1549 005-2006-SUNASS-PCD - Exoneran de proceso de selección la contratación de abogado para la defensa legal de funcionarios en denuncias presentadas por SEDAPAL S.A.

Fecha de publicación18 Febrero 2006
Fecha de disposición18 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de febrero de 2006
sin embargo, en dicho informe (04-2006-SUNARP-Z.R.
N° IX-GAF/SLS así como en el Informe N° 005-2006-
SUNARP-Z.R. N° Zona Registral N° IX-Sede Lima-GAF/
SLS), no existe ningún referencia a las consideraciones
que sustentaron la elección de la citada especificación
técnica, lo cual era inevitable considerando que las otras
cotizaciones se hacían sobre otros tipos de tela (“Casimir
cardiff 100% Lana”; “70% Lana y 30% Poliéster”; y,
“Casimir Poly Lana”).
En tal contexto, la presidente del Comité Especial,
mediante Oficio N° 02-2006-SUNARP-ZRN°Zona
Registral N° IX-Sede Lima/PCE, del 08 de febrero de
2006, manifiesta que, en la etapa de consultas a las
bases, dos empresas manifestan que no existe en el
mercado las cantidades de la tela requerida; lo cual se
comprueba con el Memorándum N° 107-2006-SUNARP-
P-Z.R.N°IX-GAF/SLS, suscrito por el Especialista
Administrativo de la Sub Gerencia de Logística de la
Zona Registral N° IX-Sede Lima, quien señala que según
lo informado por la Gerente de Ventas de Confección, de
la Unidad de Negocios Textil, de la referida empresa , “se
nos manifestó no tener el stock de la tela Casimir de
Invierno (25%Lana, 75% Poliéster), color guinda con
diseño de rayas blancas, por ser diseño exclusivo y su
confección demora aproximadamente 60 días
calendarios” (Sic).
En consecuencia, de todo lo expuesto, se concluye
que la determinación de la especificación técnica de la
tela para el uniforme femenino (“casimir 25% Lana y
75% Poliéster”), no sólo no cuenta con el sustento
expreso y necesario, de conformidad con las normas
legales citadas, sino que resulta “incongruente en relación
con el mercado” (art. 29 del Reglamento del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM),
ya que la propia empresa que produce dicha tela, ha
manifestado que no tiene en stock.
En consecuencia, la tela “casimir 25% Lana y 75%
Poliéster”, considerado como requisito técnico mínimo
para el uniforme femenino, según el Informe N° 005-
2006-SUNARP-Z.R. N° Zona Registral N° IX-Sede Lima-
GAF/SLS (páginas 32 a 38 del expediente), no sólo no
tiene el sustento necesario sino que no tiene congruencia
con las posibilidades del mercado.
Por lo que, considerando lo dispuesto en el artículo
63º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto
a que «Los requerimientos técnicos mínimos deben ser
cumplidos y acreditados por todos los postores para
que su propuesta sea admitida»), sino que además dicho
requerimiento resulta ilegal, ya que no satisface las
exigencias contenidas en los principios que rigen las
contrataciones, así como las señaladas en el artículo
29º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante D.S. N° 084-2004-PCM, de acuerdo a lo
expuesto en el numeral 4.1.; en consecuencia, constituye
una especificación que no fomenta la más amplia y
objetiva concurrencia, pluralidad y participación de
potenciales (Art. 3, numeral 1); tampoco constituye un
criterio y calificación objetiva, sustentada y accesible a
los postores (Art. 3, numeral 5), que presentaron
cotizaciones con otras características de telas.
En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante D.S. N° 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad
podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de
selección, cuando contravengan las normas legales.
Por tanto, corresponde declarar la nulidad del proceso
de contratación respecto del ítem 1, correspondiente al
uniforme de damas, debiendo retrotraerse el proceso
hasta la etapa de determinación de especificaciones
técnicas, etapa en la cual, la entidad deberá tener
presente lo sustentado en el numeral 4.1. a fin de estudiar
y exponer las consideraciones que, de ser el caso, hacen
indispensables la especificación técnica referida a la
calidad de tela (“casimir 25% Lana y 75% Poliéster”), o
en todo caso, considerar otras opciones existentes en
el mercado, a fin de que, siendo igualmente satisfactorias,
permitan la más amplia participación de postores.
Estando a lo dispuesto por el artículo 54º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.
N° 083-2004-PCM; los literales v) y w) del artículo 7º del
Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución
N° 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficio
del proceso de contratación referido al ítem 1 del uniforme
de damas, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de
determinación de especificaciones técnicas; etapa en la
cual, la Zona Registral N° IX-Sede Lima, deberá tener
presente lo sustentado en el numeral 4.1. a fin de estudiar
y exponer las consideraciones que, de ser el caso, hacen
indispensables la especificación técnica referida a la
calidad de tela (“casimir 25% Lana y 75% Poliéster”), o
en todo caso, considerar otras opciones existentes en
el mercado, a fin de que, siendo igualmente satisfactorias,
permitan la más amplia participación de postores.
Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría
General de la Sede Central de la SUNARP: 1) notifique
inmediatamente la presente resolución a la Zona Registral
N° IX-Sede Lima; 2) remita copia de la misma al
CONSUCODE; 3) gestione inmediatamente la publicación
de la misma, en el Diario Oficial El Peruano; y, 4) remita,
en el día, mediante correo electrónico, la presente
resolución a la Zona Registral N° IX-Sede Lima, con
atención a Gina Guevara Ruiz, Presidenta del Comité
Especial, para que gestione la correspondiente
publicación en el SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
02996
SUNASS
Exoneran de proceso de selección la
contratación de abogado para la
defensa legal de funcionarios en
denuncias presentadas por SEDAPAL
S.A.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 005-2006-SUNASS-PCD
Lima, 16 de febrero de 2006
VISTO:
El Informe Nº 009-2006-SUNASS-060, de fecha 14
de febrero de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento -en adelante la SUNASS-.
CONSIDERANDO:
Que, funcionarios de la SUNASS han sido
denunciados ante la Fiscalía Provincial Mixta de El
Agustino por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de Lima - SEDAPAL S.A. por supuestos delitos contra la
Administración Pública.
Que, el Consejo Directivo de la SUNASS ha aprobado
la solicitud de defensa judicial de los funcionarios
denunciados, de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que establece las
disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y
servidores de entidades, instituciones y organismos del
Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra,
y ha autorizado al Presidente del Consejo Directivo a
proceder a la exoneración del proceso de selección del
abogado que hará cargo de la defensa legal, por tratarse
de servicios personalísimos.

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