Abuso en el proceso concursal al derecho societario: Las quitas en concurso de sociedades
Autor | Efraín Richard |
Publicado en EL ABUSO Y EL FRAUDE en el derecho societario, concursal y del consumidor publicación de FIDAS, Ed. Legis, Buenos Aires noviembre 2013, pág. 381.
Es un abuso de derecho y fraude a la ley societaria el intento de tramitar y homologar un acuerdo con quita, sea porque la sociedad no ha perdido el capital social y ante la existencia de pasivo corriente superior al activo corriente sólo necesita una espera, o si se ha generado insolvencia por pérdida del capital social no se ha intentado la remediación por lo dispuesto imperativamente por el art. 96 LS y se intenta que la capitalización la generen indirectamente con la quita los acreedores.
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La constatación de pérdida del capital social determina contablemente que los socios han perdido totalmente su inversión. La ley societaria les otorga la posibilidad de reintegrar o aumentar el capital social, evitando la liquidación. El apartarse de tales conductas importa generar responsabilidad a los administradores y a los socios (art. 99 LSA). Esto se integra a la llamada responsabilidad social empresaria, y el apartamiento aparece hoy como una violación al orden público, si se constata que la sociedad ha continuado su giro contaminando al mercado, perjudicando a los acreedores posteriores, comprometiendo la conservación de la empresa y el empleo. En tal supuesto, el intento de homologación de un acuerdo de quita implica un abuso de derecho para no asumir sus obligaciones los socios y enriquecerlos, con empobrecimiento de los acreedores y la posibilidad de un fraude a la ley de sociedades.
Se podría aceptar la quita frente a un empresario individual o de una persona humana, pero muy difícilmente ante el concurso de una sociedad[1].
2.En el supuesto de una sociedad con activo de 10 millones, capital de 1 millón y pasivo de 14 millones, si consiguiera homologar una quita del 50% podría distribuir como utilidad inmediata a la homologación 2 millones, sólo acotado por las normas impositivas.
Ello impone que debamos señalar algunas consecuencias en el concurso si no se hubiera atendido la imperatividad de las normas societarias[2].
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La especialista en Sindicatura Concursal, Prof. Celina Mena[3], com una visión contable-económica, señala en relación a “cesación de pagos” e “insolvencia” que “no es lo mismo porque la insolvencia se manifiesta en el patrimonio, es este el que no puede hacer frente al pasivo y el remedio en principio es liquidativo. La cesación de pagos es un problema...
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