Directiva sobre Normas para Absolver Consultas Jurídicas y Emitir Informes y Dictámenes Dirimentes en Asuntos Administrativos

Publicado enDOP

Visto el Oficio Nº 1069-2001-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de fecha 5 de octubre del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que es función de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, emitir dictámenes dirimentes en expedientes administrativos a solicitud de las entidades públicas, así como informes y opinión jurídica en los casos sometidos a su consideración;

Que por Resolución Ministerial Nº 263-94-JUS se aprobó la Directiva Nº 001-94-JUS/DNAJ-DDJ sobre “Normas para la emisión y evacuación de Informes y Dictámenes Dirimentes en Expedientes Administrativos”;

Que mediante el Oficio Nº 1069-2001-JUS/DNAJ, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos remite el proyecto de Directiva sobre “NORMAS PARA ABSOLVER CONSULTAS JURIDICAS Y EMITIR INFORMES Y DICTAMENES DIRIMENTES EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS”, con el objeto de eliminar trámites y formalidades burocráticas innecesarias en los procedimientos que se realicen para tal fin;

Que es necesario adecuar los procedimientos que se efectúan en el Ministerio de Justicia a los nuevos principios y orientaciones que introduce la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General”;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Sector Justicia- Decreto Ley Nº 25993, Artículos 83 y 84 incisos b), f) y g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1

APROBAR la Directiva Nº 003-2001-JUS/VM sobre “NORMAS PARA ABSOLVER CONSULTAS JURIDICAS Y EMITIR INFORMES Y DICTÁMENES DIRIMENTES EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2

La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos realizará acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Directiva entre las Asesorías Jurídicas y Legales de las Entidades de la Administración Pública, a través de impresos, página web y eventos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO OLIVERA VEGA

Ministro de Justicia

DIRECTIVA Nº 003-2001-JUS/VM

NORMAS PARA ABSOLVER CONSULTAS JURIDICAS Y EMITIR INFORMES Y DICTÁMENES DIRIMENTES EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

  1. FINALIDAD.

    Establecer el procedimiento para coordinar las actividades funcionales de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades de la Administración Pública; a fin de mantener la coherencia del ordenamiento legal y del Sistema Jurídico Nacional.

  2. OBJETIVOS.

    2.1. Orientar la forma de presentar las solicitudes de consulta jurídica que presenten las entidades de la Administración Pública; así como la emisión de Informe Legal o de Dictamen Dirimente en expedientes administrativos por el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos.

    2.2. Eliminar trámites y formalidades burocráticas innecesarias conforme a las normas de carácter administrativo vigentes.

    2.3. Agilizar la tramitación de expedientes administrativos vinculados a la materia de la presente Directiva.

    2.4. Aplicar los Principios establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 en la absolución de consultas y en la emisión de informes legales y dictámenes dirimentes solicitados por las entidades de la Administración Pública.

  3. BASE LEGAL.

    3.1. Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

    3.2. Decreto Ley Nº 25993- “Ley Orgánica del Sector Justicia”, Artículo 21.

    3.3. Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS- “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia”, Artículos 84 inciso b), 86 y 87 incisos a), b) y d).

  4. AMBITO DE APLICACIÓN.

    La presente Directiva se aplica a las entidades de la Administración Pública a nivel nacional.

  5. DEFINICIONES.

    5.1. Entidades de la Administración Pública. Son aquellas señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

    5.2. Consulta jurídica. Es la que se solicita cuando es equívoca la interpretación de los alcances de una norma legal de carácter administrativo o cuando es equívoca la naturaleza de las instituciones jurídicas administrativas.

    5.3. Informe Legal. Es aquel que se solicita sobre los alcances de una norma legal aplicada a un caso concreto relativo a un expediente administrativo, no sobre su vigencia.

    5.4 Dictamen Dirimente. Es aquel que emite la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos respecto de un expediente administrativo dentro del cual existan dos o más opiniones escritas divergentes una de otra, emitidas por dos o más entidades de la Administración Pública.

  6. SOLICITUDES IMPROCEDENTES.

    6.1. Las formuladas por personas naturales o jurídicas de derecho privado.

    6.2. La efectuada por funcionarios incompetentes.

    6.3. Cuando el fundamento jurídico de la pretensión no sea razonablemente discutible, o los hechos no sean controvertidos jurídicamente y que tal situación pueda ser dilucidada por el propio órgano recurrente.

    6.4. Cuando se aprecie de la petición la confirmación de otros informes o de decisiones ya adoptadas.

    6.5 Cuando a pesar de adjuntarse el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica a la solicitud de la entidad recurrente; no contenga dicho informe apreciación jurídica del asunto materia de consulta, informe o dictamen dirimente.

    6.6. Cuando la materia de la solicitud de consulta, informe o dictamen sea ajena a la administrativa.

  7. PROCEDIMIENTO.

    7.1. Consulta Jurídica:

    7.1.1. Procedencia. La solicitud de la consulta procede cuando es equívoca la interpretación de los alcances de una norma legal de carácter administrativa o la naturaleza de las instituciones jurídicas administrativas.

    7.1.2. Requisitos. Los siguientes:

    * Oficio de la entidad solicitante dirigido al Viceministro de Justicia.

    * Formulación clara de la consulta.

    * Acompañar opinión de carácter jurídico de la Oficina de Asesoría Jurídica o Legal de la entidad recurrente.

    7.1.3. Plazos. El Ministerio de Justicia tiene siete (7) días útiles para absolver la consulta, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud. La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos remitirá al Despacho Viceministerial el informe correspondiente dentro del cuarto día hábil.

    7.1.4. Esquema de la Opinión. La opinión de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos respecto a la Consulta Jurídica tendrá el siguiente esquema:

    * Antecedentes. Resume la consulta jurídica expuesta por el recurrente.

    * Análisis. Estudia los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la consulta jurídica.

    * Conclusiones. Establece la opinión de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos con relación al asunto materia de la consulta.

    7.1.5.

    7.1.6.

    7.2. Informe Legal y Dictamen Dirimente:

    7.2.1. Procedencia.

    1. El informe legal procede respecto a los alcances de una norma legal aplicada a un caso concreto.

    2. El Dictamen Dirimente procede cuando en la tramitación de un Expediente Administrativo, existan dos o más opiniones escritas divergentes una de otra, sobre el asunto que verse.

    7.2.2. Opiniones Divergentes.

  8. Son las formuladas sobre el asunto concreto por los órganos de dos o más entidades de la Administración Pública.

  9. Las opiniones divergentes deberán ser necesariamente emitidas por las Oficinas de Asesoría Jurídica o Legal.

  10. Cuando se trate de asuntos relativos al Sistema de Personal, deberá acompañarse además el Informe de la Oficina de Personal aprobada por superior jerárquico.

  11. Las opiniones divergentes para efecto del Dictamen Dirimente correspondiente deberán contener necesariamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenten, siendo su estructura la siguiente: Antecedentes, Análisis y Conclusión.

  12. Los fundamentos de derecho en que se sustenten las opiniones deberán indicar textualmente las normas citadas, señalando además la fecha de su publicación. De no haber sido publicada se adjuntará copia autenticada de la misma.

    7.2.3. Requisitos. Los siguientes:

    * Oficio de la entidad solicitante dirigido al Viceministro de Justicia.

    * Formulación clara de la opinión solicitada o de la divergencia sobre la que se solicita la dirimencia.

    * Tratándose de solicitud de Informe Legal, adjuntar el de la Asesoría Jurídica o Legal de la entidad recurrente; y en caso de Dictamen Dirimente adjuntar el expediente administrativo dentro del cual existan dos o más opiniones escritas divergentes una de otra, emitidas por dos o más entidades de la Administración Pública.

    Si la solicitud no contiene los requisitos mencionados no se computará el plazo respectivo suspendiéndose hasta la subsanación a que haya lugar.

    No serán procedentes las solicitudes de Dictamen Dirimente de opiniones divergentes de órganos de igual nivel de una misma entidad.

    7.2.4. Plazos. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos emitirá el Dictamen Dirimente dentro del plazo de siete (7) días útiles, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud. La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos remitirá al Despacho Viceministerial el informe correspondiente dentro del cuarto día hábil.

    7.2.5. Esquema del Dictamen Dirimente. El dictamen dirimente de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos tendrá el siguiente esquema:

    * Antecedentes. Resume las opiniones divergentes contenidas en el expediente administrativo.

    * Análisis. Estudia los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan cada una de las opiniones divergentes.

    * Conclusiones. Establece la opinión de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos con relación al asunto materia de la divergencia contenida en el expediente administrativo.

    El Informe legal tendrá similar estructura en lo que le sea aplicable.

  13. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO.

  14. VALIDEZ DE LA OPINION LEGAL Y DEL DICTAMEN DIRIMENTE.

  15. OBLIGATORIEDAD DEL INFORME LEGAL O DEL DICTAMEN DIRIMENTE PARA LAS ENTIDADES RECURRENTES.

  16. EFICACIA DE LA PUBLICACION EN LA PAGINA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

  17. SANCIONES:

    El funcionario que no observe las disposiciones de la presente Directiva será pasible de la aplicación de las sanciones conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 239 incisos 3), 4), 6), 7) y 9) de la Ley Nº 27444.

  18. DISPOSICIONES FINALES.

    13.1 Los expedientes administrativos que se presenten para Informe Legal o Dictamen Dirimente se organizarán respetando las formalidades legales establecidas en las normas sobre la materia, en consecuencia:

    * Se organizará un solo expediente administrativo para la solución de un mismo caso.

    * El expediente debe compaginarse siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran.

    * Los expedientes deben foliarse, manteniéndose así durante su tramitación.

    * El expediente es intangible.

    13.2. Los plazos señalados en los puntos 7.1.3 y 7.2.4 de la presente Directiva pueden ser prorrogados por una sola vez:

    1. Por tres (3) días más, si la consulta jurídica, informe legal o dictamen dirimente requiere:

      * el traslado físico del expediente fuera de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos.

      * la asistencia de terceros.

    2. Por siete (7) días más, cuando lo solicite antes del vencimiento del plazo y debidamente fundamentado el funcionario a cargo de la emisión de la consulta jurídica, informe legal o dictamen dirimente.

      13.3 El Informe Legal y Dictamen Dirimente contarán con la visación y aprobación del Despacho Viceministerial.

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