Declaran en abandono y caducidad procedimientos administrativos de denuncio de terrenos eriazos*

Fecha de publicación20 Diciembre 1997
Fecha de disposición20 Diciembre 1997
Pág. 155717
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de diciembre de 1997
cabezas de ganado vacuno raza cebú, intervenido en la Garita de
Control Mocupe, de propiedad de don Nicolás Bendezú Bendezú,
transportados en el camión de Placa Nº WD-1081 conducido por
el señor Marcial A. Landers Moscol, y ordenó el beneficio de ese
ganado en el Camal Municipal de Chiclayo;
Que por Resolución Directoral Nº 157-97-AG-DRA de fecha
28 de agosto de 1997, dicha Dirección Regional Agraria declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don
Nicolás Bendezú Bendezú contra la Resolución Directoral Nº
149-97-AG-DRA, la que fue confirmada;
Que en los términos que contiene su escrito de fecha 2 de
setiembre de 1997, don Nicolás Bendezú Bendezú interpone
recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 149-97-
AG-DGA, entendiéndose que es contra la Resolución Directoral
Nº 157-97-AG-DRA;
Que del estudio del expediente se advierte que, el motivo por
el cual se ha procedido al decomiso de las 24 cabezas de ganado
de propiedad del apelante es porque han ingresado al país sin
contar con el Certificado Sanitario oficial del país de origen, por
lo que es de aplicación el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-
93-AG que prescribe que en caso sea detectado el ingreso al país
en forma clandestina de animales vivos destinados para bene-
ficio (camal) o engorde, los infractores serán sancionados de
conformidad a lo establecido en los Artículos 22º y 23º de la Ley
Nº 4638 - Ley de Policía Sanitaria Animal y Reglamentación
Complementaria pertinente;
Que el Artículo 23º de la referida ley establece que los
animales que se introduzcan clandestinamente serán decomi-
sados;
Que asimismo, de autos ha quedado establecido que el
recurrente conjuntamente con el transportista, han incurrido
en la falta prevista en el Artículo 29º del Reglamento para la
Prevención y Control de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto
Supremo Nº 106-82-AG, al haber transportado ganado vacuno
sin contar con el Certificado Sanitario para Tránsito, en el que
conste que la vacunación antiaftosa ha sido efectuada entre los
20 y 120 días anteriores al traslado de los animales, por lo que
corresponde imponérseles la sanción establecida en el Artículo
54º del referido reglamento;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º de la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por el Decreto
Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por don Nicolás Bendezú Bendezú contra la Resolu-
ción Directoral Nº 157-97-AG-DRA, expedida por la Dirección
Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, la que
se confirma en todos sus extremos.
Artículo 2º.- Imponer a don Nicolás Bendezú Bendezú, en
su condición de propietario del ganado, y a don Marcial A.
Landers Moscol, en su condición de transportista del ganado, la
multa de medio (1/2) Sueldo Mínimo Vital por cada animal
transportado ilegalmente, a cada uno de ellos; devolviéndose el
expediente a la Dirección Regional Agraria de la Región Nor
Oriental del Marañón para los fines consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
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Declaran en abandono y caducidad
procedimientos administrativos de de-
nuncio de terrenos eriazos
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 128-97-RLW-SAG-ICA
Ica, 12 de diciembre de 1997
VISTO:
Los actuados administrativos sobre Denuncio de Terrenos
Eriazos de una superficie de 51.5000 ha. ubicados en el distrito
y provincia de Pisco, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de Registro Nº 003999-87-RAVII, de
fecha 4 de setiembre de 1987, don Máximo Hipólito de la Cruz
Llancare se apersona a la instancia formulando Denuncio sobre
una superficie de 51.5000 ha. de Tierras Eriazas, ubicadas en el
distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, con fines
agrarios;
Que, tramitada la misma, conforme a su naturaleza y a las
prescripciones del derogado Decreto Supremo Nº 019-84-AG
aplicable a dicha fecha, se procedió a inscribirlo en el padrón
catastral de la provincia de Pisco asignándosele la Unidad
Catastral Nº 10461, con una superficie de 51.3400 ha. conforme
es de verse del Informe Técnico Nº 052-88-OCAR;
Que, con fecha 10 de mayo de 1988, el denunciante recepcio-
nó el aviso Oficial por el cual se daría publicidad a la solicitud
materia de concesión, sin que hasta la fecha haya realizado la
respectiva publicación en el Diario Judicial de la provincia;
Que, no habiéndose efectivizado a la fecha la publicación del
citado texto, a pesar de transcurrir con exceso el término para
hacerlo, evidencia en forma indiscutible la falta de interés en el
presente trámite, por parte de don Máximo Hipólito de la Cruz
Llancare;
Que, el Artículo 72º concordante con el inciso e) del Artículo
71º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 006-SC, aplicable a la fecha en que
se produjo la notificación, establece que se incurrirá en abando-
no, cuando los interesados no cumplan con realizar los trámites
a su cargo dentro del plazo establecido, a partir de la notificación
respectiva;
Que, tal situación se haya también prevista en los Artículos
69º y 70º del vigente Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, por lo que resulta imperativo
expedir la Resolución correspondiente;
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría
Jurídica, la visación del Coordinador del Proyecto Especial de
Titulación de Tierras y Catastro Rural, y a las atribuciones
conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento y el
Decreto Supremo Nº 057-93-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar el Abandono de Trámite del Expe-
diente Administrativo Nº 003999-87-RAVII, de fecha 4 de se-
tiembre de 1987, sobre Denuncio de 51.3400 ha. de Terrenos
Eriazos del Predio "Sin Nombre", organizados por don Máximo
Hipólito de la Cruz Llancare, ubicados en el distrito y provincia
de Pisco, departamento de Ica, por las consideraciones expues-
tas.Artículo 2º.- Consentida que sea la presente, disponer la
Cancelación de la Inscripción Catastral, reponiendo las tierras
al estado de libre disponibilidad.
Artículo 3º.- Notificar la presente con arreglo a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR BARCES FLOR
Director Subregional
Sector Agricultura - Ica
Región Los Libertadores Wari
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RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 129-97-RLW-SAG-ICA
Ica, 12 de diciembre de 1997
VISTO:
Los actuados administrativos sobre Denuncio de Terrenos
Eriazos de una superficie de 150.0000 ha. ubicados en el distrito
y provincia de Pisco, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de Registro Nº 4881-82-DRVII-Ica, de
fecha 23 de diciembre de 1982, doña RINA BERTORINI DE
LARRABURE se apersona a la instancia formulando Denuncio
sobre una superficie de 150 ha. de Tierras Eriazas, ubicadas en
el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, con fines de
explotación pecuaria;
Que, tramitada la misma, conforme a su naturaleza y a las
prescripciones del derogado Decreto Supremo Nº 060-82-AG
aplicable a dicha fecha, se procedió a inscribirlo en el Padrón
Catastral con el Nº 10416, conforme es de verse del Informe
Técnico Nº 031-83-OCAR;
Que, con fecha 18 de marzo de 1993, el denunciante recepcio-
nó el aviso Oficial por el cual se daría publicidad a la solicitud
materia de concesión, sin que hasta la fecha haya realizado la
respectiva publicación en el Diario Judicial de la provincia;
Que, no habiéndose efectivizado a la fecha la publicación del
citado texto, a pesar de transcurrir con exceso el término para
hacerlo, evidencia en forma indiscutible la falta de interés en el
presente trámite, por parte de doña RINA BERTORINI DE
LARRABURE;
Que, el Artículo 72º concordante con el inciso e) del Artículo
71º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 006-SC, aplicable a la fecha en que
se produjo la notificación, establece que se incurrirá en abando-
no, cuando los interesados no cumplan con realizar los trámites

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