Acerca de la tutela jurisdiccional diferenciada

AutorAndrea Proto Pisani
Páginas197-279
Acerca de la tutela
jurisdiccional diferenciada* **
SUMARIO: 1. Premisa. Delimitación de la investigación.— I: Los problemas
derivados delestablecimiento de procedimientos especiales de cognición
plena y exhaustiva para determinas categorías de controversias.— 2.
Individualización de los procedimientos especiales actualmente vigentes y
ulterior delimitación de la investigación.— 3. Delicadeza de los problemas
derivados de la, denominada, “variación de procedimiento”.— 4. El pro-
blema de la “variación de procedimiento”.— 5. El problema de la conexión
entre demandas sujetas a procedimientos diversos.— 6. Conclusiones
derivadas del análisis desarrollado. Indicaciones de técnica legislativa.
Un apunte respecto de las valoraciones de oportunidad.— II: Análisis de
algunos problemas técnicos derivados de los procedimientos sumarios.— 7.
Apuntes sobre los límites, dentro de los cuales, es legítimo y/u obligatorio
el recurso a la tutela sumaria.— 8. Apuntes para una re-sistematización
de los procedimientos sumarios no cautelares: estructura y función del
procedimiento y de la resolución. Las “declaraciones con prevalente función
5
* Ponencia presentada en el XIII Convención Nacional de la Asociación
italiana entre los estudiosos del proceso civil, desarrollado en Catania
el 28-30 de setiembre de 1979. Al texto distribuido en manuscrito han
sido agregadas algunas frases leídas en la síntesis oral y han agregadas
integradas a las notas. Publicado en: Rivista di diritto processuale. Anno
XXXIV (Nuova Serie). N. 4. Ottobre-Dicembre 1979. Padova. Cedam.
pp. 536-591.
** Traducción realizada por Héctor Augusto Campos García, profesor de
Acto Jurídico en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Ca-
tólica del Perú y de Instituciones de Derecho en la Facultad de Derecho
de la UPC. Egresado de la Maestría en Derecho con mención en Derecho
Civil y Comercial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Abogado Asociado del estudio Linares Abogados.
ANDREA PROTO PISANI
198
Colección Proceso, Derecho y Sociedad
ejecutiva” de Chiovenda y el “peligro de tardatividad” de Calamandrei.
Análisis del derecho vigente.— 9. Diferencia estructural, no funcional,
entre tutela sumaria no cautelar y tutela sumaria cautelar. En particular,
de las resoluciones sumarias anticipatorias de la satisfacción del derecho
emanadas en el curso de un proceso con cognición plena y exhaustiva
y las consecuencias de la extinción del proceso, denominado ordinario,
respecto de la resolución sumaria: extrañeza del art. 310 CPc. y necesidad
de recurrir a la aplicación de los principios expresados o derivados de los
arts. 653 y 683 del CPc.— 10. Apuntes respecto del régimen de estabilidad
de las resoluciones sumarias y su eficacia.— 11. Apuntes respecto de las
resoluciones sumarias ejecutivas y sus resoluciones judiciales con las cuales
se atribuye eficacia ejecutiva a acuerdos negociales: reenvío.
1. Premisa. Delimitación de la investigación
La expresión tutela jurisdiccional diferenciada1 es una expre-
sión altamente equívoca. Entendida, literalmente, significa que a
necesidades diversas de tutela deben corresponder formas diversas
de tutela: de esta obviedad nadie ha dudado; todo el sistema (o los
sistemas) de nuestra materia han sido construidos sobre la base de
esta premisa: así, seha distinguido a la cognición de la ejecución; y
en el ámbito de la cognición se diferencian las acciones (y las sen-
tencias) de condena, de las acciones (y de las sentencias) de mera
declaración y las constitutivas; en el ámbito de la ejecución si ha
1 La expresión la he utilizado en un estudio de 1973, Tutela giurisdizionale
differenziata e nuovo proceso del lavoro, en Foro it., 1973, V, 205 ss., pu-
blicado también en Studi di diritto processuale del lavoro, Milano, 1977,
p. 65 ss. y en Scritti in onore di Costantino Mortari. Aspetti e tendenze del
diritto costituzionale, 4 — Le garanzie giurisdizionali e non giurisdizionali
del diritto obiettivo, Milano, 1977, p. 653 ss. Ha este estudio mío, además
de aquellos a los que se hará referencia en las notas siguientes, le ha
efectuado algunas críticas F. Mazzarella, Processo, contraddittorio, norma
processuale, en Riv. trim. dir. e proc. civ., 1975, p. 62 ss. part. p. 68-70, nota
11 (se puede ver también del mismo autor La procedura civile differenziata,
en Il diritto degli italiani a cura de F. Satta, Milano, 1978, 1, p. 291 ss.) y
G. Tesoriere, Lineamenti di diritto processuale del lavoro, 2ª ed., Padova,
1978, p. 104 ss, 145 ss.
ACERCA DE LA TUTELA JURISDICCIONAL DIFERENCIADA
199
Colección Proceso, Derecho y Sociedad
distinguido entre ejecución forzada y ejecución procesal indirecta
e, incluso, en el ámbito de la ejecución forzada, se ha distinguido
la expropiación forzada (a su vez subdividida en función del tipo
de bien a ser expropiado) de la ejecución forzada por consignación
o liberación y para obligación de hacer o de no hacer. Cognición
ordinaria y ejecución han sido siempre contrapuestas a la tutela
cautelar, la cual es, a su vez, subdividida en función del tipo de
periculum in mora que tiende a neutralizar.
Como bien se entiende, el elenco podría proseguir aún más.
Depurada de algunas graciosas polémicas que inútilmente la con-
taminan, me permito coincidir, en pleno, con el juicio que Vittorio
Colesanti ha expresado sobre el particular en la Convención de
Sassari: “Si, recientemente, se ha llegadoa teorizar sobre la legiti-
midad de las formas de «tutela jurisdiccional diferenciada», frente
a las cambiantes exigencias de las modificaciones humanas, que
al alternarse, aparecen como prioritarias, no es seguro armar un
alboroto, porque la fórmula — que parece prestarse a singulares
equívocos, como aquella que se envuelve en el encanto de las cosas
poco claras—sea bien entendida; y, si en cambio, la única razón
de sorpresa está en el ver proclamar la tutela «diferenciada» con
un sabor de novedad, solo el clima de recientes debates habría
permitido revelar, cómo ella es contemporánea a la historia de
los institutos procesales”23.
2 Cr. V. Colesanti, Principio del contradittorio e procedimenti speciali, en Atti
dell’ XI Convegno nazionale dell’Associazione fra gli studiosi del proceso
civile, desarrollado en Sassari el 1 y el 2 junio 1975, Milano, 1977, p. 3
ss., p. 43; y con notas, en Riv. dir. proc, 975, p. 577 ss., p. 618.
3 De forma más crítica Giovanni Verde en un artículo publicado hace cerca
de un año [Le tecniche processuali come strumento di política del dirito,
en Dir. e giur., 1978, p. 241 ss, (el escrito está destinado a los Studi en
memoria de S. Satta); véase también, hoy, la introducción a los Profili del
proceso civile, Parte generale, Napoli, 1978, p. 5 ss. ] ha advertido contra
“el riesgo ínsito en la propuesta de utilizar la tutela diferenciada para
hacer más justo nuestro aparato jurisdiccional”, ya que, en su opinión,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR