RESOLUCION DIRECTORAL N° 262-2012-PRODUCE/DGEPP - Aceptan renuncia a permiso de pesca y otorgan autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera a personas naturales

Fecha de disposición23 Agosto 2012
Fecha de publicación23 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473161
de procesamiento instaladas en las plantas de harina de
pescado ubicada en el Puerto de Supe y Tambo de Mora
respectivamente, estableciéndose para cada planta una
capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia prima;
Que, mediante escritos del visto la empresa
COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A.,
solicita modif‌i cación de licencia de operación de planta de
procesamiento por innovación tecnológica sin incremento
de capacidad y con Constancia de Verif‌i cación Ambiental
Nº 001-2012-PRODUCE/DIGAAP, adjuntando para dicho
f‌i n los requisitos del procedimiento Nº 30 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-
2009-PRODUCE y demás modif‌i catorias;
Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y
documentos que obran en el expediente se ha determinado
que el establecimiento industrial pesquero de la COMPAÑÍA
PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., ha realizado
innovación tecnológica sin incremento de capacidad de su
línea de procesamiento de harina de pescado convencional,
y que actualmente cuenta con una capacidad instalada
total de 90 t/h, de procesamiento de materia prima, para
elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico
ubicada en la Av. Industrial, Lado Oeste S/N, distrito de
Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de
Ica, aprobado ambientalmente mediante Constancia de
Verif‌i cación Ambiental Nº 001-2012-PRODUCE/DIGAAP,
de fecha 08 de febrero del 2012, expedida por la Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP);
Que, en el expediente administrativo, obra el
Informe Técnico Nº 002-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi,
correspondiente a la inspección técnica realizada el 28 de
diciembre del 2011, por la Dirección de Consumo Indirecto,
donde se advierte que respecto a la planta de harina de
pescado ubicada en Av. Industrial S/N, distrito de Tambo de
Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuenta
con una capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia
prima para la producción de harina de alto contenido
proteínico, sin haber incrementado su capacidad conforme
al Acta de Verif‌i cación correspondiente;
Que, asimismo la COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO
CENTRO S.A., amplió su petitorio solicitando que el acto
administrativo que se expida, se emita con ef‌i cacia anticipada
a la fecha de emisión de la Constancia de Verif‌i cación
emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de
Pesquerías (DIGAAP), es decir, el 08 de febrero del 2012;
Que, la Ef‌i cacia de los Actos Administrativos, se encuentra
regulada en el Capítulo III de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, aprobada por Ley 27444, estableciendo
en el artículo 17º de la citada Ley deben darse tres condiciones
en forma simultánea para que proceda la ef‌i cacia anticipada:
i) Que el acto sea más favorable a los administrados; ii) que
no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe
legalmente protegido a terceros; y iii) Que exista, en la fecha
a la que pretenda retrotraerse la ef‌i cacia del acto, el supuesto
de hecho justif‌i cativo para su adopción;
Que, el procedimiento de modif‌i cación de licencia de
funcionamiento por innovación tecnológica, sin incremento
de capacidad con constancia de verif‌i cación ambiental, no
solamente benef‌i cia a la administrada al permitirle producir
harina de pescado con alto contenido proteínico, sino que
también disminuye el grado de contaminación ambiental que
repercute en el medio ambiente, disminuyendo el perjuicio a
terceros en su ejecución, asimismo la administrada contaba
con las condiciones para su adopción;
Que, por lo expuesto, la empresa solicitante ha
cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos
exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, correspondiendo otorgar lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos
Nºs. 1591-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 351-2012-
PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 754-2012-
PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°,
inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General
de Pesca y el artículo 49° de su Reglamento, aprobado
Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones
modif‌i catorias; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car la licencia de operación otorgada
a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PACÍFICO CENTRO
S.A., mediante Resolución Directoral Nº 070–98–PE/DNPP,
de fecha 22 de abril de 1998, entendiéndose como una
modif‌i cación de licencia de operación para desarrollar la
actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la
producción de harina de pescado de alto contenido proteínico
con una capacidad instalada total de 90 t/h de procesamiento
de materia prima en su establecimiento industrial pesquero
ubicado en Av. Industrial, Lado Oeste S/N, distrito de Tambo
de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica;
Artículo 2°.- Otorgar Ef‌i cacia Anticipada de la presente
resolución, operando la misma a partir del 08 de febrero del
2012, considerando la fecha de la inspección técnica que
sustentó la Constancia de Verif‌i cación Ambiental Nº 001-
2012-PRODUCE/DIGAAP.
Artículo 3°.- COMPAÑÍA PESQUERA PACÍFICO
CENTRO S.A. deberá operar su establecimiento industrial
pesquero ubicado en Av. Industrial, Lado Oeste S/N, distrito
de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, departamento de
Ica, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del
ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la
preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad,
higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el
desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,
deberá contar con un sistema de control del proceso que
garantice la óptima calidad del producto f‌i nal, así como
deberá poner en operación los equipos y/o sistemas
de mitigación verif‌i cados por la Dirección General de
Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de
Verif‌i cación Ambiental Nº 001-2012-PRODUCE/DIGAAP,
del 08 de febrero de 2012.
Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el
artículo 1° y 3° de la presente Resolución será causal de
caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que
resulten aplicables conforme a la normatividad vigente,
según corresponda.
Artículo 5°.- Incorporar, la modif‌i cación de la presente
Resolución Directoral al Anexo IV – A, de Plantas de Harina
de Pescado de Alto Contenido Proteínico, aprobado por la
Resolución Ministerial N° 041 -2002-PRODUCE, conforme
se detalla a continuación:
PLANTA CAPACIDAD
t/h COCINADOR
t/h PRENSA
t/h SECADO
t/h
Harina de Pescado
de Alto Contenido
Proteínico. 90 102 90 109
Artículo 6°.- Excluir la Resolución Directoral Nº 70-98-
PE/DNPP, modif‌i cada por Resolución Directoral Nº 213-
2005-PRODUCE/DGEPP, del anexo IV – B, de Plantas de
Harina de Pescado Convencional, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 041-2012-PRODUCE.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección
es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA
Directora General de Extracción y
Procesamiento Pesquero (e)
830918-6
Aceptan renuncia a permiso de pesca
y otorgan autorización de incremento
de flota para la construcción de
embarcación pesquera a personas
naturalesRESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 262-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de junio del 2012

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