Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del ministerio

Fecha de disposición09 Julio 2004
Fecha de publicación09 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de julio de 2004
de la Entidad, según corresponda, siendo dicha com-
petencia indelegable;
Que mediante Oficio Nº 047-2004-PRODUCE/CE de
fecha 13 de mayo de 2004, se convocó a la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, cursando las
invitaciones correspondientes;
Que con fecha 28 de mayo de 2004, el Comité Espe-
cial procedió a abrir y evaluar las propuestas técnicas
presentadas en el indicado proceso de selección;
Que con fecha 31 de mayo de 2004, el Comité Espe-
cial procedió a abrir y evaluar las propuestas económi-
cas presentadas por los postores en el indicado proceso
de selección, y luego a otorgar la Buena Pro para el
respectivo Ítem 6 a la empresa SYSTEMS SUPPORT &
SERVICES S.A., por un monto ascendente a 10,115.00
Dólares Americanos;
Que mediante el escrito del visto, la empresa recu-
rrente interpone recurso de apelación contra la deci-
sión adoptada por el Comité Especial de otorgar la
buena pro a la indicada empresa, manifestando que
su representada no había obtenido el puntaje que le
correspondía debido a que no se le había otorgado a
su representada el puntaje máximo en la calificación
de la Capacitación Ofertada establecida en el Anexo
17 de la propuesta técnica, para los rubros i) curso
de configuración del equipo, ii) curso de operación y
iii) curso de mantenimiento preventivo de equipos, no
obstante que ofreció 12 horas semanales para cada
uno de ellos, cuantas veces sea requerido por la En-
tidad durante la vigencia de la garantía, debiendo ha-
ber obtenido el puntaje máximo de 5 puntos y no 2.2
tal como se le consignó; en tanto que el postor gana-
dor ofertó para los referidos rubros sólo tres horas
semanales, y fue calificado con el puntaje máximo
de 5 puntos;
Que de la evaluación realizada a los antecedentes
que obran en el respectivo expediente administrativo,
se ha determinado que la precisión incluida en el
Anexo 17 de la propuesta técnica de la empresa recu-
rrente, respecto a que el número de horas de la Capa-
citación Ofertada será de 12 horas semanales para
cada uno de los indicados rubros, “durante la vigencia
y cuantas veces sea necesario”, impide que el Comité
Especial pueda aplicar el criterio de evaluación objeti-
vo del número de horas de capacitación, debido a que
éstas no están definidas de manera explícita; asimis-
mo no corresponde que el Comité Especial suponga
el número de horas mínimas o máximas ofertadas para
aplicar los criterios de evaluación establecidos en el
Anexo 15 de la indicada propuesta técnica, debiéndo-
se limitar a la evaluación objetiva de las propuestas
presentadas, de conformidad con lo establecido por el
artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el ar-
tículo 59º del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que en consecuencia, el recurso de apelación presen-
tado por la empresa COMERCIAL DENIA S.A. - CODE-
SA, resulta infundado en todos sus extremos;
Que asimismo, dado que no correspondía otorgar
el puntaje asignado de 2.2. a la empresa recurrente,
en lo referente al rubro Capacitación Ofertada del
Anexo 17 de la propuesta técnica, puesto que de la
revisión de los alcances de dicha propuesta, no es
posible determinar con certeza y de forma indubitable
las horas de capacitación ofertada, resulta necesario
que el proceso de selección se retrotraiga a la etapa
de calificación de las mismas, a fin de que se asigne
el puntaje correspondiente a la empresa recurrente,
de conformidad con lo establecido por el artículo 57º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado y el artículo 26º de su
Reglamento;
De conformidad con lo establecido en el artículo 54º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 166º de su Re-
glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM; y,
En uso de las facultades conferidas por artículo 11º
del Reglamento de Organización y Funciones del Minis-
terio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2002-PRODUCE, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape-
lación interpuesto por la empresa COMERCIAL DENIA
S.A. - CODESA contra el otorgamiento de la buena pro a
la empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. en
el Ítem Nº 06 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-
2004-PRODUCE, convocado por el Ministerio de la Pro-
ducción para la “Adquisición de Equipos de Red y
Accesorios”.
Artículo 2º.- Declarar la nulidad de oficio del Ítem
Nº 06 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-
2004-PRODUCE convocado por el Ministerio de la
Producción para la “Adquisición de Equipos de Red
y Accesorios”, debiéndose retrotraer dicho proceso
de selección hasta la etapa de evaluación de las pro-
puestas técnicas, de acuerdo a los fundamentos ex-
puestos en la parte considerativa de la presente Re-
solución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los
cinco días siguientes a su expedición, bajo responsa-
bilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
12755
Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete
de Asesores del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 259-2004-PRODUCE
Lima, 7 de julio del 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2004-
PRODUCE de fecha 27 de febrero de 2004, se designó
al señor Alejandro Jiménez Morales en el cargo de Jefe
de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Produc-
ción;
Que, el indicado funcionario ha presentado su renun-
cia al cargo conferido;
Que, en consecuencia se debe dictar el acto de admi-
nistración que acepte la renuncia acotada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-
gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la re-
nuncia presentada por el señor Alejandro Jiménez Mo-
rales, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Mi-
nisterio de la Producción, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
12848

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