Acerca del concepto de universalidad en el Derecho Penal Internacional

AutorSergio Mattos Rázuri
CargoAbogado por la Universidad de San Martín de Porres. Máster en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla, España. Máster en Derecho Penal por London School of Economics and Political Science, Reino Unido.
Páginas49-69
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ADVOCATUS | 42
DERECHO
INTERNACIONAL
ESPECIAL
Acerca del concepto de universalidad en el
Derecho Penal Internacional
SUMARIO:
I. Introducción.
II. El concepto de universalidad en el Derecho Internacional.
III. La lucha entre el Derecho natural y el positivismo.
IV. Narrativas acerca de la universalidad.
1. L a universalidad como una manifestación de la llegada del concepto
de humanidad.
1.1. Los piratas como los primeros hostis humanis generis.
1.2. La Gran Guerra.
1.3. La Segunda Guerra Mundial.
2. L a universalidad como una construcción legal para desaar
las atrocidades.
2.1. La Gran Guerra.
2.2. La Segunda Guerra Mundial.
V. Conclusión: el concepto de universalidad como cción.
SERGIO MATTOS RÁZURI(*)
Abogado por la Universidad de San Martín de Porres.
Máster en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla, España.
Máster en Derecho Penal por London School of Economics
and Political Science, Reino Unido.
Acerca del concepto de universalidad en el Derecho Penal Internacional
(*) Este artículo es una adaptación de la tesis para obtener el grado de LL.M. —Máster— en Criminología y Justicia
Penal por the London School of Economics and Political Science. Agradezco al programa de becas Chevening por
su apoyo para completar mis estudios de maestría en el Reino Unido, al profesor Gerry Simpson por su dirección y
enseñanzas; y, nalmente, a J y C, mis motivaciones sempiternas.
Recibido con fec ha 9 de julio de 2021 y aceptado po r el Comité Arbitr al con fecha 11 de agosto de 2021.
About the concept of universality in
International Criminal Law
10.26439/advocatus2022.n042.5742
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ADVOCATUS | 42 Rev ist a edi tad a por al um nos de l a F acu lta d de Der ec ho de la Un ive rs ida d d e Lim a
1. John Hersey, "Hiroshima", The New Yorker, 31 de agosto de 1946, https://www.newyorker.com/magazi-
ne/1946/08/31/hiroshima
2. Barack Obama, Discurs o en Hiroshima, Japón, The New York Times, 21 de diciembre del 2017 https://www.nyti-
mes.com/2016/05/28/world/asia/text-of-president-obamas-speech-in- hiroshima-japan.html
3. Cfr. “The Atomic Bombings of Hiroshima and N agasaki", The Avalon Project, acceso el 30 de noviembre del 2021,
http://avalon.law.yale.edu/20th_century/mp10.asp; "Bombings of Hiroshima and Nagasaki - 1945", Atomic Herita-
ge Foundation, 5 de junio de 2014, https://www.atomicheritage.org/history/bombings- hiroshima-and-nagasa-
ki-1945.
4. Barack Obama, Discurso.
5. Kurt Vonnegut, Slaughterhouse-Five, or, The Children’s Crusade: A Duty-Dance with Death (Vintage, 200 0), 129.
RESUMEN:
A lo largo del presente artículo, el autor busc ará probar que el concepto de universalidad —que sirve de bas e para la criminalización uni-
versal de hechos particular es— no es más que una cción que no responde a las razones más nobles. Construir á su análisis sobre la base de
las narrativas de humanidad y su atrocidad, para luego a nalizar el concepto de universalidad, como un atributo generalmente aceptado en el
Derecho Internacional, y examinar la discusión que e xiste con respecto al Derecho natural y el positivism o. Para terminar, realizará una crítica
constructiva sobre el concepto, es tableciendo la lógica, fortalezas e inconsistencias detr ás de las narrativas de humanidad y atrocidad de la
universalidad en el Derecho Penal Internacional.
Palabras clave: derecho penal internacional, derecho internaci onal público, universalidad, humanismo, criminalización.
“Aquel destello brillante – ¿quién podría
olvidarlo? En un instante, 30,000 se
desvanecieron en las calles;
…la quietud que reinaba en la ciudad de
300,000: ¿quién podría olvidarla?”
Tōge Sankichi, 6 de agosto
I. INTRODUCCIÓN
Exactamente a las 08:15 del 6 de agosto de
1945, "Toshiko Sasaki, una empleada del depar-
tamento de recursos humanos de East Asia Tin
Works, se acababa de sentar en su lugar en la o-
cina y estaba girando su cabeza para hablar con
la chica del escritorio de al lado".1 Entonces, un
destello aterrador apareció sobre el claro cielo
matutino de Hiroshima y "el mundo cambió".2
El hongo radioactivo creado por la explosión
atómica no solo anunció el inminente n de
la Segunda Guerra Mundial, sino que también
obliteró instantáneamente 66,000 vidas.3 Esta
acción de guerra "demostró que la humanidad
poseía los medios para destruirse a sí misma".4
Años después, aparentemente, nos hemos olvi-
dado del bombardeo de Hiroshima y Nagasaki,
así como que la ciudad de Dresde en Alemania
fue convertida en "una gran llama".5 Dicha ar-
mación responde a que ninguna de estas accio-
ABSTRACT:
Throughout this article, the author will s eek to prove that the concept of universality —which ser ves as a basis for the universal criminali-
zation of particular act s— is nothing more than a ction that does not respond to t he noblest of reasons. He will build his analysis on the basis
of the narratives of humanity and its at rocity, then analyze the concept of universality as a generally accepted at tribute in international law
and examine the discussion that exist s with respect to natural law and positivism. Finally, it will provide a cons tructive critique of the concept,
establishing the logic, strengt hs and inconsistencies behind the humanity and atroc ity narratives of universality in inter national criminal law.
Keywords: International criminal law, public international law, universality, humanism, criminali zation.
Sergio Mattos Rázuri

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