08 201-2006-PCM - Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del IRTP

Fecha de disposición27 Julio 2006
Fecha de publicación27 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 27 de julio de 2006 325203
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Aceptan renuncia de miembro del
Consejo Directivo del IRTP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 201-2006-PCM
Lima, 21 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 260-2001-ED se
designó a la señora Luz María del Pilar Freitas Alvarado
como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
Que, la señora Luz María del Pilar Freitas Alvarado
ha formulado renuncia al cargo antes mencionado, la
que corresponde aceptar;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS ALVARADO al
cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
00538-30
AGRICULTURA
Modifican Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-
AG, en sus articulados del 113º al 124º establece las
Disposiciones Generales para el otorgamiento de las
concesiones con fines de ecoturismo y conservación;
Que, en el artículo 110º se establece que las
Disposiciones Complementarias deberán ser aprobadas
por Resolución Ministerial; asimismo, mediante los
artículos 114º y 120º se fijan los contenidos mínimos de
las Propuestas Técnicas tanto para ecoturismo como
para conservación; y finalmente en el artículo 119º, se
mencionan los alcances de las concesiones para
conservación;
Que, en el Capítulo VII DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES, del Título VII DE LA PROTECCIÓN DE
LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA
SILVESTRE, del citado Reglamento, se establece que el
objeto de los servicios ambientales del bosque, es la
protección del suelo, regulación del agua, conservación
de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas
y de la belleza escénica, absorción de carbono, regulación
del microclima y en general el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales; debiendo el Ministerio
de Agricultura, a través de sus organismos competentes,
establecer los mecanismos para ello;
Que, a criterio del Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA expresado en el Informe Técnico
Legal Nº 006-2006-INRENA-IFFS-OAJ, del 11 de abril
de 2006, es necesario precisar el tema con respecto al
alcance de las concesiones para conservación,
estableciendo además un plazo mínimo en el cual se
puedan realizar acciones de gestión que contribuyan a
los objetivos de conservación de la diversidad biológica,
actividades de protección, investigación, educación,
gestión de recursos naturales y el mantenimiento de los
servicios ambientales;
Que, existiendo la necesidad de agilizar los trámites
administrativos de otorgamiento de concesiones de
conservación y ecoturismo, que conlleve a delegar
responsabilidades administrativas a los niveles ejecutivos
más próximos con el solicitante, otorgando flexibilidad
frente a las reformas de optimización de las herramientas
legales de conservación y manejo sostenible y en base
a la experiencia acumulada en los procesos de
otorgamiento de concesiones tanto para conservación
como ecoturismo; por lo que es conveniente la
modificación de los artículos 109.5º, 110º, 114º, 119º y
120º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-
AG; y la ampliación de los alcances del Decreto Supremo
Nº 011-2004-AG, que modificó el artículo 109º del
mencionado Reglamento;
En uso de la facultad contenida en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar los artículos 109.5º, 110º, 114º,
119º y 120º del Reglamento de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 014-2001-AG, en los términos siguientes:
"Artículo 109.5º.- Contrato y Plan de Manejo
En el contrato correspondiente se establecen los
derechos y obligaciones de las partes, las causales de
caducidad de la concesión, así como las condiciones y
limitaciones a las que está sujeta la concesión.
El titular de la concesión deberá presentar hasta
treinta (30) días antes del inicio del segundo año de
actividades o zafra según corresponda, el Plan General
de Manejo Forestal - PGMF y el Plan Operativo Anual -
POA. El concesionario deberá iniciar las actividades de
conformidad a los planes aprobados al inicio del segundo
año de actividades. El INRENA determinará mediante
Resolución Jefatural el inicio y término de la zafra, según
la especie forestal.
En el caso se opte por realizar actividades de
aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre
la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la
segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse
estrictamente a los términos de referencia que para tal
efecto establezca el INRENA mediante Resolución
Jefatural.
En el caso de concesiones para conservación o
ecoturismo, el titular de la concesión deberá presentar el
Plan de Manejo de la Concesión hasta treinta (30) días
antes del inicio del segundo año de actividades, si el
concesionario considera realizar actividades prioritarias
durante el período comprendido entre la suscripción del
Contrato y la aprobación del Plan de Manejo, éste deberá
solicitar al INRENA la autorización correspondiente la
misma que será mediante Resolución de Intendencia.
El INRENA determina mediante Resolución Jefatural
las actividades que se consideran prioritarias de ser
ejecutadas antes de la aprobación del respectivo Plan
de Manejo.
Los titulares de concesiones forestales con fines de
ecoturismo o conservación colindantes o cercanos,
pueden solicitar la consolidación de los respectivos
Planes de Manejo con la finalidad de optimizar la gestión
de las áreas concesionadas, la cual está sujeta a la
aprobación del INRENA. Los criterios técnicos para
establecer el concepto de cercanía serán establecidos
por el INRENA.
Artículo 110º.- Disposiciones complementarias
Por Resolución Jefatural del Instituto Nacional de
Recursos Naturales (INRENA), se aprueban las
disposiciones complementarias para la aplicación de lo
dispuesto en las concesiones para otros productos del

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