El acceso de terceros a instalaciones de transmisión eléctrica

AutorGerardo Soto Carrillo
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas224-249
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El acceso de terceros a instalaciones de
transmisión eléctrica
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de estudios. Asociado Senior de Payet, Rey, Cauvi Abogados.
(1) LCE: “Artículo 8.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en
condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran,
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El objetivo del presente trabaj o es describir el régimen legal peruano
para el acceso de tercer os a instalaciones de transmisión eléctri ca,
principalmente desde una pe rspectiva casuística, de acuerdo con las
decisiones que en los últi mo años ha emitido la entidad reguladora del
sector, el Organismo Superv isor de la Inversión Privada en Energía y
Minería - OSINERGMIN.
A dichos efectos, en las prime ras secciones se describirán brevemente
las características del di seño del mercado eléctrico en el Perú y los
fundamentos generales de la n ecesidad de establecer la obligación
de acceso a redes de trans misión y distribución. Posteriormente se
describirán aspecto s más detallados del régimen, incluyendo materias
procedimentales y sustantivas.
1. El diseño del mercado eléctrico en el
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los principales: (i) generación, (ii) transmisión y (iii) distribución. Las
actividades relacio nadas a dichos segmentos pueden ser prest adas por
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Las normas más impor tantes de esta industria son las siguientes: (i)
El Decreto Ley 25844, Ley de Conc esiones Eléctricas (en adelante,
“LCE”); (ii) el Decreto Supremo 9 -93-EM, Reglamento de la LCE; (iii) la
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Eléctrica, (iv) el Decreto Sup remo 22-2009-EM, Reg lamento de Usuarios
Libres de Electricida d y (v) el Decreto Supremo 27-2007-EM, Reglamento
de Transmisión.
Considerando las carac terísticas del mercado, la LCE ha previsto un
doble régimen de precios . En aquellos sectores del mercado en los
cuales puedan prestar se servicios en condiciones de com petencia se
admitirá un régimen de liber tad de precios, mientras que los sec tores del
mercado que tengan condi ciones de monopolio natural se encontrarán
sujetos a un sistema de regulación de p recios(1).
Gerardo Soto Carrillo(*)
El acceso de terc eros a instalaciones de tran smisión eléctrica
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El sistema peruano distingue dos t ipos de consumidores
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régimen de precios:
a) Usuarios Regulados: suscriben contratos con
concesionarios de distribución a tarifas reguladas. Son
clientes del Servic io Público de Electricidad, siend o éste el
suministro regular de energía eléc trica para uso colectivo
o destinado al uso colect ivo hasta 200 kW; y,
b) Usuarios Libres: pueden adquir ir electricidad de uno o más
suministradores (generador es o distribuidores) a la vez,
sin estar los precios sujetos a regulación. Son aquellos
consumidores que tiene n una demanda mayor a 2.5 MW(2).
El usuario cuya demanda anual de ener gía eléctrica sea mayor
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Usuario Regulado o Usuario Libre(3).
Particularmente, par a la provisión de suministro
de electricidad en e l mercado libre, para la
viabilidad de un escenar io de competencia,
es necesario que las red es de transmisión y
distribución eléctrica se encuentren sujetas
a la obligación de otorgar acc eso a las
mismas. Un ejemplo simple: dado que los
distribuidores comp iten con los generadores
en la provisión del suministro el éctrico en el
marcado libre de electricidad, imaginemos un
Usuario Libre dentro de la zona de c oncesión
de un distribuidor eléctrico determinado.
Para acceder a las instalaciones del Usuario
Libre se necesita usar las instalaciones del
distribuidor. En la ausencia de obliga ción
de acceso, el Usuario Libr e sólo podría en
la práctica contrat ar el suministro con el
distribuidor, debido a que si un generador
pretende proveerle el suministro te ndría que
duplicar las instalaciones del distribuidor (lo
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sino legalmente inviable al tener el distribuidor
una concesión en exclusivid ad) o el distribuidor
debería acceder voluntar iamente a brindar
el acceso, permitien do el uso de su red. No
obstante, el distribuidor no ten dría incentivo
alguno para hacerlo, pues po drá obtener
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al Usuario Libre a precios m ayores a los
existentes en un escenario de c ompetencia.
En un escenario de transmis ión también es
necesaria la obligac ión de acceso. Si ésta
no existiera, el titular de transm isión tendría
en su ámbito de dominio la decisi ón sobre la
magnitud de la competencia en e l mercado.
Por ejemplo, podría otorgar el acc eso sólo a
determinado grupo empresarial y negárselo
a otros. La existencia de la obligac ión de
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nacional, no sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen.
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que señalaba un límite de 1 MW (1,000 kW) como distinción entre Usuarios Libres (más de 1 MW) y Usuarios Regulados
(menos de 1 MW), sin posibilidad de elección para los usuarios.

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