Amplían plazo para acogerse al beneficio tributario establecido mediante las Ordenanzas Nº 024-97 y Nº 025-97/CDLO*

Fecha de publicación15 Diciembre 1997
Fecha de disposición15 Diciembre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de diciembre de 1997
Que, la actual gestión municipal, promueve la parti-
cipación vecinal y la concertación interdistrital con el
objeto de enfrentar en mejores condiciones, el proceso de
desarrollo integral de nuestro distrito;
Que, en tal sentido es conveniente constituir el CO-
MITE DE DESARROLLO DEL DISTRITO DE ATE, el
que esté representado por los agentes económicos y
sociales de la sociedad civil;
Que, los objetivos que persigue el Comité de Desa-
rrollo del distrito de Ate, son:
a) Conformar una mesa de concertación a nivel del
Despacho de Alcaldía, con representantes de las fuerzas
vivas del distrito, con la finalidad de que planifique y
coordine acciones para lograr su desarrollo integral en
los ámbitos sociales, económicos, desarrollo urbano y
medio ambiente.
b) Desarrollar acciones con el objeto de promocio-
nar a Ate, como el mejor distrito de Lima - Metropoli-
tana, basado en sus expresiones culturales, su
producción industrial y artesanal, su comercio y
servicios.
c) Democratizar el proceso de gestión local, mediante
mecanismos de participación vecinal y de concertación
a nivel de organizaciones de base.
d) Promover e impulsar el desarrollo de la identidad
de los pobladores del distrito de Ate, con su historia, su
territorio, costumbres y tradiciones.
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EX-
PUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CON-
FERIDAS POR EL ART. 47º INCISO 6) DE LA LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- Créase el COMITE DE DE-
SARROLLO DEL DISTRITO DE ATE, como Mesa de
Concertación Interinstitucional, conformado por re-
presentantes de organizaciones sociales, sector privado
y entidades gubernamentales.
Artículo Segundo.- El citado Comité se regirá por
su propio Reglamento.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Gene-
ral, la publicación y difusión del presente Decreto de
Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE PAJUELO ROLDAN
Alcalde
14348
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Autorizan condonación de multa
tributaria a contribuyentes que no cuen-
tan o no hayan renovado licencia de
funcionamiento de establecimientos
comerciales
ORDENANZA Nº 036-97/CDLO
Los Olivos, 2 de diciembre de 1997
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS
OLIVOS
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, la deuda tributaria sólo puede ser Condonada
por norma expresa con rango de Ley, reconociendo el
Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, que los
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere-
chos y licencias, sanciones (multas tributarias) o exone-
rar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV:
Principio de Legalidad-Reserva de Ley, del mismo cuer-
po de Leyes antes mencionado.
Que, se ha comprobado que actualmente existen
contribuyentes, que siendo conductores de estableci-
mientos Comerciales en el distrito, no cuentan con la
respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento, los
cuales necesariamente tienen que regularizar su actual
situación.
Que, de la misma forma existen en la actualidad
Contribuyentes que teniendo su respectiva Licencia
Municipal de Funcionamiento, no han cumplido con la
renovación correspondiente dentro del plazo previsto,
de conformidad con lo señalado en los Artículos 74º y 75º
del Decreto Legislativo Nº 776, y la Ordenanza Nº 009-
96/MDLO y que se presentan ante esta Municipalidad
con la intención de regularizar dicho requisito.
Que, es política de la actual Gestión Municipal,
brindar facilidades a los contribuyentes, otorgándole
los plazos más prudentes para el cumplimiento de sus
obligaciones.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dis-
puesto por el Artículo 47º, inciso 2) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, por UNANIMIDAD se aprobó la si-
guiente:
ORDENANZA Nº 036-97/CDLO SOBRE
CONDONACION DE MULTA TRIBUTARIA
POR CARECER O NO HABER EFECTUADO
LA RENOVACION DE LA LICENCIA
MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Condonación
de la Multa Tributaria a los Contribuyentes y Conducto-
res de Establecimientos Comerciales de la jurisdicción
de Los Olivos, que por diversas razones no han efectua-
do la Renovación de la Licencia Municipal de Funciona-
miento dentro de los plazos establecidos o que carezcan
actualmente de la misma.
Artículo Segundo.- El presente beneficio tendrá
una duración de 30 días, contados a partir de la fecha de
publicación de la presente Ordenanza, en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Admi-
nistración Tributaria - Unidad de Rentas el cumpli-
miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la
Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
su correspondiente difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
14310
Amplían plazo para acogerse al bene-
ficio tributario establecido mediante
las Ordenanzas Nº 024-97 y Nº 025-
97/CDLO
ORDENANZA Nº 037-97/CDLO
Los Olivos, 2 de diciembre de 1997
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS
OLIVOS

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