Acciones Colectivas en la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina

AutorLeandro Fabián Barusso
CargoAbogado, docente de Elementos de Derecho Procesal Civil y Comercial (Universidad de Buenos Aires, Argentina)
Páginas205-214
| Leandro Fabián Barusso |
205
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
Acciones Colectivas en la Ley de
Defensa del Consumidor de Argentina
Leandro Fabián Barusso*
1. El estado actual de la legislación sobre los
derechos de incidencia colectiva en Argentina
El primer antecedente de una norma que hiciera
referencia a la tutela de intereses colectivos en la
Argentina fue Ley de Defensa del Consumidor 24.240
(en adelante LDC) , sancionada en 1993.
La ley en su texto originario introducía herramientas
para la tutela de intereses colectivos. Así, establecía la
posibilidad de que “La sentencia dictada en un proceso
no promovido por el consumidor o usuario, sólo tendrá
autoridad de cosa juzgada para el demandado, cuando
la acción promovida en los términos establecidos en el
segundo párrafo del art. 52 sea admitida y la cuestión
afecte un interés general” (art. 54).
Sin embargo, el Poder Ejecutivo vetó los artículos
más innovativos y relevantes de este cuerpo legal1,
neutralizando la potente herramienta legal que
pretendía instaurarse, quedando sólo algunas
soluciones útiles, pero desarticulado el sistema en su
coherencia interna y en su ecacia coactiva.
Así, el antes referido artículo 54 fue completamente
observado por el veto presidencial, como también
se vetó la posibilidad de que las asociaciones de
consumidores estarán habilitadas como litisconsorte de
cualesquiera de las partes (conf. texto original art. 52).
Apenas un año después tuvo lugar la Reforma
Constitucional de 1994, que al otorgar rango
constitucional a la acción de amparo, introduce con
la nueva redacción del art. 43 de la Carta Magna, la
tutela de los intereses colectivos. Lo hace a través de la
institución del llamado “amparo colectivo”, disponiendo
que podrá interponerse esta acción en lo relativo a los
...derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al
usuario y al consumidor...” , así cómo a los “...derechos de
incidencia colectiva en general...” y establece supuestos
de legitimación extraordinaria para esta acción colectiva,
que más adelante analizaremos.
La norma constitucional mencionaba que estos derechos
se ejercitarían “…conforme a la ley, la que determinará
los requisitos y formas de su organización2. Lo cierto es
que, a 18 años de la convención constituyente, no se ha
legislado ninguna norma que regule en forma general
y sistemática los procesos de incidencia colectiva en
nuestro medio, lo que ha motivado que la Suprema
Corte de Justicia alertara sobre la “mora” del legislador
al respecto: “Frente a esa falta de regulación -la que, por
lo demás, constituye una mora que el legislador debe
solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso
a la justicia que la Ley Suprema ha instituido-, cabe señalar
que la referida disposición constitucional es claramente
operativa y es obligación de los jueces darle ecacia,
cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de
un derecho fundamental y del acceso a la justicia de su
titular3.
En el año 2002 se sancionó la Ley General del Ambiente
N° 25.675, que en su artículo 30 receptó la acción
colectiva para la recomposición del daño ambiental,
* Abogado, docente de Elementos de Derecho Procesal Civil y Comercial (Universidad de Buenos Aires, Argentina). Miembro del Instituto de Derecho Procesal de San Isidro,
Provincia de Buenos Aires, Argentina.
1 El veto parcial de la ley mediante DECRETO 2089/1993. Boletín Ocial 15/10/1993 - ADLA1993 - D, 4125, Cita Online: AR/LEGI/00VB.
3 CSJN, en autos: “Halabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873 DTO. 1563/04”, sentencia del 24/02/2009, Cita Online: AR/JUR/182/2009.
Las acciones colectivas buscan facilitar el acceso a la justicia en un mundo globalizado que enfrenta nuevas
formas de afectacion a derechos fundamentales, por lo que se ha regulado la litigación de los derechos
individuales homogéneos en la modicación de la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina. En base a ello, el
autor ha analizado los alcances de esta nueva disposición en materia de intereses colectivos, como por ejemplo:
la competencia, la legitimación, la certicación del caso coletivo, los alcances de la cosa juzgada, la transacción y
por ultimo la reparación colectiva y de perjuicios individuales homogénos. Sin embargo a pesar del gran avance
que supone el reconocmineto de tales derechos, concluye que aún existen lagunas en la regulación procesal
que deberán ser interpretadas en aplicación del precedente Halabi, si se quiere asegurar el debido proceso y la
economia procesal que se busca, hasta que se halle una norma especíca aplicable a todos los casos.

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