ACUERDO Nº 192-2008/MDB - Autorizan a procurador iniciar acción judicial contra presunto responsable de la comisión de delito de desobediencia a la autoridad

Fecha de publicación13 Julio 2008
Fecha de disposición13 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 13 de julio de 2008 376091
encuentren ubicados en el tramo de la Av. Bolognesi
cuadras de 0 a la 9, Panamericana Sur cuadras 1 y 2,
República de Panamá cuadras de 1 a la 6 y la cuadra
5 de la Av. Nicolás de Piérola del distrito de Barranco,
se les otorga el beneficio de aplazamiento a efectos
de que cancelen los arbitrios municipales del año
2008, hasta el 31 de octubre de 2008, sin intereses
moratorios.
B.- A todos los contribuyentes incluyendo los
comercios que tienen licencia de funcionamiento
comprendidos en el tramo de la Av. Bolognesi cuadras
de 0 a la 9, Panamericana Sur cuadras 1 y 2, República
de Panamá cuadras de 1 a la 6 del distrito de Barranco y
cuadra 5 de la Av. Nicolás de Piérola, establézcase una
condonación del tributo insoluto únicamente arbitrios de
barrido de calles, sobre los períodos 1º,2º y 3º trimestre
del año 2008, condonándose además los intereses sobre
los demás rubros de arbitrios del año 2008, para todos
aquellos deudores que cumplan con cancelar al contado
el saldo total de su deuda durante la vigencia de la
presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- Fraccionamiento “Paga como
puedas comercial”
Si cancelas la deuda por medio del benef‌i cio “paga
como puedas comercial”, podrás cancelar el total de la
deuda de arbitrios con el descuento del 90% sobre los
intereses, para tal efecto se deberá pagar una cuota
inicial del 20% y el saldo deberá pagar con las facilidades
de pago hasta el 30 de septiembre del presente año, si
vencido el plazo no cumpliera con cancelar perderá todos
los descuentos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- No están comprendidas dentro de los
alcances de la presente ordenanza, en lo que se ref‌i ere
al artículo 3º numeral 3.3, los establecimientos que
tengan como giro del negocio, peñas, cabarets, boites,
piano bar, licorerías, discotecas, bares y todo aquello que
se hace referencia en la ordenanza Nº 276-MDB y sus
ampliatorias.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
reglamentarias y/o complementarias necesarias,
inclusive la prórroga de la presente, para lograr la
adecuada aplicación y/o ampliación de la presente
Ordenanza.
Artículo Sétimo.- Encárguese a la Gerencia de
Administración Tributaria, Unidad de Informática y
Estadística, Oficina de Imagen Institucional, Cultura
y Turismo, y a la Oficina de Secretaría General el
cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
225593-1
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Autorizan a procurador iniciar acción
judicial contra presunto responsable de
la comisión de delito de desobediencia
a la autoridad
ACUERDO DE CONCEJO
N° 192-2008/MDB
Breña, 17 de junio del 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de
fecha 17 de Junio del 2008, informe No. 526-2008-
GAJ/MDB DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA
REFERIDO A AUTORIZACION AL PROCURADOR
MUNICIPAL A FIN DE INTERPONER ACCION
JUDICIAL CONTRA EL SR. PEDRO JACINTO ROQUE
MAN AYAY, POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A
LA AUTORIDAD TIPIFICADO EN EL ARTICULO 368º.
DEL CODIGO PENAL POR REALIZAR EN FORMA
REINCIDENTE ACTIVIDAD COMERCIAL PESE ESTAR
CLAUSURADO Y NO CONTAR CON AUTORIZACION
CORRESPONDIENTE.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 526-2008-GAJ/MDB
de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que con
fecha 21 de Diciembre del 2007 se procedió a la
Clausura del local ubicado en Av. Mariano H. Cornejo
N° 1034 Breña, de propiedad del Señor PEDRO
JACINTO ROQUE MANAYAY el cual funcionaba
como Anticuchería Fuente de Soda sin autorización
municipal, según Acta de Clausura de fojas 66.
Que según Informe N° 072-2008-PM-SGS/MDB de
fecha 19.05.2008 se establece que se ha realizado
la inspección ocular al citado local, en donde se
constató que continúa funcionando no obstante
haber sido clausurado en varias oportunidades
haciendo caso omiso y resistencia a la autoridad
municipal. Que de la revisión de la documentación
se pude precisar que el administrado ha incurrido en
el Delito de Desobediencia a la Autoridad previsto y
sancionado en el Articulo 368º. Del Código Penal,
opinando se autorice al Procurador Público interponer
ante el Poder Judicial, las acciones legales contra don
PEDRO JACINTO ROQUE MANAYAY, por el Delito de
Desobediencia a la Autoridad previsto y sancionado
en el Artículo 368º. del Código Penal, en virtud a lo
prescrito en el Artículo 9º. Numeral 23) de la Ley
Orgánica de Municipalidades .
En cumplimiento de las atribuciones conferidas
por los Artículos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por
MAYORIA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa
del trámite de la lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador
Público Señor Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS
OTERO, para que en defensa de los intereses y
derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e
impulse los procesos administrativos judiciales contra
los funcionarios, servidores o terceros respecto de los
cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal, así como los demás
procesos judiciales, con la finalidad de interponer
ante el Poder Judicial las acciones legales contra
don PEDRO JACINTO ROQUE MANANAY, por el
Delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y
sancionado en el Artículo 368º. del Código Penal de
Breña de acuerdo al Informe N° 526-2008-GAJ/MDB
de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General del Concejo notif‌i car el presente Acuerdo a las
Gerencias, para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
224380-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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