Acceso a la información financiera para uso interno de SUNAT. Una mirada práctica
Autor | Claudia Loyola |
Desde el año 2014, Perú es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (en adelante, “Foro Global”), el cual se encarga del proceso de seguimiento exhaustivo y revisión interpares sobre la implementación de las normas sobre transparencia e intercambio de información internacional. Tiene por finalidad lograr la colaboración activa con otras administraciones sobre los siguientes temas:
En lo que respecta al intercambio de información, ello puede realizarse mediante requerimiento expreso o de manera automática. La primera culminó su proceso de implementación, mientras que la segunda requería que se cumplan una serie de pasos, como la remisión anual de información financiera y tributaria, la suscripción del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes, así como aprobar la evaluación de la OCDE sobre la seguridad y confidencialidad de la información objeto de intercambio.
En dicho contexto, en diciembre de 2016 se emitió el Decreto Legislativo No. 1313, mediante el cual se incorporaron diversas modificaciones para viabilizar la implementación del intercambio automático de información. Según lo indicado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a diciembre de 2020, Perú ya ha intercambiado información financiera entregada por los bancos sobre no residentes[1].
Cabe indicar que, en septiembre de 2018, se emitió el Decreto Legislativo No. 1434, donde se complementaron las disposiciones sobre intercambio automático de información (Reglamentado por el Decreto Supremo 256-2018-EF), y se reguló el suministro de información para el ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributaria.
El extremo referido a la obtención de información para uso interno de la SUNAT se encontraba condicionado a la emisión de la norma reglamentaria, la cual fue emitida mediante Decreto Supremo No. 430-2020-EF, vigente desde el 01 de enero de 2021, que desarrolla el Decreto Legislativo 1434, a fin de establecer qué información se puede suministrar, el monto igual o superior sobre el cual versará la información suministrada, así como la periodicidad en que se entregarán los reportes a la SUNAT. Posteriormente, el Decreto Supremo No. 009-2021-EF fue emitido a fin de incorporar algunas modificaciones.
En las líneas siguientes, efectuaremos breves comentarios sobre el detalle de la información bancaria que sería remitida a la SUNAT para uso interno, y de qué manera ello ya podría ser conocido a partir del reporte del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava los cargos y abonos en cuentas bancarias, régimen vigente desde el año 2004. Utilizaremos ejemplos prácticos a fin de comprender si estas normas están generando duplicidad de reporte o complementándose entre sí.
El ITF fue incorporado por la Ley No. 28194, y se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.
Este impuesto grava con la tasa de 0.005% los cargos y abonos realizados utilizando medios de pago del Sistema Financiero, como depósitos en cuentas, giros...
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