Academia Peruana de Derecho. Conferencia

AutorBaldo Kresalja Rosselló
Páginas359-375
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Academia Peruana de Derecho
Conferencia
BALDO KRESALJA ROSSELLÓ *
PRESENCIA NORMATIVA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES Y SU IM-
PACTO EN LA VIDA SOCIAL DEL PERU CONTEMPORÁNEO
Señor Presidente de la Academia Peruana de Derecho
Señores Miembros de la Academia
Señoras y señores
Deseo agradecer a los miembros de la Academia por haberme invitado a formar parte
de ella, lo que constituye un honor que valoro grandemente. Deseo especialmente agradecer
al Dr. Guillermo Lohmann, que me propusiera, y al Dr. Domingo García Belaunde por sus
generosas palabras de presentación, que están formuladas más por la entrañable amistad
que nos une desde largo tiempo atrás que por mis méritos académicos.
El contenido de mi discurso PRESENCIA NORMATIVA DE LOS DERECHOS
INTELECTUALES Y SU IMPACTO EN LA VIDA SOCIAL DEL PERU CONTEM-
PORÁNEO, estará dividido en siete secciones:
1.- Introducción
2.- Brevísima referencia histórica
3.- Perú: Antecedentes y vigencia normativa
4.- El siglo XX y la actual situación normativa: El ADPIC
5.- ADPIC: Su relación con los derechos humanos y el acceso a la cultura
6.- Los Acuerdos de Libre Comercio (ADPIC-plus)
7.- Reflexión final
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IX - N.º 9. Lima, 2013
* Discurso pronunciado en la ceremonia de incorporación como Miembro de Número a la Academia Peruana
de Derecho. Colegio de Abogados de Lima, 25 de octubre de 2012.
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
DOCUMENTOS
1. INTRODUCCIÓN
No diré nada nuevo si afirmo que el hombre, por el solo hecho de vivir, crea constan-
temente. Pero la creación espiritual propiamente dicha que aquí nos interesa, no es otra cosa
que la solución dada por un sujeto o por un conjunto de personas al problema de someter
su personalidad a la prueba de manifestarse en entidades objetivas.
La realidad física seleccionada, ordenada y dispuesta de una determinada forma,
según la combinación ideal, consistirá en palabras, representativas de ideas y conceptos,
en la obra literaria o científica; en líneas, figuras o colores en las creaciones pictóricas; en
sonidos integrados en una serie especial, en las obras musicales; en elementos sensibles
que actúan causando ciertos efectos de acuerdo con las leyes naturales, en la invención;
en palabras reales o de fantasía, en figuras o trazos, en el signo mercantil. y en las nuevas
tecnologías en una combinación indeterminada de esos u otros contenidos.
La expresión “derechos intelectuales” alude conjuntamente a los dos grandes sectores
en que suele dividirse la materia, la propiedad intelectual o derecho de autor y la propiedad
industrial; aunque hay que advertir que entre esos sectores se aprecian diferencias sensibles
en su tratamiento jurídico, en cuando a su adquisición, contenido y criterios de protección.
Los derechos intelectuales son una manifestación de un género de protección carac-
terístico de las sociedades modernas y persiguen proteger los intereses morales y patri-
moniales con respecto a determinadas creaciones que la ley determina. Otorgan un poder
jurídico muy especial, que es el de impedir a los demás que utilicen un medio ideal que,
por su propia naturaleza, se encuentra a disposición de todos. Se trata de una restricción
onerosa para la sociedad misma, la que se realiza no únicamente en consideración al respeto
que merecen los creadores, sino también al servicio de valores sociales que contribuyen
a justificarla; por ejemplo, la necesidad de promover el desarrollo cultural o el progreso
técnico. Los derechos intelectuales son derechos subjetivos privados que dan lugar a posi-
ciones económicas privilegiadas; son, pues, derechos de exclusión en el plano económico.
Ahora bien, todas las creaciones espirituales son objetos culturales; es decir, su esencia
no queda determinada por lo que son, sino por lo que valen; objetos estimados en relación
a un tipo de valor determinado que pretende realizar: la belleza, la verdad o la utilidad.
II. BREVÍSIMA REFERENCIA HISTÓRICA
Las creaciones técnicas e intelectuales las ha producido el hombre en todos los tiempos,
pero la historia de los derechos intelectuales no puede confundirse con la historia de la
inventiva humana. La razón se encuentra en que deben concurrir un conjunto de condi-
ciones de carácter cultural y técnico para que los derechos intelectuales aparezcan como
una institución incorporada a los ordenamientos jurídicos positivos. Y esa incorporación
se realiza no sin controversia y debate.
A modo de ejemplo, el inicio del moderno sistema de patentes se debe a dos desa-
rrollos legislativos simultáneos, que representan dos concepciones filosóficas y políticas
distintas. El primero es la Constitución de los Estados Unidos de 1787, cuyo artículo 1º,
Octava Sección, sirvió de fundamento jurídico para la ley estadounidense de patentes de
1790, y puso de relieve que la patente no es una concesión estatal graciosa ni tampoco un

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