La acción peruana de inconstitucionalidad.

AutorBrage Camazano, Joaquín
CargoEnsayo

Sumilla I. Introduccion II. Naturaleza de la accion de inconstitucionalidad y modo de examen III. Competencia IV. Legitimacion activa 1. Panoramica del derecho comparado 2. Peru V. Legitimacion pasiva VI. Objeto VII. Parametro VIIII. Plazo de ejercicio IX. Procedimiento X. Sentencia 1. Sentencias estimatorias y sentencias desestimatorias: mayoria cualificada exigida para declarar la inconstitucionalidad de las leyes 2. Posibilidad de sentencias atipicas 3. Efectos de las sentencias estimatorias 4. Nulidad por conexion o consecuencia 5. Publicacion XI. Palabras finales I. Introduccion

La accion de inconstitucionalidad es un instituto regulado en el Codigo Procesal Constitucional (CPC, en adelante) del Peru (aprobado mediante ley 28237, de 28 de mayo de 2004, publicada el 31 de mayo y que entro en vigor a finales del ano 2004). Puede definirse a la accion de inconstitucionalidad, en su concreta configuracion constitucional y legal en el Peru, como aquel instrumento procesal-constitucional por virtud del cual determinadas personas fisicas o juridicas (>) pueden plantear, dentro de un plazo determinado y con arreglo a las formalidades establecidas (>), al Tribunal Constitucional del Peru (>) si determinadas normas juridicas (>) aprobadas por determinados poderes publicos dotados de poder normativo (>) son, o no, compatibles con la Constitucion (>) para que dicho Tribunal, tras la tramitacion procesal correspondiente (>), resuelva al respecto de manera vinculante y con efectos generales, decretando en su caso la inconstitucionalidad hacia el futuro (salvo la retroactividad benigna) de la norma (>). En las siguientes paginas, vamos a referirnos a cada uno de estos aspectos de la accion de inconstitucionalidad, precisando con cierto detalle cada uno de los elementos que la integran, si bien debemos comenzar por aclarar que el propio CPC aclara que > a la accion de inconstitucionalidad (asi llamada en la Constitucion vigente de 1993) se le denomina >, sin duda por entender este nomen iuris mas atinado al no quedar restringido al instrumento adjetivo que da origen, precisamente, al proceso, sino comprendiendo al entero proceso (de inconstitucionalidad) como categoria ya mas amplia.

  1. Naturaleza de la accion de inconstitucionalidad y modo de examen

    En primer lugar, nos hallamos ante una accion y no ante un recurso, pues tiene por objeto el inicio de un proceso nuevo, la provocacion de la jurisdiccion y no la impugnacion de la resolucion emitida con anterioridad por un organo jurisdiccional en un proceso ya iniciado, como es propio de los recursos.

    Por otra parte, se trata de un mecanismo procesal-constitucional para el control normativo > de la constitucionalidad. Que el control sea abstracto significa que se realiza con independencia de la aplicacion concreta en la realidad, en los casos particulares, de la norma sujeta a examen, aplicacion concreta que puede existir o no. Con ello, este control, este modo de examen, se contrapone, antes que nada, al control difuso (concreto), pero tambien al control que es propio del recurso de amparo en Espana o instrumentos funcionalmente analogos en otros paises (juicio de amparo) y tambien se contrapone, ya en menor medida, a la en Europa llamada cuestion de inconstitucionalidad, por medio de la cual, cuando un juez (cualquier juez, a veces; en otras ocasiones, solo algunos tribunales superiores) considera que una ley es contraria a la Constitucion o tiene dudas al respecto, plantea al Tribunal Constitucional la > acerca de la conformidad a la Constitucion de dicha ley para que el Tribunal resuelva, a partir de los casos concretos reales planteados, con efecto vinculante, pero tambien general (y no limitado al caso concreto, no meramente in casu). En la accion de inconstitucionalidad, frente a lo que ocurre en estos casos (juicio de amparo, cuestion de inconstitucionalidad y, especialmente, control difuso), la dialectica del caso concreto no tiene, o no deberia en principio tener, ningun juego, especialmente cuando la legitimacion activa es restrictiva y no es popular o cuasipopular.

    El propio Tribunal Constitucional peruano se ha referido en alguna ocasion a este caracter abstracto del control, que no obsta a >. Mucho mas cuestionablemente, ha llegado a decir el Tribunal, en el marco de la accion de inconstitucionalidad, que > y ello sobre la base de su >.

    Por otro lado, el proceso iniciado por la accion de inconstitucionalidad es, como se reconoce en Espana o Alemania, un proceso objetivo sin partes que actuen en defensa de intereses propios, sino que los intervinientes actuan para defender la supremacia constitucional como interes general. Asi lo ha aceptado, siguiendo la jurisprudencia constitucional espanola, tambien el Tribunal Constitucional peruano y de ello ha deducido, al igual que aquella, que, una vez constituida la demanda y habilitada la competencia del Tribunal, queda inexorablemente constituida la relacion juridico-procesal respectiva, lo que conlleva la ineficacia de un eventual desistimiento.

  2. Competencia

    La competencia para conocer de la accion de inconstitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional en primera y unica instancia.

    En el caso de las leyes preconstitucionales, se podria plantear si hay competencia del Tribunal Constitucional para resolver sobre su constitucionalidad y, caso de existir, si es o no concurrente con el control por los tribunales ordinarios. Aunque ello hoy tiene escasa relevancia practica, es preciso decir que el Tribunal Constitucional peruano se ha considerado competente para juzgar la constitucionalidad sustantiva de la legislacion preconstitucional, sin perjuicio de que tambien pueda considerarse dicha legislacion como tacitamente derogada en aplicacion del principio lex posterior derogat priori, en virtud del efecto derogatorio de la Constitucion como norma juridica suprema de una comunidad (Sentencia constitucional de 16 de marzo de 2004). Ello incluso se ha predicado respecto de los decretos leyes aprobados durante un gobierno de facto.

  3. Legitimacion activa

    1. Panoramica del derecho comparado

      Puede decirse, en una perspectiva de derecho comparado, que hay tantos sistemas de legitimacion activa en materia de accion de inconstitucionalidad como paises que cuentan con este instituto procesal-constitucional. No obstante, es posible destacar algunos de esos sistemas por su caracter paradigmatico. Hace algun tiempo nosotros hemos ensayado una clasificacion que sigue pareciendonos util, porque permite destacar alguno de los sistemas mas importantes en este campo; ademas, hace referencia a sistemas que han tenido un influjo notable en el ambito comparado; refleja tambien una cierta > que se ha producido en el tiempo en este terreno; y resulta ser, en fin, una clasificacion de cierto valor pedagogico. Esta es:

      1. La legitimacion territorial: el caso italiano

      2. La legitimacion territorial y de las minorias politicas: el modelo aleman

      3. La legitimacion territorial, de las minorias parlamentarias y del defensor del pueblo: el caso espanol

      4. La legitimacion popular: por ejemplo, algunos paises de Latinoamerica, Baviera (Alemania) y Hungria

    2. Peru

      En el Peru, la legitimacion activa aparece regulada en el articulo 203 de la Constitucion, que dice que estan facultados para interponer la accion de inconstitucionalidad: a) el presidente de la Republica; b) el fiscal de la Nacion; c) el defensor del pueblo; d) el 25% del numero legal de congresistas; e) cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, si bien bastara con que lo haga el 1% de los ciudadanos del respectivo ambito territorial si la norma (impugnada, se sobreentiende) es una ordenanza municipal; f) los presidentes de region con acuerdo del Consejo de Coordinacion Regional o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia; g) los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

      A la vista de esta legitimacion activa, pueden destacarse algunas notas:

      1. En primer lugar, la legitimacion activa no se configura, como es natural, siguiendo un determinado modelo existente en el derecho comparado, sin perjuicio de que si haya un evidente influjo de los modelos existentes en otros paises y tambien cierta inercia con la propia experiencia historico-constitucional peruana.

      2. Grosso modo, el sistema peruano de legitimacion activa en materia de accion de inconstitucionalidad puede caracterizarse como uno de legitimacion territorial, a favor del fiscal y cuasipopular, con especial incidencia en la proteccion de los derechos humanos. En este sentido, podria decirse que la finalidad esencial de la legitimacion activa del presidente de la Republica, los presidentes de region y los alcaldes provinciales es una de proteccion del reparto constitucional de competencias, y ello incluso si en el caso del presidente de la Republica no se limita su legitimacion a la impugnacion de normas que afecten a las competencias del Estado central, pues la propia logica del sistema lleva a que su control tenga ese contenido protector de las propias competencias territoriales, ya que no es esperable que el presidente de la Republica emplee su legitimacion en esta materia para impugnar normas aprobadas por los organos legislativos del Estado central, en los que tendra normalmente mayoria el partido a que pertenece el presidente, ni tratados internacionales que suscribe el propio presidente. La legitimacion del defensor del pueblo, la de los cinco mil ciudadanos (o el 1% de los ciudadanos destinatarios de ordenanzas municipales) y la de los colegios profesionales puede considerarse, en su conjunto, como una legitimacion que, sin llegar a ser una popular (otorgada a cualquier persona), se aproxima considerablemente a una de ese tipo y admite, asi, ser catalogada como >, si bien con el matiz complementario de la proteccion reforzada en materia de derechos humanos que conlleva la legitimacion a favor del defensor del pueblo (que...

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