Resolución nº 97-2023/PS0-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente152-2022/PS0

EXPEDIENTE N.º 0152-2022/PS0-INDECOPI-TAC

RESOLUCIÓN Nº 0097-2023/PS0-INDECOPI-TAC

EXPEDIENTE : 0152-2022/PS0-INDECOPI-TAC DENUNCIANTE : BETTSY DEL ROSARIO PEREZ AGUILAR DENUNCIADO : LATAM AIRLINES PERÚ S.A. 1

MATERIA : MULTA COERCITIVA
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA

Tacna, 31 de mayo de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final N.º 0172-2022/PS0-INDECOPI-TAC, de fecha 19 de agosto de 2022, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, el ORPS), confirmada a través de la Resolución Final N.º 0239-2022/INDECOPI-TAC de fecha 28 de noviembre de 2022; se sancionó a Latam Airlines Perú S.A. por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), y se le ordenó lo siguiente:

    “(…)

    TERCERO: Ordenar a Latam Airlines Perú S.A. como medida correctiva que en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con:

    (i) Devolver a la señora Bettsy del Rosario Pérez Aguilar el importe total de $ 206.46 dólares americanos, correspondiente a los dos (2) pasajes aéreos que la consumidora tuvo que adquirir para poder retornar a la ciudad de Tacna debido a la falta de reprogramación por parte de Latam de su Reserva TOMDBL (Lima-Tacna). (…)”

  2. El 30 de diciembre de 2022, Latam Airlines Perú S.A. remitió el escrito mediante el cual comunicaba el cumplimiento de la medida correctiva y pago de costas a la señora Bettsy del Rosario Pérez Aguilar, pudiéndose observar del print de pantalla del “Comprobante de pago”, lo siguiente:

    Imagen N° 01

    [1] 1 LATAM AIRLINES PERU S.A. con R.U.C N.º 20341841357.

    M-OPS-06/03

    Página 1 de 5

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    EXPEDIENTE N.º 0152-2022/PS0-INDECOPI-TAC

  3. Al respecto, el 27 de abril de 2023, la señora Bettsy del Rosario Pérez Aguilar comunicó a este Órgano Resolutivo el incumplimiento del mandato señalado anteriormente, dado que el depósito realizado por Latam Airlines Perú S.A. tendría el estado de “Rechazada”, ello conforme se puede advertir del print de pantalla “Comprobante de pago”; asimismo, señaló que las cuentas bancarias señaladas – mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2022 - a efectos que se realice el cumplimiento de la medida correctiva, fueron canceladas dado a los costos que generaba al no existir movimientos en dichas cuentas, precisando las nuevas cuentas de ahorro bancarias donde deberán realizar las devoluciones para el cumplimiento del mandato ordenado.

  4. En esa línea, mediante Resolución N° 05 de fecha 03 de mayo de 2023, notificada al denunciado el 05 de mayo de 2023, este ORPS informó a Latam Airlines Perú S.A. las nuevas cuentas bancarias correspondiente a la señora Bettsy del Rosario Pérez Aguilar, otorgándole el plazo de dos (2) días hábiles, para que cumpla con absolver el requerimiento formulado en la referida resolución.

  5. Mediante Carta N° 0111-2023/PS0-INDECOPI-TAC, notificada al denunciado 17 de mayo de 2023, se reiteró a Latam Airlines Perú S.A. acreditar el cumplimiento de la obligación a su cargo, otorgándole el plazo de dos (02) días hábiles.

  6. El 22 de mayo de 2022, la señora Bettsy del Rosario Pérez Aguilar comunicó a este Órgano Resolutivo el reiterado incumplimiento del mandato señalado anteriormente.

  7. Finalmente, mediante Carta N° 0123-2023/PS0-INDECOPI-TAC, notificada al denunciado el 24 de mayo de 2023, el ORPS le otorgó el plazo de dos (2) días hábiles, para que presente los documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación a su cargo.

    II. CUESTION PREVIA

    2.1. Subsanación de error material

  8. Conforme a lo establecido en el artículo 212° del T.U.O. de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG)2, frente a errores materiales en los actos administrativos, es posible realizar la rectificación de los mismos con efectos retroactivos; siempre que no se altere el contenido ni la decisión del procedimiento.

  9. Así mismo el artículo 14° en el numeral 14.2.3 del T.U.O. de la LPAG3, determina que, frente a actos administrativos afectados por vicios no trascendentales aquellos que atentan contra

    [2] 2 DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    GENERAL

    Artículo 212.- Rectificación de errores

    212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
    212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR