter general dicta el
Ministerio;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado
(en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la
Anchoveta), prevé en su artículo 4, que el Ministerio de la
Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, establecerá entre otros aspectos, las tallas
mínimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje
de pesca incidental, y, de ser el caso, suspenderá las
actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones
de conservación del recurso, en función al manejo
adaptativo;
Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2012-
PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda
Temporada de pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en la zona
comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al
periodo noviembre 2012 – enero 2013. Asimismo, se
prevé que el inicio de esta Temporada regirá a partir de
las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la
publicación de la Resolución Ministerial, siendo la fecha
de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total
de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta
no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la
fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a
las condiciones biológicas ambientales, previo informe
del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;
Que, la citada Resolución en el inciso 6.5 de su
artículo 6, también prevé que el IMARPE está obligado a
informar a la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio
de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad
extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas
incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de
juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la
prontitud del caso, las medidas de conservación que sean
necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los
recursos pesqueros;
Que, el IMARPE en su “Informe sobre medidas
precautorias adicionales para el stock Norte-Centro
de Anchoveta”, recomienda al Ministerio: (i) regular el
esfuerzo pesquero a un (1) viaje por día para todo tipo
de embarcaciones, (ii) reforzar el monitoreo del Recurso
Anchoveta en tierra (puertos de desembarques) y a bordo
de embarcaciones, principalmente sobre los desembarques,
esfuerzo pesquero, descartes e incidencia de ejemplares
“juveniles”, y, (iii) ejercer un estricto monitoreo de la
presencia de “juveniles”, para atenuar los efectos de corto
y mediano plazo de la ausencia del cohorte poblacional de
anchoveta, adoptándose medidas para cerrar las zonas
donde eventualmente la incidencia de estos ejemplares
sea alta;
Que, el IMARPE mediante Of‌i cio Nº DEC-100-501-
2012-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Indirecto, el Reporte Nº 001-2012: “Incidencia de juveniles
de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano”,
correspondiente a los días 22 al 25 de noviembre de 2012,
informando que se ha advertido la incidencia de juveniles
según el Crucero de Evaluación Acústica de Recursos
Pelágicos (Cr1211-12) que registró incidencia de juveniles
superior al 40% a 20 millas frente a Paita, y, el Seguimiento
de la Pesquería Pelágica que presentó una recurrente
incidencia de juveniles de 2 a 9%, entre las 20 y 50 millas
frente a Pisco; recomendando la aplicación de medidas
precautorias de protección a los ejemplares juveniles de
anchoveta, por un periodo de diez (10) a veinte (20) días
entre los 05°00´y 05°59´S dentro de las 20 millas, y, de
cinco (5) a diez (10) días de los 14°00´ a 14°59´S entre las
20 y 50 millas;
Que, con la f‌i nalidad de cautelar el cumplimiento de
los supuestos de crecimiento esperado de la biomasa del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) y preservar este recurso hidrobiológico, que
constituye parte del patrimonio de la Nación, corresponde
suspender las actividades extractivas artesanal, menor
escala e industrial de este recurso y aprobar medidas para
regular el esfuerzo pesquero según lo recomendado por
IMARPE;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante Informe Nº 15-2012-PRODUCE-DGP
recomienda: (i) suspender las actividades extractivas
artesanal, menor escala e industrial del Recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de veinte (20) días entre los paralelos
05°00´ y 05°59´ Latitud Sur dentro de las 20 millas, (ii)
suspender las actividades extractivas artesanal, menor
escala e industrial del Recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) por un
periodo de diez (10) días entre los paralelos 14°00´ y
14°59´ Latitud Sur entre las 20 y 50 millas, y, (iii) regular
el esfuerzo pesquero a un (1) viaje por día para todas las
embarcaciones;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Directo, Extracción y Producción Pesquera para Consumo

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