Aborto, asistencia médica obligatoria, y tratos inhumanos y degradantes en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español

AutorF. Javier Díaz Revorio
Páginas150-164
ABORTO,
ASISTENCIA
MÉDICA
OBLIGATORIA,
Y
TRATOS
INHUMANOS
Y
DEGRADANTES
EN
LA
JURISPRUDENCIA
DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
ESPAÑOL
F.
JAVIER
DíAZ
REVORIO
Profesor
Titular
de
Derecho
Constitucional
de
la
Universidad
de
Castilla-La
Mancha.
Toledo
(España).
Sumario:
1.
Introducción.
El
derecho
a
la
vida
2.
Comienzo
de
la
vida
y
aborto:
Determinación
del
momento
del
comienzo
de
la
vida,
El
aborto
y
su
despenalización,
Principales
discrepancias,
Conclusiones
3.
Muerte
y
asistencia
medica
obligatoria
4.
Pena
de
muerte
5.
Integridad
física
y
moral
6.
Penas
o
tratos
inhumanos
o
degradantes.
Torturas
7.
Los
tribunales
ordinarios
y
el
artículo
15
en
la
jurisprudencia
constitucional
8.
Anexo.
1.
Introducción.
El
derecho
a
la
vida
El
artículo
15
de
la
Constitución
reconoce
el
derecho
a
la
vida,
"proyección
de
un
valor
superior
del
ordenamiento
jurídico
constitu-
cional
-la
vida
humana-
(
...
)
derecho
fundamental
esencial
y
troncal
en
cuanto
es
el
supuesto
ontológico
sin
el
que
los
restantes
derechos
no
tendrían
existencia
posible"
1
El
presente
estudio
de
la
jurisprudencia
constitucional
sobre
el
artículo
15
de
nuestro
texto
normativo
fundamental
se
centrará,
en
primer
lugar,
en
los
distintos
"momentos
clave"
que
pueden
distinguirse
en
el
proceso
o
devenir
de
la
vida
humana.
De
esta
forma
partiremos
del
comienzo
de
la
vida
humana,
esto
es,
la
vida
intrauterina,
analizan-
do
en
este
punto
la
jurisprudencia
constitucional
sobre
el
aborto,
para
pasar
a
continuación
al
otro
extremo
de
la
vida,
que
es
su
final,
momen-
to
en
el
que
comentaremos
las
sentencias
sobre
la
asistencia
médica
obligatoria
(serie
GRAPO).
haciendo
alguna
referencia
al
problema
de
la
eutanasia,
aunque
éste
no
ha
sido
tratado
directamente
por
el
Tribu-
nal
Constitucional.
También
relacionado
con
el
final
de
la
vida
humana
citaremos
dos
autos
sobre
la
pena
de
muerte.
Proseguiremos
con
el
examen
de
la
jurisprudencia
sobre
el
resto
del
artículo
15,
que
configu-
ra
los
requisitos
más
esenciales
de
lo
que
podríamos
denominar
"vida
digna":
el
derecho
a
la
integridad
física
y
moral,
y
por
último,
la
prohibi-
ción
de
la
tortura
y
las
penas
o
tratos
inhumanos
o
degradantes.
Mas
no
puede
olvidarse
que,
además
de
los
citados,
existe
un
tercer
momento
fundamental
en
el
desarrollo
de
la
vida
humana,
que
es
el
nacimiento,
el
cual
plantea
también
algunos
problemas
jurídicos,
principalmente
el
de
su
determinación
exacta
(comienzo
del
alumbra-
miento,
finalización
de
éste,
corte
del
cordón
umbilical,
etc.).
que
sirve
1
STC
53/85,
de
11
de
abril,
Fundamento
Jurídico
3.
1
No
obstante,
el
artículo
157
del
Código
penal
de
1995
protege
también
la
integridad
física
del
feto,
al
castigar
las
lesiones,
enfermedades
o
taras
físicas
o
psíquicas
que
se
le
causen.
El
recepto
habla
de
"feto"
y
no
de
"embrión",
lo
que
podría
obligar
a
determinar
exactamente
un
nuevo
momento
en
el
proceso
de
la
vida
humana:
el
del
paso
del
embrión
a
feto,
que
suele
señalarse
hacia
la
decimotercera
semana
de
gestación,
con
la
placenta
perfectamente
constituida
y
terminada
la
organogénesis.
Otra
posibilidad
es
interpretar
el
término
"feto"
como
sinónimo
de
"nasciturus",
incluyendo
por
tanto
todas
las
fases
del
proceso
evolutivo
desde
la
concepción.
Sin
embargo,
esta
interpretación
no
parece
la
más
adecuada
para
una
norma
punitiva,
por
lo
que
tiene
de
interpretación
extensiva.
de
frontera
que
marca
la
diferente
protección
que
el
Ordenamiento
dispensa
al
no
nacido
y
al
que
ya
ha
venido
al
mundo,
considerando
a
este
último,
pero
no
a
aquél,
como
persona.
El
Tribunal
Constitucio-
nal
no
se
ha
pronunciado
a
este
respecto,
si
bien
de
la
propia
Cons-
titución
parece
desprenderse
que
la
fisura
que
separa
ambos
mo-
mentos
y
que
convierte
al
sujeto
en
titular
del
derecho
fundamental
del
artículo
15
de
la
Constitución
prácticamente
coincide
con
el
mo-
mento
a
partir
del
cual
el
Derecho
penal
pasa
de
considerar
el
delito
de
aborto
al
de
homicidio
(o
asesinato,
parricidio
o
infanticidio),
y a
partir
del
cual
es
posible
el
delito
de
lesiones,
antes
inexistentes
2
En
cualquier
caso,
parece
evidente
el
comienzo
del
concepto
de
perso-
na
a
efectos
del
artículo
15
CE
es
distinto
del
que
se
desprende
del
artículo
29
y
30
del
Código
Civil,
pues
no
cabe
aquí
aplicar
el
requi-
sito
de
24
horas
de
vida
enteramente
desprendido
del
seno
materno.
2.
El
comienzo
de
la
vida
humana
y
el
aborto
Determinación
del
comienzo
de
la
vida
humana
El
primer
problema
que
cabe
plantearse
al
examinar
la
vida
humana,
además
de
su
propio
concepto,
es
el
de
su
comienzo;
esta
cuestión
es
fundamental
para
poder
determinar
a
partir
de
cuándo
puede
hablarse
de
aborto,
distinguiendo
éste
de
determinados
méto-
dos
anticonceptivos
que
actúan
eliminando
el
óvulo
eventualmente
fecundado
antes
de
su
anidación.
Sobre
este
tema
las
posturas
juris-
tas
y
médicas
son
variadas
3,
sin
que
la
jurisprudencia
constitucional
haya
aclarado
demasiado:
en
efecto,
el
Tribunal
Constitucional
úni-
camente
ha
definido
la
vida
humana
como
devenir,
"proceso
que
comienza
con
la
gestación,
en
el
curso
de
la
cual
una
realidad
bioló-
gica
va
tomando
corpórea
y
sensitivamente
configuración
humana",
añadiendo
que
la
gestación
genera
un
tertium
esencialmente
distinto
'
Fundamentalmente
existen
dos
momentos
en
los
que
cabría
hablar
de
inicio
de
la
vida
humana:
la
fecundación
del
óvulo
(concepción),
o
la
posterior
anidación
del
óvulo
fecundado
o
zigoto,
aunque
parece
que
científicamente
desde
la
existencia
del
zigoto
puede
hablarse
de
germen
de
vida
humana
independiente,
provisto
además
de
código
genético
propio.
Sin
embargo,
también
se
ha
mantenido
doctrinalmente
que
hasta
que
no
hay
actividad
bioeléctrica
cerebral,
esto
es,
mientras
el
encefalograma
es
plano,
no
puede
hablarse
de
vida
humana.
Ello
supone
que
en
un
período
aproximado
de
tres
meses
no
podría
hablarse
propiamente
de
aborto,
lo
cual
legitimaría
el
"sistema
de
plazos".
3
STC
53/1985,
de
11
de
abril,
Fundamento
Jurídico
5.
Foro Jurídico

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