Dejan sin efecto el Art. 2° de las 'Disposiciones Aclaratorias del Procedimiento para el Sorteo para la Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales 2006'

Fecha de disposición03 Octubre 2006
Fecha de publicación03 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 3 de octubre de 2006 329501
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Que, de acuerdo a lo expuesto se hace necesario
precisar que para el sorteo de ubicación en la cédula de
sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales
2006 se tendrá en cuenta a todas las organizaciones
políticas inscritas de manera definitiva;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal
aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y
Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de
Planificación y Desarrollo Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar en el cargo de Fedatario
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a las
personas designadas como Jefes de ODPE, que figuran
en el anexo de la Resolución Jefatural Nº 183-2006-J/
ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con
fecha 15 de agosto del presente año. En el caso de la
ODPE de Cañete se designa como fedataria a la señora
Marina Victoria Milagros Reyes Marchena, Jefa de la
ODPE de Cañete, conforme a la Resolución Jefatural
Nº 200-2006-J/ONPE. El cargo de fedatario será ejercido
por los mencionados jefes de ODPE para autenticar las
actas correspondientes a los procedimientos para el
sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en
las cédulas de sufragio y del sorteo para la asignación
de números a las organizaciones políticas locales
correspondientes a las Elecciones Regionales y
Municipales 2006.
Artículo Segundo.- Disponer que en el procedimiento
para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas
en las cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales
y Municipales 2006, serán consideradas todas las
organizaciones políticas inscritas. Las organizaciones
políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la
inscripción definitiva de sus listas de candidatos ante el
Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas
en la cédula de sufragio respectiva, sin que esta situación
afecte el resultado del referido sorteo.
Artículo Tercero.- Poner el contenido de la presente
resolución, en conocimiento del Jurado Nacional de
Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil y de las organizaciones políticas
participantes en las Elecciones Regionales y Municipales
2006, cuyo domicilio sea conocido por la Oficina Nacional
de Procesos Electorales.
Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente resolución,
mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a
las organizaciones políticas participantes en las
Elecciones Regionales y Municipales 2006, que no tengan
domicilio conocido.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa Nacional
Oficina Nacional de Procesos Electorales
02679-1
Dejan sin efecto el Art. de las
"Disposiciones Aclaratorias del
Procedimiento para el Sorteo para la
Asignación de Números a las
Organizaciones Políticas Locales en las
Elecciones Municipales 2006"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 227-2006-J/ONPE
Lima, 2 de octubre de 2006
Vistos; el Memorando Nº 1953-2006-GOECOR/
ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y
Coordinación Regional; el Memorando Nº 1656-2006-
GPDE/ONPE de la Gerencia de Planificación y Desarrollo
Electoral; el Informe Nº 080-2006-CMSC-GAJ/ONPE y
el Memorando Nº 825-2006-GAJ/ONPE de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,
de fecha 22 de marzo de 2006, se ha convocado a
Elecciones Regionales y Municipales para el 19 de
noviembre del presente año, en todo el territorio de la
República;
Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley
Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la Oficina Nacional
de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la
organización y ejecución de los procesos electorales y
consultas populares; y ejerce sus atribuciones y
funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley
Orgánica;
Que, conforme a la Primera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 27734, que modifica la Ley
organizaciones políticas locales que participan en las
Elecciones Municipales lo harán con números asignados
mediante sorteo público efectuado por la Oficina Nacional
de Procesos Electorales;
Que, de acuerdo a lo expuesto, con fecha 22 de
agosto del presente año, se publicó en el Diario Oficial El
Peruano la Resolución Jefatural Nº 193-2006-J/ONPE,
mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para el
Sorteo para la Asignación de Números a las
Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones
Municipales 2006”;
Que, con el objeto de precisar los alcances del referido
procedimiento, mediante Resolución Jefatural Nº 221-
2006-J/ONPE, se aprobaron las “Disposiciones
Aclaratorias del Procedimiento para el Sorteo para la
Asignación de Números a las Organizaciones Políticas
Locales en las Elecciones Municipales 2006”, cuyo
artículo 2º establece que cada Oficina Descentralizada
de Procesos Electorales - ODPE realizará un único
sorteo de asignación de números a las organizaciones
políticas locales provinciales, y un único sorteo de
asignación de números a las organizaciones políticas
locales distritales, cuyos resultados son válidos para
todas las provincias y todos los distritos de su
circunscripción, respectivamente;
Que, la referida disposición se expidió cuando aún
no se contaba con información cuantitativa sobre las
organizaciones políticas locales inscritas que participarán
en las elecciones municipales; sin embargo, contándose
a la fecha con información precisa sobre el número de
organizaciones políticas locales inscritas para participar
en estas elecciones, se ha verificado que es posible que
las ODPE puedan realizar los sorteos respectivos por
cada una de las provincias y cada uno de los distritos,
dentro de sus respectivas circunscripciones;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, Nº 26487, así como, el literal a)
del artículo 9º del Reglamento de Organización y
Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de
Planificación y Desarrollo Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Déjese sin efecto el artículo 2º de
las “Disposiciones Aclaratorias del Procedimiento para
el Sorteo para la Asignación de Números a las
Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones
Municipales 2006”, aprobadas mediante Resolución
Jefatural Nº 221-2006-J/ONPE; disponiéndose en su
lugar que las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales realicen un sorteo por cada provincia y uno
por cada distrito en donde existan organizaciones
políticas locales inscritas.
Para el caso de aquellas provincias o distritos en los
cuales exista una sola organización política local inscrita,
no se realizará el sorteo de asignación de números,
debiendo asignarse automáticamente el número uno (1)
a las organizaciones políticas locales provinciales y el
número dos (2) a las organizaciones políticas locales
distritales.
Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución
en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones,

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