El abuso de la apelación

AutorÁlvaro Pérez Ragone
Páginas591-616
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El abuso de la apelación
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1. INTRODUCCIÓN
Combinar la escrituración y oralidad en la primera instancia en tanto procesos
por audiencia ha evidenciado la obtención de una mayor eciencia y ecacia
en el desarrollo de los procesos y por qué no decirlo, decisiones de mayor calidad1.
Por un lado, la oralidad cuenta en su haber con argumentos tan sólidos como la
espontaneidad, la concentración, la continuidad programada, la publicidad, la
simplicidad y la inmediación. Frente a ello, la escritura suma ciertos elementos
favorables, fundamentalmente ligados a la precisión; el escrito «informa mejor al
juez y a las partes porque exige una preparación sólida y reexiva»2. Ello sumado
* Profesor visitante e investigador externo (U. Católica del Norte /Chile); Prof. Titular (Universidad
de San Pablo – Tucumán/Argentina) alvaro.perez01@ucn.cl
1 CAPPELLETI, Mauro, La oralidad y las pruebas en el proceso civil, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas
Europa- América, 1972, p. 10. Frente a la escritura, este autor señala que «la palabra es más viva;
ella llama la atención del juez sobre los puntos esenciales del litigio; se presta mejor a la discusión y
a la persuasión; tiene la ventaja de la simplicidad; evita la pesadez y la complejidad del formalismo
que engendran los escritos». En la Exposición de Motivos de la LECE, se resume en la obtención de
“mejores sentencias que, dentro de nuestro sistema de fuentes del Derecho, constituyan referencias
sólidas para el futuro y contribuyan así a evitar litigios y a reforzar la igualdad ante la ley, sin merma
de la libertad enjuiciadora y de la evolución y el cambio jurisprudencial necesarios”.
2 Dice la exposición de motivos de la LECE: “Justicia civil efectiva signica, por consustancial al
concepto de Justicia, plenitud de garantías procesales. Pero tiene que signicar, a la vez, una res-
puesta judicial más pronta, mucho más cercana en el tiempo a las demandas de tutela, y con mayor
capacidad de transformación real de las cosas. Signica, por tanto, un conjunto de instrumentos
encaminados a lograr un acortamiento del tiempo necesario para una denitiva determinación de
lo jurídico en los casos concretos […]. La efectividad de la tutela judicial civil debe suponer […]
estructurar procesalmente el trabajo jurisdiccional de modo que cada asunto haya de ser mejor
seguido y conocido por el tribunal, tanto en su planteamiento inicial y para la eventual necesidad
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a la nalidad prioritaria del proceso civil que es la tutela efectiva y realización de
los derechos impone nuevos paradigmas en la litigación que se irradia a todo el
sistema de justicia, entre ellos a los sistemas de revisión, y en especial en lo que acá
nos concentraremos que es la apelación3. En los recursos verticales donde conoce
y decide el superior sobre la procedencia del recurso, eliminar el reenvío de modo
que el efecto devolutivo imponga concentrar la comunicación de las partes con
el tribunal en el superior, facilita y genera rapidez en las noticaciones entre las
partes y el tribunal que conoce4.
En este modelo la apelación durante el proceso debe asumir por regla en su
concesión el efecto no suspensivo y en forma diferida de modo que quede sujeto
su conocimiento y decisión por el superior en tanto se impugne la sentencia de-
nitiva (apelación amplia o libre)5. Este diseño básico durante el proceso garantiza
la seguridad y correcta calendarización previa de las audiencias de modo que para
el juez y las partes tengan previsibilidad de los tiempos esenciales del proceso y la
certeza de su duración. Contra las sentencias denitivas de primera instancia el
recurso se concede de ser admisible de manera inmediata y varían los modelos si
es o no con efecto suspensivo de los efectos de la resolución impugnada.
Pero no debe dejarse de considerar que el uso del recurso de apelación puede ser
abusivo, sin justicación tal que de la sola interposición y fundamentación puede
inferirse que carece de posibilidades de éxito y responde solo a la voluntad del per-
dedor para continuar litigando, aun sin razón. El legislador deben generar incentivos
sancionatorios y persuasivos para impedir recursos meramente dilatorios o busivos6.
Resulta en esta introducción referir a que se acudirá al derecho comparado.
Ahora bien, ello como medio auxiliar para conrmar que similares categorías
de depurar la existencia de óbices y la falta de presupuestos procesales —nada más inecaz que un
proceso con sentencia absolutoria en la instancia—, como en la determinación de lo verdaderamente
controvertido y en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación.”
3 B, Alexander, Masabumi, Suzuki, Realization of Substantive Law through Legal Proceedings,
Mohr Siebeck, Tübingen, 2018, pp. 1-20.
4 Bases para la reforma civil y comercial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Buenos Aires,
2017, pp. 51-52.
5 ELI/UNIDROIT 2018 – Study LXXVIA – SC VI – Doc. 8 (sin el informe nal aún al momento
de la redacción de esta ponencia) El grupo de trabajo sobre apelación de la comisión para la redac-
ción de estándares minimo para el proceso civil en Europa coincide en que la regla de resoluciones
apelables son las sentencias denitivas y excepcionalmente las interlocutorias, aunque con el efecto
diferido se daba cabida a estas, sujetas a la impugnación de la decisión de mérito.
6 Solo como ejemplo y paralelo conviene ver cómo está regulado el proceso incidental en un código
escrito (abarca un número importante de artículos) y como se regula en uno con oralidad donde los
incidentes generales se reducen en número de artículos dedicados a ellos y la principal división entre
los incidentes es el incidente en audiencia (regla) versus fuera de ella (excepción) Al justiciable y al
juez le interesan decidir en diálogo y poder arribar a la sentencia de mérito y así deben sincronizarse
también los medios de revisión.

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