Actividad empresarial del Estado, competencia desleal y Servicios Públicos

AutorMaría Quiñones Alayza
CargoMáster en derecho por la Universidad de Harvard
Páginas65-73
65Círculo de Derecho Administrativo
Actividad empresarial del Estado,
competencia desleal y Servicios Públicos
María Quiñones Alayza
I. Actividad empresarial y competencia
desleal
¿Cómo puede competir la actividad privada contra
una empresa estatal que no tiene problema en
ofrecer bienes y servicios por debajo de su costo
-por razones políticas-, ni restricciones en cuanto a
los aportes de capital y crédito que requiera para
solventar sus operaciones? En ese supuesto, la
actividad privada solo tendrá cabida en aquellos
segmentos -resquicios del mercado- a los que no
llegue la oferta estatal. Nadie -salvo el Estado-
puede competir a pérdida indefinidamente.
Por eso, la mayoría de países que adoptaron el
paradigma que la economía de mercado constituía la
mejor opción para asegurar una eficiente asignación
de recursos, aprobaron normas reprimiendo los
actos y prácticas que afectasen la libre competencia.
Usualmente, estas incluyeron una serie de limitantes a
la actividad empresarial del Estado.
Ejemplo de lo anterior es el artículo 21° de la
Constitución Política de Chile, país emblemático
en nuestro continente por su defensa de la
Actividad empresarial del Estado, competencia
desleal y Servicios Públicos
María Quiñones Alayza*
SUMILLA
La connotada autora desarrolla en este artículo la distinción entre los Servicios Públicos
asistenciales –o Servicios Públicos “sociales”– y los Servicios Públicos económicos, de cara a
entender cuándo es que el Estado incurre en competencia desleal e infringe el principio de
subsidiariedad. Para ello, comenta fallos de INDECOPI, que se originaron gracias a casos
emblemáticos como “Universidad del Altiplano: pollos a la brasa” y “Clínica Santa Teresa”.
Finalmente, recalca la importancia de diferenciar entre aquellas actividades estatales que tienen
una naturaleza empresarial y aquellas otras, que dada su esencialidad, no deben regirse por
criterios de mercado, sino de universalidad, equidad y asequibilidad.
economía de mercado, que exige una Ley de
quórum calificado (aprobada por la mayoría
absoluta de senadores y diputados en ejercicio)
para la realización por el Estado y sus Organismos
de actividad empresarial. Declara, asimismo,
como principio general, que ésta se someterá a
la legislación común aplicable a los particulares
-aun cuando admite como excepción, por motivos
justificados por una norma con rango de Ley, que
dicha actividad goce de un estatuto distinto-.
Asimismo, en la normativa y jurisprudencia de la
Comunidad Europea, se ha recogido el criterio que
las normas de competencia resultan de aplicación
a todos los Organismos, privados o públicos, que
desarrollen actividades económicas, siempre que
el comercio entre Estados miembros pueda verse
afectado”1.
En el caso peruano, el artículo 60° de la
Constitución –probablemente una de las normas
constitucionales más restrictivas del mundo en esta
materia– ordena a la actividad empresarial del
Estado a sujetarse al principio de subsidiariedad,
sometiéndola a una serie de controles:
* Máster en Derecho por la Universidad de Harvard. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesora de
Derecho Administrativo Económico en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Socia de Rodrigo, Elías & Medrano
Abogados.
1 Artículo 86.2 del Tratado de Roma. También, MAILLO GONZÁLEZ-ORÚS, Jerónimo. “Servicios de Interés General y Artículo 86º
del Tratado CE: Una Visión Evolutiva”. Instituto de Estudios Europeos de la Universidad San Pablo - CEU. Centro de Política de la
Competencia. Madrid, junio de 2005. (Texto completo en: http://www.idee.ceu.es/access.php?file/secure/docs/publicaciones/
DocumentosTrabajo/Jero%20competencia%201-0511.pdf.
También, ARIÑO ORTIZ, GASPAR. Principios de Derecho Público Económico. Ara Editores. Lima, 2004. p. 468.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR