El abuso del Derecho de Información fuera de Junta en las Sociedades Anónimas y las limitaciones a su ejercicio

AutorEduardo Leturia
CargoAbogado por la Universidad de Lima
Páginas126-145
126
Revista IUS ET VERITAS Nº 57, diciembre 2018 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 57
El abuso del Derecho de Información
fuera de Junta en las Sociedades Anónimas y las limitaciones a su
ejercicio(*)
The Abuse of the Right to Information Outside of Board in Corporation
and the Limitations to its Exercise
Eduardo Leturia(**)
Fernandez, Heraud & Sanchez Abogados
Resumen: El artículo 52-A de la Ley G eneral de So ciedades peruana incorporó el
derecho de información de los accionistas fuera de las Juntas Generales de Accionistas
para la s ociedades anónimas. En dicho artículo, este derecho se encuent ra limitado
por dos aspectos: (i) que para su ejercicio debe ser so licitado por accionistas que
representen no menos del cinco por c iento (5%) del capital pa gado y (ii) que la
información requerida no verse sobre hechos reservados o de asuntos cuya divulgación
pueda causar daños a la sociedad. Sin embargo, aunque la citada norma no lo señale
expresamente, otra restricción es que el ejercicio del mismo no puede darse de manera
abusiva. El presente ar tículo desarrolla las limitaciones del derecho de informac ión
fuera de Junta y el abuso de dicho derecho, cu estionando si es un derecho a auditar
o si obliga a la administrac ión a preparar información requeri da por los accionistas.
Palabras clave: Derecho de Informació n fuera de Junta - Sociedad Anónima - Junta
General de Accion istas - Perú
Abstract: In Peru, article 52- A of t he General Corporation Law incorpo rated the
shareholders’ right to i nformation outside of the G eneral Shareholders Boa rd for
companies. In said a rticle, this r ight is limited by two a spects: (i) that it must be requested
by shareholders representing no l ess than ve perc ent (5%) of the paid capital and (ii)
that the required information must not compromise reserved facts or matters whose
disclosure may damage th e company. Although the aforementi oned law does not
explicitly indicate it, another restriction is that said right cannot be exerci sed in an abusive
manner. This paper discusses t he limitations to the shareho lders’ right to information
outside the General Shareholders Board and the abuse of said right, questioning whether
it needs to be audited or if it c ompels the administration to prepa re information required
by the shareholders.
Keywor ds: Right to Information O utside of Board - Corporat ions - General Shareholder s
Board - Peru
(*) Nota del Editor: El artículo fue recibido el 10 de noviembre y aprobada su publicación el 23 de noviembre de 2018.
(**) Abogado por la Universidad de Lima. Magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Magíster en Administración
Estratégica de Empresas por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Máster en Administración de Empresas por la Escuela de
Negocios de Maastricht, Holanda. Profesor de Derecho Societario en la Maestría en Derecho Empresarial de la Escuela de la Posgrado
de la Universidad de Lima. Socio de Fernández, Heraud & Sánchez Abogados. Correo electrónico: eleturia@fhsabogados.com
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201802.007
El abuso del Derecho de Información fuera de Junta en las Sociedades Anónimas y las
limitaciones a su ejercicio
IUS ET VERITAS 57
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Revista IUS ET VERITAS Nº 57, diciembre 2018 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
1. Introducción
Imagínense a un accionista que le exige al Gerente General un
reporte sobre la estr uctura de costos de alguno de los produc tos
que fabrica la c ompañía o que le demanda ingresar a una de
las plantas de la compañía para observar si el personal está
utilizando equipos de protec ción personal. Ahora piensen en un
accionista que llama al Gerente General dos veces por semana
a solicitarle informaci ón actualizada sobre las ventas; u otro que
desea un lis tado de los gastos de movilidad de los últimos diez
meses de todo e l personal. ¿Sería inconcebible, no?
En efecto, la administración de una sociedad anónima
no debería distrae rse en cumplir con los requerimientos de
accionistas que solic itan información de manera de smesurada
y desproporcionada. Sin embargo, alguno podría interpretar que
el artículo 52-A de la Ley General de Sociedades le otorga esos
“derechos de infor mación”, pues dicha nor ma solamente requiere
que el derecho allí regulado sea ejercido por accionistas que
tengan por lo s menos el cinc o por ciento (5%) del capital pagado
y que la información requer ida no sea sensible.
Es por ello que mediante el prese nte documento desarrollar emos
la tesis de que el derecho de infor mación de los accionistas fuera
de Junta, re gulado por el artículo 52-A de la Ley G eneral de
Sociedades, no solamente se encuentra limitad o por lo señalado
anteriormente, sino qu e, adicionalmente, el ejercicio de l mismo
no puede darse de manera abusiva. Es innegable el derecho de
información que tienen los accionistas de una sociedad anónima,
no solamente para estar infor mados de los temas de agenda a
raíz de una c onvocatoria a J unta General de Accionistas, sin o
ta mbi én para q ue se eje rza dich o der echo a un cua ndo n o se ha ya
convocado al ó rgano supremo de la sociedad. Para logr ar ese
objetivo, sería aconsejable que la misma administración establezca
una política de información a l accionista, para que este pu eda
acceder de manera ordenada, opor tuna, equitativa y previsible a
la información relevante de la s ociedad.
2. El derecho de información de
los accionistas de las sociedades
anónimas
El derecho de informació n es uno de los derechos fundamentales
de los accionistas de las s ociedades anónimas y está recog ido en
diversos artículos de la Ley 268 87, Ley General de Sociedades (en
adelante, “LGS”) p ublicada el 9 de diciembre
de 1997. Como se observará a continuación,
en dichos artículos de la LGS se le otorga
al accionista de una soc iedad anónima la
posibilidad de obtener la infor mación que le
permita emitir un voto o scalizar oportuna y
adecuadamente la gestión de la sociedad. En
otras palabras, el derecho de información viene
a ser un instrum ento para poder ejercer otros
derechos de los accio nistas de la sociedad
anónima.
2.1 . El der echo a sc ali za r de los ac cion ist as
con derecho a voto
En efecto, el numeral 3 del artículo 95(1) de la
LGS conere a los accionistas con derecho a
voto la prerrogativa de scaliza r en l a forma
establecida en la ley y el estatuto, l a gestión
de los ne goc io s soc ial es, lo que imp líci tam ent e
conlleva a que deben est ar informados para
ello. ¿Cómo ejercen los accionistas con
derecho a voto esta facultad? A tr avés de los
siguientes derechos: a) tener a su disposición
la información objeto de la Junta desde el día
en que fue convocada, b) impugnar acuerdos
de la Junta, c) solicitar la nulidad de acuerdos
de la Jun ta, d) re quer ir a udit orí a ext ern a anu al,
e) pedir auditorías especiales, f) solicitar copias
certicad as de actas de Junta, etc.
2.2. El de recho de información de las
actividade s y gest ión de l a sociedad de los
accionistas sin derec ho a voto
En el caso de los accionist as sin derecho
a voto, el numeral 2 del artículo 9 6(2) de
la LGS es mucho más explícito, pues no
solamente señala expresamente dicha
facultad (extendiendo su amplitud a las
actividades y gestión de la sociedad), sino
que también establece l a periodicidad para
ejercerla al denir que cuando menos debe
estar informado semestralmente.
2.3 Información dedigna del Directorio y
del Gerente a l emitir constancias
A su vez, el artículo 175(3) de la LGS obliga al
Directorio a propo rcionar a los accionistas las
(1) Ley General de Sociedades. Artículo 95.- Acciones con derecho a voto
La acción con derecho a voto conere a su titular la calidad de accionista y le atribuye, cuando menos, los siguientes derechos:
1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación;
2. Intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda;
3. Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el estatuto, la gestión de los negocios sociales;
4. Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en esta ley, para:
a) La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás casos de colocación de acciones; y
b) La suscripción de obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones; y,
5. Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.
(2) Ley General de Sociedades. Artículo 96.- Acciones sin derecho a voto
La acción sin derecho a voto conere a su titular la calidad de accionista y le atribuye, cuando menos, los siguientes derechos:

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