Acceso a la justicia y los pueblos y comunidades indígenas

AutorCésar Landa Arroyo/Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas57-69
Precedente constitucional vinculante a la peruana / CHRISTIAN DONAYRE MONTESINOS
Análisis y Comentarios
57
El acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas / CÉSAR LANDA - EDUARDO FERRER
El acceso a la justicia de los pueblos
y comunidades indígenas
CÉSAR LANDA ARROYO
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN, II. DENEGACIÓN Y DESAFÍO A LA JUSTICIA, III. EL DERECHO A UN
RECURSO EFECTIVO, III. EL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO, IV. EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE,
V. CONCLUSIÓN
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos años, la Corte IDH ha venido interpretando muy activamente la
Convención Americana de Derechos Humanos en pro de la defensa de los derechos de
los pueb los indígenas , ocupándose del reconocimiento de las particularidades culturales
de esas comunidades y sus implicaciones jurídicas.1 Por lo que aquí nos interesa, la garantía
al derecho al recurso efectivo (cuya protección no se ha limitado a su existencia formal, sino
también a su idoneidad, artículo 25 de la CADH) y la del derecho al plazo razonable (garantías
procesales, artículo 8 de la CADH) han obtenido un matiz muy particular, al conjugarlo con
la necesidad de que los Estados Parte de la Convención Americana consideren las condiciones
económicas y sociales de los grupos indígenas, así como sus usos, valores y costumbres,
además de su situación especial de vulnerabilidad; lo anterior se encuentra aunado a lo
que la propia Corte IDH ha recordado, a saber, que los Estados tienen la obligación de
adecuar sus ordenamientos internos de acuerdo al Pacto de San José.
El acceso a la justicia de los pueblos indígenas ha tenido dificultades debido
a sus particularidades culturales y a su situación de especial vulnerabilidad. En par-
ticular, porque “en ciertos contextos históricos los derechos de la persona humana
se garantizan y se pueden ejercer plenamente solo si se reconocen los derechos de
la colectividad y de la comunidad a la que pertenecen”.2 Y, más específicamente,
por la incomprensión generalizada de la relación que los indígenas mantienen con la
tierra, pues para estas comunidades “la relación con la tierra no es solo una cuestión
de posesión y producción sino un elemento material y espiritual”,3 al grado de que
1 Cfr. GARCÍA RAMÍR EZ, Sergio, “Panorama de la jurisdicción interamericana
sobre derechos humanos”, en VON BOGDAND Y, Armin, FERRER MAC-G REGOR,
Eduardo y Mariela Morales ANTONIAZZI (coord.), La justicia constitucional y su
internacionalización: ¿Hacia un Ius constitutionale Commune en América Latina?, tomo
II, UNAM-Max Planc Institut, México, 2010.
2 Corte IDH, Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas, 31 de agosto de 2001, párr. 83.
3 BURGORGUE-LARSEN, Laurence y Amaya ÚBEDA DE TORRES, Las decisiones básicas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudio y jurisprudencia, Civitas,
Pamplona, 2009, p. 329.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año III, N.º 5, enero - junio, Lima, 2007

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