Notifican a pobladores abstenerse de edificar construcciones en zonas intangibles de ruta del Proyecto Vial Periférico Norte

Fecha de publicación20 Marzo 1998
Fecha de disposición20 Marzo 1998
Pág. 158300
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de marzo de 1998
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Crean Plan Piloto para expedición de
Certificado de Numeración de predios
que cuentan con resolución de habili-
tación urbana definitiva
ORDENANZA Nº 003-98-O-MSS
Santiago de Surco, 12 de marzo de 1998
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordi-
naria de la fecha y de acuerdo con el Dictamen Nº 001-98 emitido
por la Comisión de Desarrollo Urbano y de conformidad con lo
estipulado en los Artículos 47º y 110º de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, existe gran cantidad de predios en el distrito que a
pesar de contar con construcciones no han efectuado el pago de
los impuestos que la Ley estipula, habiéndose arrogado nume-
raciones autogeneradas que originan problemas y/o confusiones
tanto al vecindario como a esta Corporación Edil;
Que, dichas construcciones, que conforman las diversas urba-
nizaciones que a pesar de contar con la Resolución de Habilitación
Urbana definitiva, por razones de trámite administrativo no han
podido culminar con los trámites establecidos por Ley;
cordante con el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario,
Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal,
Decreto Supremo Nº 025-94-MTC - Reglamento de Licencias,
Control y Conformidad de Obra, establecen que los gobiernos
locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, licencias o exonerar de ellos dentro
de su jurisdicción y los límites que la Ley señala;
Que, en este sentido y a fin de identificar a cada uno de los
predios que vienen autogenerando sus numeraciones y ordenar
paulatinamente el catastro municipal, se ha visto la necesidad
de crear como Plan Piloto el otorgamiento del Certificado de
Numeración que tendrá carácter de Declaración Jurada y para
lo cual se eximirá por única vez, los pagos de los derechos
correspondientes establecidos en el ítem 17 de la Ordenanza Nº
10-97-O-MSS que aprueba el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos para esta Corporación Edil;
Estando a lo dispuesto en el Informe Nº 130-97-OC, elabora-
do por la Subdirección de Obras Privadas de la Dirección de
Desarrollo Urbano aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Crear en el distrito de Santiago de Surco el
"PLAN PILOTO" denominado "IDENTIFICA TU PREDIO", el
mismo que consiste en la expedición del Certificado de Numera-
ción, de manera gratuita y por única vez, para todos aquellos
predios, que a pesar de contar con la Resolución de Habilitación
Urbana definitiva, no han obtenido el respectivo Certificado en
razón de no haber concluido con los trámites establecidos por Ley.
Artículo 2º.- Para el otorgamiento del Certificado de Nu-
meración el propietario del predio aludido, deberá cumplir con
acreditar el derecho de "Propiedad" del inmueble submateria,
presentando Título de Propiedad, Ficha Registral de fecha
reciente (15 días máximo de antigüedad), expedida por el Regis-
tro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y
Callao. Tratándose de Asociaciones de Propietarios y/o Coopera-
tivas de Vivienda, éstas deberán acreditar su constitución debi-
damente inscrita en dicha entidad, además de la Resolución de
Habilitación Urbana definitiva correspondiente.
Artículo 3º.- El Certificado de Numeración que identificará
al predio, tendrá carácter de Declaración Jurada en el que el
propietario consignará el área de terreno, y área total construi-
da; a efectos de que éste cumpla con los pagos de tributos
correspondientes sin intereses ni moras; y ante el cual la Muni-
cipalidad consignará en este documento un código tanto para el
contribuyente como para el predio.
Artículo 4º.- El área de construcción consignada en el
Certificado, deberá ser regularizada a futuro por el propietario
de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 5º.- En el caso de aquellos propietarios que a la
fecha de expedición, de la presente Ordenanza, se encontraran
tributando ante esta Corporación y no cuenten con un código
determinado, el procedimiento a seguir por éstos será el estable-
cido en el Artículo 3º de esta Ordenanza.
Artículo 6º.- El presente beneficio estará vigente hasta el
31 de julio del año en curso, vencido dicho plazo el trámite de
Certificado de Numeración estará regido por el Texto Unico
Ordenado de Procedimientos Administrativos.
Artículo 7º.- Encargar a la Subdirección de Obras Privadas
de la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Rentas el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
3044
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
Notifican a pobladores abstenerse de
edificar construcciones en zonas in-
tangibles de ruta del Proyecto Vial
Periférico Norte
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 306
San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 1998
EL ALCALDE
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-97-MTC, de fecha
12 de junio de 1997, se declara de interés social y de necesidad
pública, la ejecución de los Estudios definitivos y las obras
correspondientes al Proyecto Vial Periférico Norte, declarando
como zonas de reserva e intangibles las áreas afectadas por el
ancho de la faja de dominio o derecho de vía;
Que, por este mismo Decreto Supremo, se autoriza al Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción, para que efectúe las acciones administrativas y/o judiciales
a que hubiere lugar para el desarrollo de los Estudios Periférico
Norte, así como realizar las coordinaciones necesarias, el trato
directo con los propietarios e instituciones privadas y públicas,
a fin de lograr un cabal cumplimiento de lo dispuesto en el
precitado Decreto Supremo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 473-97-MTC/15.02,
de fecha 1 de octubre de 1997, se incorpora en la Red Vial
Nacional la Ruta del Proyecto Vial Periférico Norte, resulta
pertinente expedir el acto administrativo del caso;
De conformidad con el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Notificar a los pobladores del distrito
de San Juan de Lurigancho, Sectores: A.H. San Fernando,
Asociación de Vivienda Santa Rosa de San Fernando, Asocia-
ción de Vivienda Apurímac, Mercado Micaela Bastidas, Asocia-
ción de Vivienda Santa Elizabeth, Asociación de Propietarios
Los Olmos, mercado Ganímides, Propietarios de Av. El Sol,
Asociación Magisterial Canto Grande, Propietarios de II Etapa
- Canto Grande, Av. Santa Rosa - Los Alamos, desviación Av.
Los Cocalenos, A.H. Miguel Grau, A.H. El Arenal Alto, A.H.
Señor de los Milagros, A.H. Juan Pablo II, Agrupación de
Vivienda Nueva Vida, jurisdicción de esta Municipalidad, para
que se abstengan de edificar construcciones en las áreas decla-
radas como zona de reserva e intangibles por el Decreto Supre-
mo Nº 013-97-MTC.
Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SUARES CACERES
Alcalde
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